2º Juzgado de Letras de Quillota

DUROGENE/CONSTRUCTORA PAMPA DOS SPA

Rol

M-63-2020

Fecha

15 de enero de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS X · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. X · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO X · DOCUMENTAL DEMANDADO X · DILIGENCIAS DECRETADAS X · CITACION A AUDIENCIA X · ACUMULACION X · DESISTIMIENTO X · APERCIBIMIENTO X · SENTENCIA X · OTROS X · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO X Se deja constancia que las demandadas Constructora Pampa Dos Spa., Sociedad de Inversiones Maisca Ltda. e Inmobiliaria Las Frutillas Spa., encontrándose legalmente notificadas no comparecen a la presente audiencia. Constancia. En virtud de la pandemia que ocasiona la enfermedad COVID-19, esta Audiencia se ha celebrado mediante Video Conferencia a través de la plataforma Zoom, habilitada para estos efectos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Contestación de la demanda y llamado a conciliación: Se tiene por contestada la demanda en rebeldía de las demandadas; asimismo, en su rebeldía se efectuó el llamado a conciliación. Solicitud de sentencia: La parte demandante, en atención a que la demandada ha sido legalmente emplazada para comparecer a esta audiencia y no lo ha hecho, y entendiendo que no se ha contestado la demanda en forma expresa, no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, motivo por el cual, solicita dictar sentencia de inmediato y al hacerlo haga aplicación de lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7°, en orden a tener por tácitamente admitidos contenidos en la demanda y en definitiva dictar sentencia, acogiendo la misma en los términos expuestos en el petitorio, con costas. El tribunal resuelve: Estando en pleno conocimiento la parte demandada de la realización de la audiencia del día de hoy y no habiendo comparecido y habiéndose tenido por contestada la demanda en su rebeldía, se hace aplicación d

Fundamentos

CONSIDERANDO: Se procede a la dictación y notificación de la sentencia.- se deja constancia que el registro íntegro de la misma se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en conformidad con lo dispuesto en Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema. Por las consideraciones anotadas y visto además lo consignado en los artículo 1 a 11, 63, 67, 73, 161, 162, 163, 168, 172, 177, 420, 422, 425, 496 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil,

Fallo

se declara: I.- Que, se acoge la demanda deducida por don Mercidieu Durogene, RUT N° 26.587.674-9, domiciliado en calle Esperanza 3, Cabildo, y se declara que el despido de que fue objeto con fecha 28 de febrero de 2020, es indebido, que el despido es nulo y no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, en consecuencia, se condena solidariamente a las demandadas, Constructora Pampa Dos Spa., Sociedad de Inversiones Maisca Ltda. e Inmobiliaria Las Frutillas Spa., al pago de: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a $814.923.- 2.- Bono trato de los meses de enero y febrero de 2020, por la suma de $485.850.- 3.- Feriado proporcional por un monto de $516.117.- 4.- Todas las remuneraciones que se devenguen desde la separación de las labores convenidas ocurrida el día 28 de febrero de 2020, hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad a la ley, a razón de la última remuneración mensual ascendente a $814.923.- asimismo, al pago de las cotizaciones adeudadas y las que se devenguen hasta la convalidación del mismo. II.- Que se condena a las demandadas al pago las costas, las que se regulan en el 10% de lo ordenado pagar, debidamente reajustadas. III.- Las sumas ordenadas pagar deberán ser con reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Ofíciese en su oportunidad a las instituciones previsiones en que se encuentra afiliado el trabajador, a fin de ejerzan la

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONTESTACION, CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA 15 DE ENERO DE 2021.- RUC 20-4-0299624-3 RIT M-63-2020 MAGISTRADO PATRICIA ZAVALA ASTUDILLO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marjorie Jorquera Césped HORA DE INICIO 11,00 HORAS. HORA DE TERMINO 11,30 HORAS. Nº REGISTRO DE AUDIO 2040299624-3-97 PARTE DEMANDANTE

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