CORNEJO/MAESTRANZA MTC LIMITADA
Rol
O-69-2019
Fecha
15 de enero de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que don Matías Horacio Novoa Carbone, abogado, domiciliado en Morandé 835, Of. 1410, Santiago, interpone demanda por nulidad del despido, despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones en representación de don JUAN CARLOS CORNEJO REYES, empleado, de su mismo domicilio, en contra de la empresa MAESTRANZA MTC LIMITADA, de giro denominación, representada legalmente por MARIO TOBAR CORNEJO, ignora profesión, con domicilio en Autopista del Sol, KM 30 Parcela 4, Sector Malloco, comuna de Peñaflor. Refiere que se inicia la relación laboral el día 05 de julio de 2011, fecha en que el actor fue contratado por la empresa demandada como maestro soldador, trabajando el demandante en la instalación de la empresa ubicada en Autopista del Sol KM 30, parcela 4, sector Malloco, comuna de Peñaflor, su jornada laboral era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 17:30 horas y su remuneración según el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $645.971.- desglosándose de la siguiente manera: sueldo base: $390.037, incentivo: $140.760, gratificación legal: $115.174. En cuanto al término de la relación laboral, indica que el trabajador decide hacer valer la prerrogativa contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo, autodespidiéndose el día 04 de junio de 2019, por lo que envía carta certificada de auto despido a su empleador, al domicilio registrado en el contrato de trabajo, el mismo día, dando aviso asimismo a la Inspección del Trabajo en la misma fecha. La misiva invoca como causal legal de terminación del contrato el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”. Los Hechos que fundan el despido indirecto, y la causal invocada, son los siguientes: 1. No pago de cotizaciones de previsión social: Refiere que el empleador, conforme al artículo 58 del Código del Trabajo, debe deducir de la remuneración del trabajador las cotizaciones de pr
Fundamentos
considerando la extensión en el tiempo. Indica que conforme a las cartolas de AFP HABITAT, FONASA y AFC Chile, se adeudan los siguientes periodos: AFP HABITAT: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2019. Fonasa: mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2017, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2019. AFC Chile: mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2017, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2019. Sostiene que tanto la doctrina y la jurisprudencia mayoritaria, consideran que la mora en el pago de las cotizaciones previsionales, constituye un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Reitera que envió la carta de autodespido al empleador, aviso a la Inspección del Trabajo y que efectuó reclamo ante dicha institución. Manifiesta que con fecha 18 de octubre de 2016, el actor solicitó un mutuo a Caja de Compensación Los Andes, por un monto de $1.256.051, a 30 meses, el que sería descontado y pagado directamente por el empleador. No obstante, la empresa realizó los pagos a dicha entidad sólo hasta el mes de agosto de 2017, ya que posteriormente realizaba el descuento a la remuneración del actor pero no la pagaba en la Caja de Compensación Los Andes, estando actualmente el actor moroso en 21 cuotas. Conforme al certificado otorgado por la Caja de Compensación, con fecha 15 de abril de 2019, la deuda (que incluye intereses, intereses penales y gastos de cobranza), asciende a $1.729.047 pesos, monto que esta parte solicita al tribunal ordene pagar a la empresa. A continuación se refiere a las normas relativas al feriado legal y proporcional, y a los intereses y reajustes. Conforme a lo expuesto y demás argumentos de derecho que señala, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario por nulidad del despido, despido indirecto, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones en contra de la empresa MAESTRANZA MTC LIMITADA, y en definitiva declarar (en las cantidades indicadas o en las que el tribunal determine): 1. La sanción de nulidad del despido y se adeudan las remuneraciones que se devenguen hasta el pago total e íntegro de las cotizaciones previsionales. 2. La concurrencia de la causal legal alegada por despido indirecto: artículos 160 N°7 del Código del Trabajo: “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. 3. Que se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones adeudadas: - Indemnización Sustitutiva del Aviso previo por la suma de $645.971.- - Indemnización por años de servicio (08): $5.167.776.- - Recargo legal del 50% sobre indemnización por años de servi
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se estima ajustado a derecho el despido indirecto de don JUAN CARLOS CORNEJO REYES, y en consecuencia, se condena a MAESTRANZA MTC LIMITADA, representada legalmente por MARIO TOBAR CORNEJO, al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a la suma de $645.971; indemnización por años de servicio por $5.167.768; recargo legal del 50% sobre indemnización por años de servicio por el monto de $2.583.884. II.- Que se acoge la demanda por cobro de prestaciones en cuanto a la remuneración adeudada por $86.130, y feriado por la suma de $322.986. Que se rechaza lo demandado por concepto de descuentos por crédito de Caja de Compensación Los Andes. III.- Se accede también a la demanda, en cuanto a declarar que el despido sufrido por el actor no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo existente entre éste y la empresa demandada, debiendo la parte demandada, pagar al demandante las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde la fecha del término de la relación laboral, hasta la convalidación que del mismo haga la demandada. Asimismo, se ordena el pago de sus cotizaciones de seguridad social impagas, para cuyo efecto deberá accionarse conforme al artículo 4° de la ley 17.322. IV.- Que las sumas ordenadas pagar, deberán serlo con los reajustes e intereses del artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que no se condena en costas a la parte demandada por no haber resultado totalmente v
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Peñaflor, quince de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que don Matías Horacio Novoa Carbone, abogado, domiciliado en Morandé 835, Of. 1410, Santiago, interpone demanda por nulidad del despido, despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones en representación de don JUAN CARLOS CORNEJO REYES, empleado, de su mismo domicilio, en contra de la empresa MAESTRANZA MTC LIMITADA, de g
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