ANDRADE/ASESORÍAS Y DESARROLLO PLATAFORMA NETA SPA
Rol
T-1842-2019
Fecha
15 de enero de 2021
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Efectividad que entre las partes, existió relación laboral en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, fecha de inicio, funciones desempeñadas por los demandantes, remuneración pactada y percibida, jornada laboral y demás elementos que dan cuenta de subordinación y dependencia. Pormenores al efecto. En la afirmativa de la anterior: 2. Fecha de término de la relación laboral, pormenores y circunstancias, en especial si fue por despido de la demandada, cumplimiento formalidades legales y efectividad de los hechos invocados en la carta respectiva; 3. Efectividad que la demandada desplegó conductas y/o adoptó medidas que afectaron la garantía de indemnidad de los demandantes, con ocasión o a causa del despido. Pormenores y circunstancias de tales hechos; 4. Prestaciones adeudadas a los demandantes con ocasión del término de sus servicios referida a feriado proporcional; 5. Estado de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social de los demandantes y; 6. Si los servicios de los demandantes correspondieron a una prestación a honorarios. Pormenores al efecto. En la audiencia de juicio de 17 de noviembre de 2020, se hizo un llamado extraordinario a las partes a conciliación, que no obtuvo resultados, por lo que se inició la recepción de prueba. Así, la Demandante rindió la Documental que consta en acta, la Confesional de la representante legal de la demandada, doña Paula Casanova, la respuesta de Oficio de la Corporación de Educación y Salud de Las Condes y, como Otro Medio de Prueba, el registro de audio de la reunión de 09 de septiembre de 2019. A su turno, la parte Denunciada aportó la prueba Instrumental en la forma en que quedó consignado en el acta y la Exhibición documental, que dio por cumplida. En la segunda audiencia de juicio, de 23 de diciembre de 2020, la Demandante incorporó la respuesta de Oficio de la Inspección del Trabajo Sur Oriente, luego de lo cual los comparecientes formularon sus observaciones a la prueb
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Don CARLOS ALBERTO FELIPE ESPARZA AGUIRRE, profesor de estado, domiciliado en pasaje Playa Ancha N° 4699, Villa Francia, comuna de Estación Central y don MANUEL ANTONIO ANDRADE VALENZUELA profesor de historia, geografía y educación cívica, domiciliado en calle Toesca N° 1929, dpto. 320, comuna de Santiago, deducen denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, declaración de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora, la empresa ASESORÍAS Y DESARROLLO PLATAFORMA NETA SPA, de su giro, representada legalmente por doña Paula Casanova, ambas con domicilio Manquehue Norte N° 2041, comuna de Vitacura. El señor Carlos Esparza Aguirre funda su demanda en una relación laboral que se inició el 04 de marzo de 2019, desempeñándose como tallerista de actividades extraprogramáticas para los alumnos y alumnas de colegios municipales de la Municipalidad de Las Condes, debiendo desarrollar también varias clases del ramo de ciencias, del currículum ordinario del séptimo año, siendo su lugar de trabajo el Centro de Ciencias Aplicadas de la Ilustre Municipalidad de Las Condes. Señala que se mantuvo en informalidad laboral, a pesar que recibía instrucciones de una supervisora directa, la señora Cristina y de la dueña de la empresa, señora Paula Casanova, debía realizar informes de sus servicios y usar vestimenta institucional. Su jornada laboral se distribuía en los días lunes, miércoles y jueves, percibiendo un sueldo bruto de $500.000, contra boleta de honorarios; luego, en el mes de mayo la supervisora Cristina Villalón y Paula Casanova le comunicaron que tenía que trabajar los viernes o le rebajarían el sueldo, de modo que se le indicó extender la boleta por una suma inferior a la acordada para el pago de mayo y junio, recibiendo un importe menor al que reflejaban sus boletas, de $366.666 líquido. Añade que solicitó una fiscalización a la Inspección del Trabajo, que se realizó el día miércoles 04 de septiembre de 2019, dejando la fiscalizadora los antecedentes en poder de Manuel Andrade, dado que no estaba presente la supervisora. Prosigue relatando que el día jueves 05 de septiembre la señora Paula Casanova convocó al equipo a una reunión para el día lunes 09 siguiente, en la que manifestó su molestia por haber acudido a la Inspección del Trabajo, les entregó unos contratos de prestación de servicios a honorarios, con excepción de él y el señor Manuel Andrade, a quienes les informan el término de la prestación de servicios, por modificación de proyecto, cuestión que no es efectiva. El señor Manuel Andrade Valenzuela explica que ingresó a prestar servicios con fecha 04 de marzo de 2019, realizando tareas de tallerista, escritor de textos pedagógicos y redactor de informes a solicitud de la señora Paula Casanova y la supervisora, como a requerimiento de la Corporación Educacional de Las Condes. Indica que su remuneración era de $666.666 brutos, pagados contra e
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1, 7, 8, 456, 485 y siguientes, del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se rechazan, la denuncia de tutela laboral y la demanda subsidiaria de despido injustificado, deducidas por los señores Carlos Alberto Felipe Esparza Aguirre y Manuel Antonio Andrade Valenzuela contra la empresa Asesorías y Desarrollo Plataforma Neta Spa, declarándose que no existió una relación laboral entre las partes. II.- Cada parte pagará sus costas. La presente sentencia se entiende notificada a las partes en la fecha de su inclusión en la carpeta virtual. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: T-1842-2019 RUC: 19-4-0228636-1 DICTADA POR DOÑA XIMENA RIVERA SALINAS, JUEZA DESTINADA.
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a quince de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Don CARLOS ALBERTO FELIPE ESPARZA AGUIRRE, profesor de estado, domiciliado en pasaje Playa Ancha N° 4699, Villa Francia, comuna de Estación Central y don MANUEL ANTONIO ANDRADE VALENZUELA profesor de historia, geografía y educación cívica, domiciliado en calle Toesca N° 1929, dpto. 320, comuna de Santiago
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica