ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE PARRAL
Rol
I-2-2020
Fecha
15 de enero de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, son partes en este juicio en calidad de reclamante ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA., persona jurídica del giro administración de supermercados, Rol Único Tributario N°76.134.946-5, representada legalmente por doña María José Palma Costabal y judicialmente por el abogado don Andrés klenner Soto, todos domiciliados para estos efectos en Aníbal Pinto 299, Parral, y como reclamada la Inspección Comunal del Trabajo de Parral, RUT 61.502.000-1, representada por don Nelson Vivanco Ravanal, en su calidad de Inspector Comunal, ambos domiciliados en calle Balmaceda 216, Oficina 1, Parral, de la comuna de Parral, representada en juicio por los abogados César Claudio Valdivia García y Silvana Guzmán Sepúlveda. SEGUNDO. De la reclamación. Que, con fecha 30 de marzo de 2020, don Andrés klenner Soto, deduce reclamación de la multa Administrativa, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PARRAL, representada legalmente por el Inspector Comunal don NELSON VIVANCO RAVANAL, solicitando acogerla en todas sus partes, dejar sin efecto la multa cursada a su mandante, Nº4050/2020/5 de fecha 28 de febrero de 2020 y notificada a su representada con fecha 12 de marzo de 2020, que contempla 01 multa, con costas en caso de oposición. Fundada en que lo que pasa a exponer: I.- ANTECEDENTES, PROCEDENCIA DE LA RECLAMACION JUDICIAL Y PROCEDIMIENTO APLICABLE. Sobre este punto señalan que la resolución N° 4050-20-5 aplica a Administradora de Supermercados Express Ltda una multa administrativa ascendente a 30 UTM por una pretendida infracción al artículo 326, inc. 2º del Código del Trabajo, consistente en “no cumplir estipulaciones de instrumento colectivo”. Agrega, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 503, inciso tercero, la resolución que aplica una multa administrativa es reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación, debiendo dirigirse dicha reclamación en contra del Jef
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE LA RECLAMACION.- Respeto de este punto refiere que, su representada ha sido sancionada por una pretendida infracción al artículo 326, inc. 2º del Código del Trabajo, consistente en “no cumplir estipulaciones de instrumento colectivo”. Los hechos que se consignan en la resolución impugnada como constitutivos de la infracción son los siguientes: “NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO COLECTIVO VIGENTE A LA FECHA, REFERENTE A LA CLAUSULA Nº TITULO CUATRO DEL Nº 4, RESPECTO DEL TRABAJADOR Y PERIDO: PATRICIO GONZALEZ CASTILLO 18/12/2019”. Señalan, en primer término, que esta multa debe ser dejada sin efecto por deficiencias formales en su dictación, ya que, estiman que la multa cursada a su representado no indica en forma clara y detallada los fundamentos de hecho de la multa. En efecto, exponen, que el fiscalizador – más que consignar un hecho o una omisión – se limita a expresar un juicio de valor con respecto al supuesto incumplimiento de una determinada cláusula, pero no menciona qué hechos propiamente tales fueron constatados y cómo éstos trasuntan un supuesto incumplimiento contractual. Agrega, que la cláusula en comento contempla el otorgamiento de una asignación especial por desempeño en fechas especiales, para trabajadores de determinadas secciones de los supermercados de las cadenas Express de Lider e Hiper Lider, en la medida que se cumpla con cierta asistencia en los siete días inmediatamente anteriores a la fecha especial. En este contexto, manifiestan que lo esperable sería que el funcionario actuante, en primer lugar, individualizara con mayor precisión el instrumento colectivo que estima incumplido y el contenido esencial de la cláusula a que se hace referencia; en segundo lugar, que especificara cuál de las diversas hipótesis que la cláusula contempla es la que estima aplicable al trabajador mencionado en la multa; y en tercer lugar, que explicara cómo verificó que se produjo el incumplimiento a dicha cláusula, particularmente, qué antecedentes se verificaron para tener por establecido en incumplimiento. Señalan, que las omisiones denunciadas afectan los derechos de su parte, pues ellas dificultan la corroboración de si el respectivo Fiscalizador ha procedido correctamente en la constatación de los hechos y en la aplicación de la normativa legal pertinente; e igualmente dificultan la adopción de eventuales medidas correctivas que le permitan instar por una rebaja de las multas, para el caso de estimarse que ellas fueron aplicadas correctamente. Por consiguiente, exponen, que dado que se trata de omisiones fundamentales, que afectan las posibilidades de defensa de su parte, estiman que la multa no se basta a sí misma y debe ser dejada sin efecto, no cumplimiento con los estándares de transparencia y debida fundamentación de las decisiones administrativas, previstos por la legislación vigente. Indica, además, que en todo caso, estiman que la multa es improcedente por los siguientes motivos sustantivos o de fondo. Exponen, que e
Fallo
Por tanto en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, y demás disposiciones citadas, ruega a US. se sirva tener por interpuesta reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PARRAL, para estos efectos representada por su funcionario jefe don Nelson Vivanco Ravanal, ambos ya individualizados, en razón de la dictación de la resolución de multa Número 4050- 20-5, de fecha 28 de febrero de 2020, someterla a tramitación de acuerdo con las reglar del procedimiento monitorio y, en definitiva, acogerla, dejando sin efecto la multa aplicada, con costas. TERCERO. De la contestación de la reclamación. Que en esta audiencia de estilo, la parte reclamada ha procedido a contestar el reclamo, solicitando su rechazo. EN CUANTO A LOS HECHOS Señalan que con fecha 28/01/2020, se interpone por delegado sindical del Sindicato Interempresa Lider solicitud de fiscalización nº 0708/2020/15 en contra de la reclamante de autos, por no cumplir con estipulaciones del instrumento colectivo vigente a la fecha, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula del título cuarto del n° 4 (asignación por colaboración en fecha especiales señaladas) a trabajadores que desempeñaron funciones en ventas de vestuario-casa y juguetería, según nómina que se adjunta. Además la cláusula estipula como requisito, que el beneficio se pagará a todo aquel trabajador que haya cumplido su jornada pactada dentro de los 7 días inmediatamente anterior a la fe
Texto Completo (Preview)
Causa RUC N° 20-4-0261794-3 Rit N° I-2-2020 Materia Reclamo Multa Administrativa Código L-066 Procedimiento Aplicación General Ordinario Demandante ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA RUT 76.134.946-5 Abogado Gonzalo Alonso Frelijj Vásquez Andrés Ignacio Klenner Soto Carolina Isabel Araya López C.I. 16.813.520-3 C.I 9.982.583-9 C.I 9.639.848-4 Demandado Inspección Comu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica