Juzgado de Letras y Garantía de Chaiten.

MARIO ANDRES VALDES GUTIERREZ C/ LIGORIO CISTERNA FUENTES

Rol

O-222-2020

Fecha

19 de abril de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: Ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Chaitén, con fecha trece de abril de dos mil veintiuno, se celebró audiencia de juicio oral simplificado bajo la dirección del Juez Subrogante FELIPE EDUARDO PELANTARU MARTINEZ KAECHELE, en causa RIT 222-2020, seguida en contra de LIGORIO CISTERNA FUENTES, cédula de identidad 10.209.341-0, obrero, domiciliado en calle O’Higgins N°842, comuna de Futaleufú, representado legalmente por el Defensor Penal Público, don JUAN GATICA BARRIENTOS, y compareciendo por el Ministerio Público, don FELIPE HORN MUÑOZ. PRIMERO: Requerimiento. El Ministerio Público dedujo requerimiento en contra del imputado, fundándolo en que el día 08 de mayo de 2020, a las 02:44 horas aproximadamente, el imputado Ligorio Cisterna Fuentes, en calle Bernardo O’Higgins N°842 de la comuna de Futaleufú, condujo en estado de ebriedad el vehículo marca Mazda modelo MPV, PPU KRHJ-65, que al ser controlado por los funcionarios de Carabineros pudieron constatar su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, que al ser sometido al examen alcohotest arrojó una graduación alcohólica de 1.59 G/L de alcohol en tanto que al ser sometido al examen de alcoholemia de rigor arrojó una graduación alcohólica de 2.06 gramos por mil de alcohol en la sangre. Que los hechos precedentemente descritos ocurrieron en horarios en que la autoridad sanitaria ha establecido restricciones de conformidad a la resolución 217 exenta del Ministerio de Salud y demás normas pertinentes las cuales han sido debidamente publicadas en el diario oficial, en razón de la catástrofe sanitaria producida por el COVID 19 que afecta al país. Que al momento de los hechos el imputado no contaba con permiso o documento expedido por autoridad competente que le permitiera circular por la vía pública en dicho horario, ni menos una situación de emergencia que justificara su incumplimiento, con lo cual puso en peligro la salubridad públic

Fundamentos

considerando quinto. DÉCIMO: Alegato de clausura. Ministerio Público. En su alegato de clausura, el Ministerio Público señala haber acreditado los hechos y la participación del requerido en los hechos constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad, al estar contestes los funcionarios aprehensores en su declaración, razón por la cual insiste en el veredicto condenatorio. DÉCIMO PRIMERO: Alegato de clausura. Defensa. En su alegato de clausura, la defensa reitera la solicitud de absolución del requerido por cuando indica que, de la prueba rendida en el juicio no se logró comprobar la tesis fiscal del delito imputado toda vez que el relato de Carabineros es impreciso, no concordante y contradictorio entre ellos y XNNTXEWFFK FELIPE EDUARDO PELANTARU MARTINEZ KAECHELE Juez de garantía Fecha: 19/04/2021 18:37:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl en relación con al versión que su representado ha logrado establecer junto con la prueba rendida al respecto, razones por las cuales sustenta su petición de absolución. DÉCIMO SEGUNDO: Tipo penal de conducción en estado de ebriedad. El artículo 196 de la ley 18.290 dispone que “El que infrinja la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, cuando la conducción, operación o desempeño fueren ejecutados en estado de ebriedad, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, si fuese sorprendido en una primera ocasión…” DÉCIMO TERCERO: Tipicidad. Al respecto, cabe señalar que uno de los requisitos para establecer una conducta punible susceptible de la imposición de una pena es la de su configuración típica, que en este caso y a la luz del tipo penal indicado, consiste en la conducción de un vehículo en estado de ebriedad por parte del requerido de esta causa. En estos términos, de la prueba aportada en juicio y las declaraciones efectuadas por los intervinientes, queda establecido el hecho de que el imputado se encontraba en estado de ebriedad al momento de ser detenido por personal policial, siendo contestes en este sentido todos los testigos del Ministerio Público, el reconocimiento expreso del imputado y el informe de alcoholemia rendido para estos efectos, el cual indica un nivel de alcohol de 2.06 g/l de alcohol en la sangre al momento de ser examinado por los profesionales del Hospital de F

Fallo

por tanto al momento de la celebración de la audiencia de juicio oral simplificado. TERCERO: Alegato de Apertura del Ministerio Público. En su alegato inicial, el Ministerio Público indicó que con la prueba a rendir en el presente juicio se acreditarán los hechos y el delito anunciado en el requerimiento, esto es, la conducción en estado de ebriedad de los artículos 110 y 196 de la ley 18.290. CUARTO: Alegato de Apertura de la Defensa. Solicita la absolución del imputado ya que su teoría del caso es que este nunca manejó el vehículo señalado, sino que se estando dentro de su casa, salió de esta en hacia su vehículo estacionado al frente, en estado de ebriedad, en la búsqueda de su teléfono celular, siendo detenido en esa circunstancia por Carabineros. XNNTXEWFFK FELIPE EDUARDO PELANTARU MARTINEZ KAECHELE Juez de garantía Fecha: 19/04/2021 18:37:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl QUINTO: Declaración del imputado. LIGORIO CISTERNAS FUENTES, renunciando a su derecho a guardar silencio y previamente advertido respecto de las c

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Chaitén, diecinueve de abril de dos mil veintiuno VISTOS Y OIDOS: Ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Chaitén, con fecha trece de abril de dos mil veintiuno, se celebró audiencia de juicio oral simplificado bajo la dirección del Juez Subrogante FELIPE EDUARDO PELANTARU MARTINEZ KAECHELE, en causa RIT 222-2020, seguida en contra de LIGORIO CISTERNA FUENTES, cédula de identidad 10.209.3

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