Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

VALDERRAMA CON ALFAGEME Y ARCOLE LTDA

Rol

M-492-2020

Fecha

15 de enero de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos indicados en la demanda, solicita al Tribunal tener por tácitamente admitidos los hechos conforme se lo permite el legislador. El Tribunal resuelve: Teniendo en consideración los argumentos vertidos por la abogada de la parte demandante de estos autos y, teniendo a la vista que la parte fue válidamente notificada a través de publicación por aviso en el Diario Oficial de la realización de esta audiencia, y posteriormente por el estado diario, pero ya encontrándose notificada de la existencia de este juicio, el Tribunal va a acoger la solicitud y procederá a dictar sentencia. Conciliación.- Atendida la rebeldía de la demandada, el llamado a conciliación resulta inoficioso. DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA.- Se procede a la dictación y notificación de la sentencia. "Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra íntegramente grabada en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en Acta 71-2016 del Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema." Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 160, 162, 168 y siguientes, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por YASNA VALDERRAMA PINO, en contra de ALFAGEME Y ARCOLE LTDA., todos ya individualizados y, en consecuencia, se declara improcedente el despido que afectó a la demandante con fecha 08 de abril de 2020, el cual, además, se declara nulo para efectos remuneracionales, debiendo la demandada pagar a la actora las remuneraciones, a razón de $500.000 mensuales, desde la fecha de su despido (08 de abril de 2020) y hasta la convalidación de éste, señalándose que las entidades de seguridad social a las que se encuentra afiliada la actora, son: AFP Modelo S.A., AFC y FONASA. II. Que la demandada deberá, además, pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) $500.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $1.000.000.-, por concepto de años de

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 160, 162, 168 y siguientes, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por YASNA VALDERRAMA PINO, en contra de ALFAGEME Y ARCOLE LTDA., todos ya individualizados y, en consecuencia, se declara improcedente el despido que afectó a la demandante con fecha 08 de abril de 2020, el cual, además, se declara nulo para efectos remuneracionales, debiendo la demandada pagar a la actora las remuneraciones, a razón de $500.000 mensuales, desde la fecha de su despido (08 de abril de 2020) y hasta la convalidación de éste, señalándose que las entidades de seguridad social a las que se encuentra afiliada la actora, son: AFP Modelo S.A., AFC y FONASA. II. Que la demandada deberá, además, pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) $500.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $1.000.000.-, por concepto de años de servicio; c) $62.500.-, por concepto de ocho días trabajados durante el mes de abril de 2020; d) $350.000.-, por concepto de feriado anual; e) $262.500.-, por concepto de feriado proporcional; f) $300.000.-, por concepto de recargo legal del 30%, conforme lo establecido en artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; III. Que las sumas ordenadas pagar precedentemente deberán serlo con los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Que se fijan las costas de la causa en la sum

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL POR VIDEOCONFERENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 14 de enero de 2021. RUC 20-4-0271523-6 RIT M-492-2020 MAGISTRADO JAVIERA OPAZO VACCARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Paula López Quezada SALA 3 HORA DE INICIO 11:56 horas.- HORA DE TERMINO 12:09 horas.- Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0271523-6-1338 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Yasna Valderrama Pino ABOGA

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