Juzgado de Letras de Mejillones

HIDALGO/KOSPO POWER SERVICES LTDA

Rol

O-18-2020

Fecha

15 de enero de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Rubén Gajardo Morales, en representación de don José Hidalgo Lemus, cédula de identidad Nº12.347.394-9, domiciliado en avenida Rendich 4727, Antofagasta, interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador Kospo Power Services LTDA. Rut 76.409.316-K, representada legalmente por don Hyung Sub Oh, Rut 25.256.062-9, con domicilio en Ruta 1, 13 km. Al norte de Mejillones N° 9.500 manzana 20 Planta Kelar, Mejillones. Expone que fue contratado el 1 de marzo de 2016, con el cargo de Field Operator, contrato indefinido, terminando la relación laboral el 6 de febrero de 2020 por aplicación de la causal del artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo. Indica que la carta de termino de contrato es vaga e imprecisa, ya que no expone con claridad cuál sería el incumplimiento contractual del actor, adeudándose hasta la fecha 12 días de remuneraciones, feriado compensatorio y proporcional, considerándose como remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo la suma de $2.158.546. Expresa que la labor de operador en terreno se efectúa por sistema de turnos, existiendo en cada turno los cargos de supervisor, operador sala de control, operadores en terreno, con una división del trabajo en operador planilla 1 y 2. Que en cuanto a los hechos que motivan el despido y el equipo siniestrado, el demandante no tenía este equipo a su cargo encontrándose aquel día a más de 200 metros de distancia en otra planta. Indica como antecedentes adicionales que ante este mismo tribunal se interpuso una demanda de desafuero respecto de otros trabajadores, demostrando que la empresa hace responsable por los mismos hechos a todo el equipo de trabajo. Considera que la empresa atribuye iguales responsabilidades tanto a los supervisores, jefes de turnos, encargados de operaciones y de sala de control, siendo el demandante jerárquicamente es el último eslabón en la cadena de mando y operación. Alega la falta de responsabilidad del demandante en el siniestro, la falta de gravedad en el incumplimiento imputado, la falta de investigación seria, para determinar las responsabilidades en el hecho. Solicita se acoja la demanda interpuesta, declarando injustificado el despido, condenando a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) La suma de $8.634.184.- por cuatro años de servicio b) La suma de $2.158.546.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. c) Recargo del 80% por sobre los años de servicio por aplicación indebida de la causal por la suma de $6.907.347, mas d) las remuneraciones correspondientes a 12 días de trabajo, desde el 25 de enero hasta el día 6 de febrero de 2019 por la suma de $925.091, e) la suma de $2.843.079.-, por feriado compensatorio y proporcional correspondientes a 36,88 días hábiles. Todo con intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada representada por el abogado Claudio Peralta Cortes, contesta señalando en primer térmi

Fallo

por tanto las acciones que debían ejecutar los trabajadores con anterioridad a éste eran insuficientes, percatándose de esta situación el empleador solamente una vez ocurrido el siniestro de fecha 29 de enero de 2020, mejoras o acciones que no pueden ser exigidas al demandante con ocasión de la presente acción, ya que durante la relación laboral no estaban vigentes, ni incluidas dentro de su descriptor de cargo. Que conforme a lo razonado precedentemente no es posible atribuir responsabilidad alguna al demandante por el incidente ocurrido el 29 de enero de 2020, no configurándose la causal de término del contrato por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo conforme al artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, debiendo por tanto acogerse la demanda, con sus respectivas indemnizaciones conforme se señalará en los considerandos siguientes. DÉCIMO TERCERO: Que respecto de la remuneración pactada y efectivamente percibida y los rubros de que se componía. Conforme al contrato de trabajo de fecha 1 de marzo de 2016 entre Kospo Power Service Ltda. y José Francisco Hidalgo Lemus, en su cláusula quinta se expone, “remuneración por el desempeño de sus funciones el trabajador recibirá un sueldo base mensual de $1.545.000, este sueldo será pagado por el empleador por periodos vencidos en forma mensual a más tardar el ultimo día hábil de cada mes en dinero efectivo, cheque, vale vista o depósito bancario… adicionalmente el trabajador podrá recibir un bono anual eq

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Mejillones, quince de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Rubén Gajardo Morales, en representación de don José Hidalgo Lemus, cédula de identidad Nº12.347.394-9, domiciliado en avenida Rendich 4727, Antofagasta, interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador Kospo Power Services LTDA. Rut 76.409.316-K

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