SILVA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA
Rol
M-3048-2020
Fecha
15 de enero de 2021
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Comparece doña Susana Silva Flores, cesante, domiciliada en Avenida Combarbalá 439, La Granja, quien demanda a Ilustre Municipalidad de Quilicura, persona jurídica de derecho público, representada por don Juan Carrasco Contreras, ambos domiciliados en Juan Francisco Vergara450, Quilicura. Indica que el 22 de junio de 2018 fue contratada por la empresa Construcciones y Servicios El Mauco SA que a su vez fue contratada por la demandada para ejecutar los servicios de personal para las diferentes casetas de información, prevención y coordinación comunitaria. Fue contratada como asistente de información en casetas municipales y sus funciones consistían en responder toda clase de consultas que le hiciera el público respecto de información relativa a la municipalidad como otorgar direcciones, indicar estacionamientos, establecer un nexo entre la gente y los servicios de emergencia con carabineros, ambulancia y/o bomberos. Participaba de la coordinación comunitaria y además cumplía labores de prevención, seguridad, vigilancia y resguardo del perímetro que correspondía a su caseta. Con dicha empresa terminaron la relación laboral y suscribieron finiquito el 14 de febrero de 2019 pero de manera inmediata comenzó a prestar exactamente los mismos servicios directamente para la Municipalidad de Quilicura, en las mismas condiciones y sin ningún cambio. Comenzó a prestar servicios y firmó contrato con la Municipalidad demandada el 15 de febrero de 2019, con duración hasta el 30 de diciembre de 2019. Al término del contrato con Construcciones y Servicios El Mauco SA fue la propia Municipalidad la que les ofreció a todos los trabajadores de las casetas municipales que siguieran trabajando y ejerciendo el mismo cargo, ahora directamente para ella. El 30 de diciembre de 2019 suscribió otro contrato con la demandada con vigencia entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2020, aprobado por Decreto Alcaldicio 4655 de 30 de diciembre de 2019. Su cargo y funciones era el mismo ya descrito. Suscribió una prórroga el 30 de junio de 2020 con duración entre el 1 de julio y el 30 de septiembre del mismo año. Recibía órdenes de Jorge Góngora (jefe de operaciones), de Pedro Tamayo, Joel Morales, Mauricio Vinet y Julio Romero (supervisores) que le señalaban los turnos que debía cumplir, en qué casetas trabajar, la información a entregar y todo lo relativo al cumplimiento de sus funciones y trabajo. Siempre se le exigió la emisión de boletas a honorarios para el pago de su remuneración. Continuó recibiendo los beneficios que siempre recibió, como aguinaldo y vacaciones. Se le otorgaba tarjeta de identificación, pantalón, polera, jockey y corta viento con el logo de la Municipalidad. También recibía instrucciones a través de whatsapp y existía un libro de novedades en cada caseta. La jornada era en turnos de 3x2, mañana, tarde y noche. Como vivía en La Granja tenía un acuerdo tácito con su jefe de sólo realizar turnos de tarde. En febre
Fallo
por tanto son habituales y ordinarias. Afirma que hay elementos de subordinación y dependencia. De acuerdo con la descripción de hechos su despido debe declararse como injustificado. Solicita el pago de sus cotizaciones de seguridad social por todo el período laborado ya que ha debido enterarlas directamente y no han sido pagadas por la demandada. A momento del despido la demandada no le informó el estado de sus cotizaciones de seguridad social, adjuntando los comprobantes respectivos, por lo que debe aplicarse la sanción de la nulidad del despido ordenando el pago de las mismas y de las prestaciones hasta la convalidación del despido. Por lo que solicita declarar la existencia de la relación laboral, el despido indebido y nulo y condenar al pago de las prestaciones que detalla, reajustes intereses y costas. SEGUNDO: Contestando la demandada niega los hechos que se le imputan, especialmente no es efectivo que se desempeñara bajo subordinación y dependencia del 15/3 al 30/9 de 2020, ni que tuviera jefatura; niega que la prestación fuere continuada; las de la actor no eran labores habituales y no hubo un despido irregular. El contrato terminó por vencimiento del plazo, por lo que nada se adeuda por indemnizaciones ni feriados. De acuerdo con la CGR los permisos deben ejercerse en el año calendario y no se pueden acumular; no tuvo beneficios laborales ya que según CGR se le pueden conceder derechos análogos, es decir, tienen derecho a un monto por fiestas patrias y navida
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece doña Susana Silva Flores, cesante, domiciliada en Avenida Combarbalá 439, La Granja, quien demanda a Ilustre Municipalidad de Quilicura, persona jurídica de derecho público, representada por don Juan Carrasco Contreras, ambos domiciliados en Juan Francisco Vergara
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