Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

PORMA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT

Rol

O-627-2019

Fecha

15 de enero de 2021

Materia

Costas, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la causa, por cuanto no han sido controvertidos en la contestación, los siguientes: 1).- Que el demandante fue contratado por la demandada el 02 de mayo de 2019 para prestar servicios de educador tradicional en reemplazo de doña Macarena Barrientos Paillahueque. 2).- Que el demandante desempeñaba sus funciones en el establecimiento educacional Colegio Los Alerces de la comuna de Puerto Montt. Sexto: Que la discusión se centró, en primer lugar, en determinar, conforme al primer hecho a probar, si la relación laboral entre las partes se transformó en indefinida. Séptimo: Que con el mérito de los contratos de trabajos incorporados por el demandante y los exhibidos por la demandada, se establece que, entre el 02 de mayo de 2019 y el 29 de febrero de 2020, se suscribieron entre las partes, ocho contratos a plazo fijo. Por su parte, de la declaración de las dos testigos presentadas por el demandante se desprende que desde su ingreso, el actor prestó servicios de manera contínua para la Municipalidad demandada, en reemplazo de Macarena Barrientos Paillahueque , quien presentó licencias de pre natal, post natal y luego por el fallecimiento de su hijo, precisando la segunda de las testigos, Maritza Cancino Velásquez, que si bien las licencias eran cortas, al término de las mismas debía hacer nuevamente la solicitud, para hacerle un nuevo contrato, quedando en evidencia que luego de expirado el plazo del último contrato, cuya vigencia se extendía hasta el 12 de septiembre de 2019, y sin que haya mediado finiquito entre las partes, el trabajador continuó prestando servicios con conocimiento de su empleador, configurándose la hipótesis de transformación del contrato a plazo fijo en uno de duración indefinida, en los términos que lo establece el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, el cual, en lo pertinente, dispone que: “El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrat

Fundamentos

considerando: Primero: Que en estos autos RIT O-627-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece don Carlos Bernardo Porma Calhueque, educador tradicional, Rut: 8.862.786-5, domiciliado para estos efectos en calle Concepción N° 120 oficina 502, comuna de Puerto Montt e interpone demanda, en procedimiento de aplicación general, de cobro de prestaciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, Rut: 69.220.100-0, del giro de su denominación, representada por don Gervoy Paredes Rojas, alcalde, Rut: 10.065.018-5, ambos domiciliadas en San Felipe N°80, comuna de Puerto Montt. Señala que fue contratado por la demandada el 02 de mayo de 2019, para prestar servicios como educador tradicional, en reemplazo de doña Macarena Barrientos quien se encontraba con licencia médica prenatal y post natal. Indica que dichas funciones las desarrolló en el establecimiento educacional Colegio Los Alerces, en virtud de 3 contratos a plazo fijo suscritos por la demandada. Sostiene que, de acuerdo al último contrato escriturado, debía prestar servicios hasta el día 12 de septiembre de 2019, sin embargo, continuó prestando servicios con conocimiento de su empleador, pero sin contrato escrito. Afirma que en varias ocasiones solicitó se formalizara su contratación y se regulariza su situación, pero no obtuvo respuesta, por lo que el 03 de octubre de 2019 presentó un reclamo por esta situación ante la Contraloría General de la República. A continuación, señala que su remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era equivalente a la suma de $ 280.160, compuesta por un sueldo base de $ 270.452, más $10.158 por aplicación de la ley 19.464, según señala el contrato de trabajo. Sin embargo, dicha remuneración no se ajusta a la remuneración mínima establecida por ley para los educadores tradicionales. Agrega que la jornada de trabajo pactada era de 14 horas semanales, lectivas y no lectivas, lo que implicaba horas lectivas en aula y horas no lectivas trabajando en la oficina de Educación Intercultural Bilingüe de Alerce, preparando clases y evaluaciones. Afirma que durante todo el tiempo que cumplió funciones no se le enteró el pago de las 56 horas mensuales como corresponde, ni se le pagaron las horas no lectivas trabajadas, por lo cual, la demandada le adeuda sumas de dinero por este concepto. Enseguida argumenta en torno a la diferencia entre la remuneración contractual, con la remuneración mínima fijada por ley, señalando que el valor legal de una hora cronológica de un educador tradicional es equivalente a una hora cronológica de un profesor de educación básica, ($ 14.011, por hora) por lo que, al haber sido contratado para desempeñar 56 horas mensuales, el valor a pagar por hora debía ascender a la suma de $ 784.616. Refiere que de la simple lectura de los contratos de trabajo puede apreciarse que se estableció un pago de $ 270.452, más la suma de $ 10.158, (asignación ley N° 19.464/96,) lo que da un t

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los 3, 7, 8, 9, 41, 54, 420, 423, 425, 446, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Carlos Bernardo Porma Calhueque, en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, representada por don Gervoy Paredes Rojas, todos ya individualizados, declarando que la relación laboral entre las partes iniciada el 02 de mayo de 2019 se transformó en indefinida. II.- Que se condena a la demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones: a).- Diferencias de remuneración, por horas trabajadas y no pagadas correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre, por la suma total de $ 663.725.- b).- Remuneración parcial del mes de octubre de 2019, por la suma de $ 597.223 y remuneración completa del mes de noviembre, por la suma de $ 784.616, todo lo cual asciende a $ 1.381.839. c).- Diferencia de cotizaciones previsionales, las que deberán enterarse en la respectivas Instituciones de Seguridad Social a las que se encuentre afiliado el trabajador. III.- Que se rechaza la demanda en cuanto en ella se pretende el pago de diferencias entre el mínimo de remuneración por hora cronológica y el valor de lo establecido en el contrato de trabajo. IV.- Que las sumas ordenadas a pagar en forma precedente, deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. V.- Que no se condena a la demandada al pago de l

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Puerto Montt, quince de enero de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que en estos autos RIT O-627-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece don Carlos Bernardo Porma Calhueque, educador tradicional, Rut: 8.862.786-5, domiciliado para estos efectos en calle Concepción N° 120 oficina 502, comuna de Puerto Montt e interpone demanda, en procedimiento de ap

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