8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JUAN ISAAC SALINAS IRRIBARRA

Rol

O-557-2021

Fecha

14 de abril de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivan el requerimiento, por lo que se ha procedido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que el hecho se encuentra en grado de frustrado y favorece al imputado la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, configurada y acreditada en la especie en virtud de la aceptación del imputado, de los hechos que se le imputan y su expresa renuncia a controvertir los cargos y la prueba, permitiendo asentar el hecho y la participación en base a esta manifestación y aceptación, la cual por cierto, corresponde, a juicio del Tribunal, a una colaboración sustancial en estos antecedentes. TERCERO: Que, atento que la pena corporal se le dará por cumplida al requerido, se omitirá pronunciamiento respecto de las medidas alternativas establecidas en la Ley N°18.216 modificada por la Ley N°20.603, por innecesario. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N° 9, XRXTXFCLLX JUAN CARLOS VALDES PEÑAILILLO Juez de garantía Fecha: 21/04/2021 13:51:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 31, 51, 67, 68, 69, 442 N°1 y N°2 del Código Penal, Ley N°18.216 y Ley N°20.603; SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a JUAN ISAAC SALINAS IRRIBARRA, ya individualizado en audiencia a la pena de OCHENTA Y CINCO DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el requerido Salinas Irribarra admitió responsabilidad en los hechos que motivan el requerimiento, por lo que se ha procedido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que el hecho se encuentra en grado de frustrado y favorece al imputado la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, configurada y acreditada en la especie en virtud de la aceptación del imputado, de los hechos que se le imputan y su expresa renuncia a controvertir los cargos y la prueba, permitiendo asentar el hecho y la participación en base a esta manifestación y aceptación, la cual por cierto, corresponde, a juicio del Tribunal, a una colaboración sustancial en estos antecedentes. TERCERO: Que, atento que la pena corporal se le dará por cumplida al requerido, se omitirá pronunciamiento respecto de las medidas alternativas establecidas en la Ley N°18.216 modificada por la Ley N°20.603, por innecesario. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N° 9, XRXTXFCLLX JUAN CARLOS VALDES PEÑAILILLO Juez de garantía Fecha: 21/04/2021 13:51:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 31, 51, 67, 68, 69, 442 N°1 y N°2 del Código Penal, Ley N°18.216 y Ley N°20.603;

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a JUAN ISAAC SALINAS IRRIBARRA, ya individualizado en audiencia a la pena de OCHENTA Y CINCO DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor ejecutor de un delito frustrado de robo en lugar no habitado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 y N°2 en relación con el artículo 432 ambos de Código Penal, cometido en la comuna de Providencia, el día 19 de enero de 2021. II.- Que, la pena corporal precedentemente impuesta al sentenciado JUAN ISAAC SALINAS IRRIBARRA, se le dará por cumplida, con el mayor tiempo que se ha visto ininterrumpidamente privado de libertad con ocasión de esta causa. III.- Que, atento lo resuelto precedentemente respecto de la pena corporal impuesta al sentenciado, se omite pronunciamiento respecto de las penas alternativas y/o sustitutivas a las penas privativas de libertad, por innecesario. IV.- Que se exime al sentenciado de las costas del procedimiento. En su oportunidad, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, debiendo remitirse los oficios respectivos. Los intervinientes y el sentenciado renuncian expresamente a los términos legales de impugnación del presente fallo. Dictada por don Juan Carlos Valdés Peñailillo, Juez Titular del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. XRXTXFCLLX JUAN CARLOS VALDES PEÑAILILLO Juez de garantía Fecha: 2

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 8° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO RIT : 557-2021 RUC : 2100060016-1 IMPUTADO : Juan Isaac Salinas Irribarra CÉDULA DE IDENTIDAD : 18.949.780-6 DOMICILIO : Calle Salvador Allende N°5612; Huechuraba. PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO DELITO : Robo no habitado HECHO DETERMINADO: “El día 19 de Enero de 2021, a las 20:10 horas, aproximadamente, el imputado Juan Isaac Salinas Iribarra y el conde

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