Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

PARRAGUEZ/CENTRO DE PSICOLOGÍA APLICADA (CEPA)

Rol

O-225-2020

Fecha

15 de enero de 2021

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. La pretensión de la actora. Pide concretamente se declare que desde el día 27 de noviembre de 2012, hasta el dia 31 de marzo de 2020, entre ella y la demandada de autos, ha existido y existe una relación laboral que ha de regirse por las normas del Código de Trabajo. Pide se condene al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $ 518.573, según el artículo 168 en relación con el 162, ambos del Código del Trabajo, lo que en $ 777.890 por el 50% conforme a lo contemplado en el artículo 168, letra B. Solicita se condene a pagar feriado proporcional por el periodo comprendido desde el 27 de noviembre de 2012, hasta el 31 de marzo de 2020 en que finaliza la relación laboral, equivalente a 110.21 días vacaciones proporcionales por 155 días, por la suma de $2.679.293. Pretende lo que ella denomina “ley Bustos”, debido a la inexistencia del pago de cotizaciones y pide que se enteren los pagos correspondientes y se deje sin efecto la “desvinculación laboral” generando 2 sueldos por un monto de $1.037.146. Además, solicita que se le paguen $ 4.518.066, por años de servicio y que, por configurarse, la sanción del articulo 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo, se ordene el pago de las remuneraciones entre la fecha del despido hasta el pago efectivo de las cotizaciones previsionales adeudadas, disponiendo también el pago íntegro de las cotizaciones previsionales tanto de AFP HABITAT, en la Administradora de Fondos de Cesantía, y en FONASA adeudadas. Termina pidiendo que las sumas que ordene pagar lo sean con reajustes e intereses y con expresa condena en costas. Sostiene que este tribunal es competente, conforme a lo dispuesto en los artículos 420 y 423 y que la “demanda” no está caduca pues el término de la relación laboral se produjo el día 31 de marzo de 2020 Relación de los hechos de la demanda. Afirma haber iniciado el 27 de noviembre de 2012 una prestación de servicios personales bajo

Fundamentos

CONSIDERANDO QUINTO. La determinación de la controversia fáctica. Los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Conforme lo plantean las partes en sus escritos principales del proceso, el tribunal procedió a determinar los hechos en carácter de sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.-Si la demandante prestó servicios bajo subordinación y dependencia laboral. Si cumplía horario de trabajo, tenía mandos superiores, lugar de prestación de los servicios, naturaleza de los servicios prestados, percepción regular y permanente de una suma de dinero por sus servicios. 2.- Naturaleza del contrato en cuanto a su duración. 3.- Si la demandante prestaba sus servicios de manera autónoma, sin supervisión, no tenía obligación de cumplir un horario ni le fue controlada su asistencia. 4.- Existencia entre las partes de una vinculación civil a honorarios en los términos del artículo 11 del Estatuto Administrativo y a las normas de regulación de la demandada como Universidad Estatal. Si los servicios contratados eran para un cometido especifico. 5.- En su caso, si la demandada pagó las cotizaciones previsionales. Periodos y montos respectivos. 6.- Si la demandante fue despedida el 31 de marzo de 2020. Cumplimiento de las formalidades del eventual despido. 7.- Procedencia y monto del feriado legal y proporcional demandado. SEXTO.- Breve enunciado de la prueba rendida por la demandante. Prueba instrumental. Se incorporó mediante lectura resumida, los siguientes documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria: 1.- copia informe de boletas emitidas por la demandante a la demandada en los periodos 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020. 2.- copia de resoluciones dictadas por la demandada que aprueban contratación a honorarios de la demandante por los periodos 2012 a 2020. 3.- dos impresiones de pantalla sin fecha ni firma (solo datos referidos a la demandante). 4.- tres informes de boletas emitidas, emanada del SII, referido a la demandante, de los periodos 2013-2014-2015. 5.- impresión de comunicación por correo electrónico de la demandante a un tercero en marzo de 2020. 6.- fotografía sin fecha ni firma, que contiene imagen de libro de asistencia. 7.- Fotografía de una persona de espalda con una vestimenta color negro. Prueba de testigos. Previo cumplimiento de las formalidades legales, comparecen a estrados: 1.- Doña Macarena Berrocal Ramírez, cédula nacional de identidad N° 18.157.629-5. SEPTIMO. Breve enunciado de la prueba rendida por la parte demandada. Prueba instrumental. Se incorporó mediante lectura resumida, el siguiente documento ofrecido en la audiencia preparatoria: 1.-Resolución Universitaria de fecha 27 de diciembre de 2019, que contrata a persona honorarios, y que aprueba contrato a honorarios entre Carolina Parraguez Sánchez y la Universidad de Talca, para el periodo de 1 enero de 2020 al 31 de marzo de 2020. Prueba Testimonial. Previo cumplimiento de las formalidades legales comparecen a estrados 1.- don

Fallo

por tanto prescritos tantos los derechos que emanan de aquellos contratos, como las acciones correspondientes, pues se entiende que de aquellos contratos celebrados en el periodo de tiempo aquí abarcado, no pueden mutar ni estar afectados a las indemnizaciones y prestaciones demandadas en el juicio de autos. Alega la inexistencia de despido, pues los servicios de la actora terminaron por la natural llegada del plazo que dio cuenta de su expiración, y esencialmente por el hecho de que la unidad Centro Tecnológico de la Vid y el Vino en el Campus Colchagua dejaría de operar, para dar paso a un cierre definitivo, lo que se puede corroborar en terreno. Respecto de la acción por nulidad del despido, indica que ella no procede si es la sentencia la que declara la existencia de la relación laboral y el empleador forma parte de la administración del Estado, puesto que esta sanción se aplica en el caso que el empleador hubiere descontado las imposiciones del trabajador y en vez de enterarlas en el organismo previsional que correspondía se hubiere apropiado de las mismas y se las hubiere dejado para sí, lo que no sucede en la especie y, por ende, no procede entonces acceder a estas peticiones de la demandante. Invoca en apoyo de su pretensión jurisprudencia al respecto CUARTO. El rechazo de la excepción de incompetencia en la audiencia preparación y la resolución del resto de excepciones y defensas para la definitiva. El fracaso del llamado a conciliación. El tribunal, conforme los

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL MATERIA: DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL; NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE: CAROLINA AÍDA PARRAGUEZ SÁNCHEZ DEMANDADO: CENTRO DE PSICOLOGÍA APLICADA (CEPA) RIT N° O-225-2020 RUC N° 20- 4-0270551-6 Talca, a quince de enero de dos mil veintiuno. VISTO. PRIMERO.- Individualización completa de la

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