C/ CRISTÓBAL JOSUE MAYA AROS
Rol
O-775-2020
Fecha
8 de abril de 2021
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Santiago el Ministerio Público representado por la fiscal MARIA ALEJANDRA BARVO .ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado CRISTOBAL JOSUE MAYA AROS , Cédula de Identidad número 016093602-9 domiciliado en José Joaquin Prieto Vial 8240 comuna de La Cisterna y cambia su domicilio en audiencia a Avenida Las Torres 977 de la comuna de Huachuraba , lo anterior basado en los siguientes hechos El día 06 de febrero de 2020, a la 01:00 horas aproximadamente, en la vía publica específicamente en Av. Zapadores frente al N° 716, comuna de Recoleta, el requerido CRISTOBAL JOSUE MAYA AROS lanzó una piedra sobre el parabrisas delantero del vehículo policial RP-3526, marca Chrevrolet, modelo Optra, año 2012, de propiedad de Carabineros de Chile, provocando que el parabrisas de este se quebrara, daños que son avaluados en la suma de $ 120.000. Luego de esto el imputado huye del lugar, ingresando al domicilio ubicado Av. Zapadores N° 741, comuna de Recoleta, de propiedad de la víctima RAMÓN EXEQUIEL VALENZUELA DIAZ, y en el interior del baño el imputado comienza a realizar diversos daños, consistente en romper la puerta del baño desde adentro y dejar colgando el lavamanos desde su base, daños que son avaluados por la víctima en la suma de $200.000. Calificación juridica de acuerdo a los hechos expuestos se trata de dos delitos de daños previstos y sancionados en el art 487 del código penal cómo autor y en grado de consumados SEGUNDO: Que el Ministerio Público aportó los antecedentes que justifican su pretensión para acreditar la existencia del delito en la audiencia de estilo. Los que apreciados libremente por el Tribunal, permiten establecer la efectividad de los hechos materia del requerimiento, los que tipifican el delito de señalado en el
Fundamentos
considerando anterior. TERCERO: Que la participación del requerido Se encuentra establecida en autos con su propia admisión de responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, siendo advertido previamente de sus derechos. Antecedentes probatorios que apreciados en su conjunto, libremente, permiten establecer como hecho de la causa, que el requerido intervino en el ilícito, como autor. CUARTO: Que el Ministerio Público señala que al admitir responsabilidad, el imputado en audiencia la fiscal solicitó expresamente a su respecto la pena de multa de una unidad tributaria mensual por cada DELITO y accesorias generales. QUINTO: Que la defensa representada por el defensor Penal Publico Mario Lira quien señala que está de acuerdo con la pena y solicita que una Multa de una UTM se dé por cumplida con el tiempo que el imputado estuvo privado de libertad por esta causa , JCJXXGXKSX JUDITH ELENA GUZMAN MARTINEZ Juez de garantía Fecha: 23/04/2021 13:54:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl un total de tres días y en cuanto a la segunda multa solicita tres cuotas para su pago , sin costas SEXTO: Que el artículo 395 del Código Procesal Penal contempla la posibilidad que los imputados que admitan responsabilidad en los hechos se les aplique las penas solicitadas como máximo por la fiscalía se considerará la naturaleza del ilícito de Daños y que atenta sólo contra la propiedad privada y además la menor extensión del mal causado conforme al art 69 del código penal, aplicable en estos casos.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 5, 11 N° 9, 14, 15, 18, 21, 30, 69 , 487 del Código Penal, y además los artículos 45, 48, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: Que el requerido CRISTOBAL JOSUE MAYA AROS ya individualizado, es culpable, en calidad de autor y en grado de consumado DE DOS DELITO DE DAÑOS , previstos en el art 487 del código penal y se le condena a pena de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por cada uno de estos delitos II .- En cuanto al pago de las multas impuestas : Una Unidad tributaria Mensual impuesta se da por cumplida con tres días que el sentenciado estuvo privado de libertad por esta causa. Lo anterior para todos los efectos legales. En cuanto al pago de la restante Unidad tributaria Mensual se le otorgan tres cuotas mensuales y sucesivas la primera de ellas se deberá cancelar dentro de los cinco primeros días de Mayo Próximo y posteriormente hacer llegar cada comprobante a este Tribunal. III.- Se le exime del pago de las costas en atención a que ha renunciado a la realización de un juicio oral y público. Que las partes en este acto renuncian a plazos legales para deducir recursos legales por lo que la presente sentencia se declara EJECUTORIADA para todos los efectos legales REGÍSTRESE, DÉSE OPORTUNO CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en los artículos 44 inciso final y 468 del Código Procesal Penal, COMUNÍQUESE Y REMÍTASE copia fiel al Servicio de Registro Civil e Identificación, a la
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SANTIAGO, OCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO VISTOS: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Santiago el Ministerio Público representado por la fiscal MARIA ALEJANDRA BARVO .ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado CRISTOBAL JOSUE MAYA AROS , Cédula de Identidad número 016093602-9 domiciliado en José Joaquin Prieto Vial 8240 comuna de La Cisterna y cam
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