Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Puerto Montt.

MINISTERIO PÚBLICO C/ JOSÉ FRANCISCO VERGARA DÍAZ

Rol

O-79-2020

Fecha

19 de abril de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias: “El día 31 de enero del año 2020, aproximadamente a las 22:55 horas, en circunstancias que el acusado José Francisco Vergara Díaz conducía en manifiesto estado de ebriedad el vehículo marca Peugeot color blanco modelo 508 Allure, placa patente HBVF40 por calle Alfonso Brintrup de la ciudad de Puerto Varas, a la altura del N° 1515, producto de su embriaguez, perdió el control de móvil, traspasando el eje de la calzada, colisionando el costado izquierdo del vehículo placa patente GTTX 87 marca Renault modelo Megane, que venía en sentido contrario por aquella vía, conducido por la víctima “RESERVADO” resultando producto de lo anterior, con lesiones la víctima Pérez Rosales, con un dolor abdominal y pélvico y sus acompañantes el niño Iván Barrientos Guiñez con un esguince y torcedura de tobillo, la niña Ignacia Quiroz Guiñez con una cervicalgia y Andrea Guiñez Siefert con una contusión, todos con lesiones de carácter leve. Además el vehículo de Pérez Rosales resultó con daños avaluados aproximadamente en dos millones de pesos consistentes en abolladura de las puertas izquierdas y desperfecto del tren trasero. Luego de la colisión, el acusado se dio a la fuga del lugar, sin dar cuenta a la autoridad ni prestar auxilio a las víctimas, llegando posteriormente RDKTXENBLK Maria Loreto Yanez Sepulveda Juez oral en lo penal Fecha: 19/04/2021 19:03:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 carabineros al lugar quienes detuvieron al acusado horas más tarde, en un domicilio en las cercanías de lugar. Constó

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el día catorce de abril del año en curso, ante la primera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, integrada por los jueces titulares doña Rosario Cárdenas Carvajal, quien presidió, don Andrés Villagra Ramírez y por la jueza suplente doña Loreto Yáñez Sepúlveda, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral por sistema de video conferencia en la plataforma zoom, en la causa RIT N°79-2020, RUC N°2010006863-0, por los delitos de Conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones leves y daños y Darse a la fuga del lugar del accidente con resultado de lesiones y daños sin prestar auxilio ni dar cuenta a la autoridad, seguida en contra del acusado JOSÉ FRANCISCO VERGARA DÍAZ, cédula de identidad N°13.227.903-9, chileno, nacido el 10 de noviembre de 1976, en El Almendral, 44 años, divorciado, lee y escribe, estudios universitarios, licenciado en comunicaciones, cesante, apodado Piri, domicilio en Avenida Del Salvador interior, ingreso por Covepa, calle de servicio, de la comuna Puerto Varas. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña Lorena Meza Torres; y la Defensa del acusado fue asumida por el Defensor penal público don Carlos Jiménez Jiménez; ambos con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Recayó en los siguientes hechos y circunstancias: “El día 31 de enero del año 2020, aproximadamente a las 22:55 horas, en circunstancias que el acusado José Francisco Vergara Díaz conducía en manifiesto estado de ebriedad el vehículo marca Peugeot color blanco modelo 508 Allure, placa patente HBVF40 por calle Alfonso Brintrup de la ciudad de Puerto Varas, a la altura del N° 1515, producto de su embriaguez, perdió el control de móvil, traspasando el eje de la calzada, colisionando el costado izquierdo del vehículo placa patente GTTX 87 marca Renault modelo Megane, que venía en sentido contrario por aquella vía, conducido por la víctima “RESERVADO” resultando producto de lo anterior, con lesiones la víctima Pérez Rosales, con un dolor abdominal y pélvico y sus acompañantes el niño Iván Barrientos Guiñez con un esguince y torcedura de tobillo, la niña Ignacia Quiroz Guiñez con una cervicalgia y Andrea Guiñez Siefert con una contusión, todos con lesiones de carácter leve. Además el vehículo de Pérez Rosales resultó con daños avaluados aproximadamente en dos millones de pesos consistentes en abolladura de las puertas izquierdas y desperfecto del tren trasero. Luego de la colisión, el acusado se dio a la fuga del lugar, sin dar cuenta a la autoridad ni prestar auxilio a las víctimas, llegando posteriormente RDKTXENBLK Maria Loreto Yanez Sepulveda Juez oral en lo penal Fecha: 19/04/2021 19:03:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invi

Fallo

se acuerda de nada después del choque hasta que llegó carabineros y le dijo que había chocado otro auto. RDKTXENBLK Maria Loreto Yanez Sepulveda Juez oral en lo penal Fecha: 19/04/2021 19:03:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 6 A través de su padre tomó contacto con los afectados, ya que él quedó en prisión preventiva, fueron a Notaría y se pagaron diez millones de pesos, monto que consideraba los daños del auto que ascendían a dos millones, y luego ellos comenzaron a cobrar el daño moral, físico y psíquico, y pidieron por todo diez millones de pesos. En la oportunidad que prevé el artículo 338 del Código Procesal Penal, el acusado pidió disculpas a las víctimas, y considera que lo que se les pagó en Notaría, eso se podría tomar en cuenta, ya que es por el daño y el error que cometió. SEXTO: Convenciones probatorias. Según el motivo séptimo del auto de apertura, los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. SÉPTIMO: Medios de Prueba. Consta del registro de audio, que el Ministerio Público se valió de los sigui

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Puerto Montt, diecinueve de abril de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el día catorce de abril del año en curso, ante la primera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, integrada por los jueces titulares doña Rosario Cárdenas Carvajal, quien presidió, don Andrés Villagra Ramírez y por la jueza suplente doña Loreto Yáñez Sepúlveda, se llevó a efecto

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