ROSAS/MUNICIPALIDAD OSORNO
Rol
M-172-2020
Fecha
15 de enero de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1 ARMANDO ROSAS CARRIÓN, domiciliado en Punelfu n.° 2035, Población Villa Hacienda, Rahue Alto, Osorno, dedujo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones contra la MUNICIPALIDAD DE OSORNO, representada por Jaime Bertín Valenzuela, ambos con domicilio en Avda. Mackenna n.º 85, Osorno, pretendiendo se declare: i) que el despido del cual fue objeto es injustificado; ii) que se ordene a la demandada el pago de $1.292.054 a título de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios; iii) el pago de $901.902 a título de restitución del descuento por aporte a la Administradora de Fondo de Cesantía; iv) todo con reajustes, intereses y costas de la causa. Fundó sus pretensiones en que comenzó a prestar servicios a la Municipalidad de Osorno el día 1 de marzo del año 2012, mediante contrato de trabajo indefinido, ejerciendo labores de conductor de buses de recorrido escolar rural en la comuna de Osorno, prestando servicios para el Departamento de Educación Municipal (DAEM). Su remuneración mensual ascendía a $538.356, que corresponde al sueldo base que percibía al momento del despido. Agregó que con fecha 28 de febrero de 2020 fue notificado del Decreto Alcaldicio n.º 409 de 27 de febrero de 2020, en el cual se disponía el término del contrato por causal del art. 161 inciso 1° del Código del Trabajo, la cual estima no se configura en los hechos. Finalmente indicó que su ex empleador descontó el monto de $901.902 por concepto de aporte al Seguro de Cesantía, lo cual pide se declare improcedente por existir un despido injustificado A folio 92 consta audiencia de contestación, conciliación y prueba, oportunidad en la cual se contestó la demanda solicitándose su rechazo fundado en que el despido del actor se enmarca dentro de un proceso de externalización del servicio de transporte escolar que prestaba la demandada el cual comenzó progresivamente el año 2017 al no ser factible la continuación del recorrido que hacía, en este caso,
Fundamentos
Considerando: Primero: que conforme a la documental de folio 77 los motivos de la desvinculación del actor a partir del 1 de marzo de 2020 pasan por una sobredotación de conductores dada la baja de máquinas en razón de su mal estado, debido a la externalización de los servicios en cuestión. Segundo: que el proceso de externalización del transporte escolar a través de su licitación a operadores externos al municipio quedó suficientemente acreditado con la documental de folio 26, 27, 32, 33, 34, 79, 80, 82, 83, 84 y 85 toda la cual da cuenta de un proceso llevado a cabo desde el año 2017 y que se plasmó en los respectivos Plan Anual de Desarrollo de Educación Municipal -PADEM- a lo cual cabe sumar las declaraciones de los testigos José Muñoz Uribe y Mauricio Gutiérrez Núñez, quienes también dieron cuenta de dicho proceso, habiendo especificado este último que en el caso del recorrido que hacía el actor la decisión de externalización se adoptó con anterioridad a noviembre de 2019 pues a esa fecha ya estaba elaborado el PADEM 2020 que contemplaba tal decisión y que si bien la licitación del recorrido no prosperó, en definitiva se hizo un trato directo con un oferente, con lo cual la externalización se concretó. Tercero: que de lo anterior se colige que es efectivo el proceso de racionalización o modernización referido en la carta de despido en cuanto la demandada externalizó el servicio de transporte en razón del mal estado de las máquinas existentes las cuales requerían continuas y costosas mantenciones además de generar interrupciones en el servicio -declaraciones de Gutiérrez Gómez-, externalización que paulatinamente se ha desarrollado desde el año 2017 y que en el caso del recorrido que servía el actor se verificó a partir del año 2020. De esta forma no se puede sostener que la desvinculación del actor obedezca a una decisión antojadiza o arbitraria de la demandada ya que es consecuencia una decisión que se tomó con bastante antelación y quedó plasmada en el plan de desarrollo año 2020 elaborado durante el año 2019.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en las disposiciones citadas y en los artículos 7, 161 y siguientes y artículos 425 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que no ha lugar sin costas a la demanda de folio 1. Regístrese. Dictó RAFAEL CÁCERES SANTIBÁÑEZ, Juez Interino del Juzgado del Trabajo de Osorno. RIT: M-172-2020/ecs Página 1
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CARATULADO : ROSAS CON MUNICIPALIDAD DE OSORNO MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO RIT : M-172-2020 Osorno, doce de enero de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1 ARMANDO ROSAS CARRIÓN, domiciliado en Punelfu n.° 2035, Población Villa Hacienda, Rahue Alto, Osorno, dedujo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones contra la MUNICIPALIDAD DE OSORNO, representada por Jaime Bertín Valenzuel
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