Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

GUTIÉRREZ CON PROSEC LTDA Y OTROS

Rol

O-36-2020

Fecha

15 de enero de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-36-2020, RUC 20-4-0247892-7 seguida ante el tribunal, interviene como parte demandante LIDIA VERÓNICA DEL CARMEN GUTIÉRREZ ARAVENA, RUN 9.775.684-8, psicóloga, domiciliada en calle Marín Nº 91, departamento C, comuna de Santiago, demandante que fue asistida y patrocinada por la abogada Cinthia Montecinos Brunel, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada principal PROYECTO DE SALUD EDUCACIONAL LIMITADA, RUT 76.144.826-9, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Patricio Andrés Sepúlveda Céspedes, RUN Nº 15.763.429-1, Terapeuta Ocupacional, ambos domiciliados para estos efectos en Galleguillos N°1240, comuna de Quilpué, demandada asistida y patrocinada por la abogada Claudia González Chacana, con con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada solidaria o subsidiaria Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA), RUT 61.980.170-9, entidad pública, representada por su Director Regional, Carlos Charme Fuentes, RUN 13.335.399-2, abogado, parte demandada asistida y patrocinada por los abogados del Consejo de Defensa del Estado, Procuraduría Fiscal de Talca, José Isidoro Villalobos García Huidobro –en calidad de Abogado Procurador Fiscal- y Jocelin Oliveras Aguilera, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones.- Que la parte demandante deduce demanda de despido injustificado, lucro cesante y cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de las demandadas, indicando que con fecha 1 de enero de 2018, la demandante ingresó a prestar servicios como psicóloga Coordinadora Técnica del Programa Cronos Curicó, siendo su empleador la demandada principal, bajo vínculo laboral, escriturándose el contrato de trabajo a plazo fijo cuyo vencimiento fue el 31 de diciembre del año 2018. Añade que con fecha 1 de enero del año 2019, se renovó contrato de trabajo a plazo fijo hasta el 31 de diciembre del año 2019. En éste último contrato se reconoce en la cláusula séptima la antigüedad laboral de la trabajadora desde la fecha de ingreso del primer contrato de trabajo a plazo fijo. Da cuenta que por aplicación el artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo, estaríamos en presencia de un contrato de naturaleza indefinida, según fundamentos que describe. Sostiene que en ambos contratos de trabajo el cargo de la demandante era de Coordinadora Técnico en Centro Cronos Curicó ubicado en calle Carmen Nº 551, comuna de Curicó, a cambio de una remuneración pactada, en ambos contratos, por una remuneración mensual equivalente a $1.580.276, más un bono de locomoción de $50.000, y un bono de colación de $50.000. Además, indica que durante el periodo que prestó servicios para la empresa demandada, jamás se le pagaron las gratificaciones legales. Es más, tampoco se hizo mención a ellas en los contratos de trabajo suscrito entre las partes. Conforme a lo dispuesto en el artículo 172 inciso 1º del Código del Trabajo, la remuneración mensual fue de $1.680.276.- debiendo ser este monto la base de cálculo para efectos de indemnizatorios. Indica que la relación laboral, con ello, se extiende desde el 1 de enero de 2018 al 30 de octubre de 2019, siendo la jornada laboral de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 8:30 a 18:00 horas. Sostiene la demandante que con fecha 11 de octubre del año 2019, la empresa demandada principal le informa, mediante correo electrónico que la actora sería desvinculada de Cronos Curicó, para lo cual se le adjunto para tal efecto una Carta de Aviso de Término, fechada 07 de octubre del año 2019, en la que se señala que pondrían término al contrato a plazo fijo a contar del miércoles 30 de octubre del año 2019, sin invocar causal formal legal. Es más, en la misma misiva señala el empleador haber enviado un correo oficial con fecha 07 de octubre, lo cual nunca sucedió. Con ello, hace un extenso análisis para referir que en la especie, estamos ante un despido que no se ajusta a Derecho, ni se cumplieron con las exigencias formales. Por lo demás, advierte, lo que sí informó el empleador, con anterioridad, también mediante correo electrónico, fue con fecha 8 de octubre del año 2019, donde señala que SENDA cerró el Programa Cronos Curicó, sin embargo, lo que omite el empleador es que el cierre del pr

Fallo

en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en las disposiciones legales citadas; y en los artículos 63, 73, 159 Nº 4, 162, 163, 168, y 173, 183-A, 183-B y siguientes, 432, 446 y siguientes del Código del Trabajo; y demás disposiciones legales y reglamentarias pertinentes; la parte demandante pide al tribunal se sirva tener por deducida, dentro de plazo legal, demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, lucro cesante y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador Proyecto de Salud Educacional Prosec Ltda., ya individualizada, y en forma solidaria o en su defecto subsidiariamente responsable de las obligaciones de dar que le afecten de conformidad a lo dispuesto en los artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo en contra de Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA), ya individualizada, admitirla a tramitación, dar lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan, para declarar: A.- Que se declare la existencia de un régimen de subcontratación entre los demandados y que se condene en forma solidaria a la demandada SENDA al pago de las prestaciones e indemnizaciones demandadas, por todo el periodo demandado en esta causa, en caso que se acredite en juicio haber ejercido los derechos de información, retención, y pago por subrogación que le impone la ley de subcontratación en el artículo 183-D para tener este último responsabilidad en relación al a

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Causa RIT Nº : O-36-2020 Causa RUC Nº : 20-4-0247892-7 Demandante : Lidia Gutiérrez Aravena Demandados : Proyecto de Salud Educacional Prosec Ltda y otro Materia : Demanda por despido injustificado, lucro cesante y cobro de prestaciones laborales. Curicó, a quince de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigante

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