3º Juzgado de Garantía de Santiago

CLAUDIO ANTONIO AGUILA CERON C/ JUAN PABLO SOTO CASTILLO

Rol

O-7089-2020

Fecha

8 de abril de 2021

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expongo: El día 10/17/2020 (mes/día/año), alrededor de las 04:30PM horas, el requerido don JUAN PABLO SOTO CASTILLO se encontraba en la vía pública, en la intersección de calle AVENIDA RECOLETA FRENTE AL N° 336, en la comuna de Recoleta, portando consigo un arma blanca consistente en un Cuchillo plegable de 7 centímetros de hoja y 10 centímetros de empuñadura, sin justificar razonablemente su porte. CALIFICACIÓN JURÍDICA Y DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS: A juicio de esta Fiscalía, los hechos descritos anteriormente configuran el delito de porte de arma blanca cometido en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal. SEGUNDO : Que el imputado en la audiencia de rigor, celebrada con fecha de hoy, admitió responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, habiéndosele advertido previamente por el Tribunal, sus derechos y las consecuencias de su decisión . TERCERO: Que con los antecedentes vertidos en audiencia por la fiscalía el tribunal apreciando la prueba libremente ha llegado a la convicción de que se ha cometido el hecho punible investigado y en el le ha correspondido participación culpable al imputado CUARTO: Los antecedentes que fundamentan la imputación han sido referidos en audiencia por la Fiscal, quien solicitó la pena de UN TERCIO DE UTM por esta causa. QUINTO: Que el imputado ha sido representada por el abogado de la Defensa Penal Pública Mario Lira quien solicita que la pena de multa se dé JXVWXGDRQX JUDITH ELENA GUZMAN MARTINEZ Juez de garantía Fecha: 23/04/2021 13:50:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Santiago, la fiscal adjunta del Ministerio Público MARIA ALEJANDRA BRAVO actuando por el Ministerio Público, en audiencia dedujo requerimiento escrito en JUAN PABLO SOTO CASTILLO, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº 19092597-8, domiciliado en calle PIEDRA LOBOS nº 1230, en la comuna de RENCA, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expongo: El día 10/17/2020 (mes/día/año), alrededor de las 04:30PM horas, el requerido don JUAN PABLO SOTO CASTILLO se encontraba en la vía pública, en la intersección de calle AVENIDA RECOLETA FRENTE AL N° 336, en la comuna de Recoleta, portando consigo un arma blanca consistente en un Cuchillo plegable de 7 centímetros de hoja y 10 centímetros de empuñadura, sin justificar razonablemente su porte. CALIFICACIÓN JURÍDICA Y DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS: A juicio de esta Fiscalía, los hechos descritos anteriormente configuran el delito de porte de arma blanca cometido en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal. SEGUNDO : Que el imputado en la audiencia de rigor, celebrada con fecha de hoy, admitió responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, habiéndosele advertido previamente por el Tribunal, sus derechos y las consecuencias de su decisión . TERCERO: Que con los antecedentes vertidos en audiencia por la fiscalía el tribunal apreciando la prueba libremente ha llegado a la convicción de que se ha cometido el hecho punible investigado y en el le ha correspondido participación culpable al imputado CUARTO: Los antecedentes que fundamentan la imputación han sido referidos en audiencia por la Fiscal, quien solicitó la pena de UN TERCIO DE UTM por esta causa. QUINTO: Que el imputado ha sido representada por el abogado de la Defensa Penal Pública Mario Lira quien solicita que la pena de multa se dé JXVWXGDRQX JUDITH ELENA GUZMAN MARTINEZ Juez de garantía Fecha: 23/04/2021 13:50:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Poder Judicial  por cumplida con un día de abono que su representado registra en esta causa y solicita se aplique el art 38 de la ley 18216 para efectos laborales . SEXTO: Que para graduar la pena de multa solicitada por el Ministerio Público en este caso se considerará el art 69 del código penal en cuanto a la menor extensión del mal causado , dándose por cumplida la pena , desestimándose la aplicación del art 38 de la ley 18.216 ya que no hay antecedentes fundantes en lo solicitado.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 30, 50, 68, 69, 288 bis del código penal y 395 y siguientes del Código Procesal Penal. SE DECLARA: I.- Que se ACOGE el requerimiento del Ministerio Público y se CONDENA al imputado JUAN PABLO SOTO CASTILLO ya individualizado en calidad de autor y en grado de consumado, DEL DELITO DE PORTE ILEGAL DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE previsto y sancionado en el art 288 bis del código Penal, a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL sanción pecuniaria que se da por cumplida con el tiempo que el sentenciado estuvo privado de libertad en esta causa , con un día de abono II- Que se EXIME al sentenciado de pagar las costas de la causa, en razón a que ha admitido responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento, evitando la realización de un juicio oral y público. III.- Las partes renuncian a los plazos en este acto, quedando EJECUTORIADA LA presente sentencia los plazos para todos los efectos legales Ejecutoriada ,Regístrese, dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 44 inciso final y 468 del Código Procesal penal, comuníquese y remítase copia fiel al servicio de registro civil e identificación; hecho archívese. RUC 2001064754-2, RIT N° 7089-2020 DICTADA POR JUDITH ELENA GUZMAN MARTINEZ, JUEZ TITULAR DEL TERCER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. JXVWXGDRQX JUDITH ELENA GUZMAN MARTINEZ Juez de garantía Fecha: 23/04/2021 13:50:0

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Poder Judicial  SANTIAGO OCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Santiago, la fiscal adjunta del Ministerio Público MARIA ALEJANDRA BRAVO actuando por el Ministerio Público, en audiencia dedujo requerimiento escrito en JUAN PABLO SOTO CASTILLO, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº 190925

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