Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

DAZILMA/SOCIEDAD COMERCIAL Y DE TRANSPORTE ABASTO LTDA

Rol

O-1274-2020

Fecha

15 de enero de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos hechos a probar y según lo indica el artículo el artículo 453 N° 3, inciso 2° del Código el Trabajo, no se recibe la causa a prueba, se concluye la audiencia y se procede a dictar la siguiente sentencia: SENTENCIA Concepción, quince de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Fundamentos de la sentencia íntegramente registrados en audio. PARTE RESOLUTIVA:

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 73, 162, 168, 172, 173, 453, 456, 459 inciso final, 462 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida en cuanto se declara que la empresa demandada SOCIEDAD COMERCIAL Y DE TRANSPORTES ABASTO SPA legalmente representada por don MARCELO GARCIA VALENZUELA, en forma injustificada puso término al contrato de trabajo que desde el día 27 de febrero de 2018 le vinculaba con el demandante don GUERSHON DAZILMA, y como consecuencia de ello deberá pagar al actor las sumas de: 1.- $ 752. 000 por concepto de años de servicios. 2.- $ 376.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. Las cantidades precedentes deberán solucionarse con el reajuste e interés que prevé el artículo 173 del Código del Trabajo debiendo incrementarse la indemnización por años de servicios en un 50%.- II.- Que se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- Feriado legal por la suma de $ 376.000. 2.- Feriado proporcional por la suma de $ 87.733. 3.- remuneraciones desde abril hasta julio de 2020 a razón de $ 376.000 mensuales. Cantidades que deberán solucionarse con el reajuste e interés que prevé el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que se declara que el despido del demandante no produjo el efecto de poner término a su contrato de trabajo, por lo tanto, la demandada deberá pagar las remuneraciones durante el periodo comprendido entre la fecha del despido, el 27 de julio

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada por video conferencia a través de plataforma digital Zoom). FECHA 15 de enero de 2021 RUC 20-4-0287740-6 RIT O-1274-2020 MAGISTRADO CYNDIA CONTRERAS SALA 1 ADMINISTRATIVO DE ACTAS José Antonio Pacheco Canales HORA DE INICIO 11:08 horas HORA DE TERMINO 11:24 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 204028774

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