5º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

LA OFERTA S.A. C/ DARÍO LUCIANO MERCADO BURGOS

Rol

O-36-2020

Fecha

19 de abril de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha trece y catorce de abril del año en curso, ante este Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por el Juez Presidente de la Sala don Fernando Valenzuela González y los jueces doña Erika Villegas Pavlich y don Manuel Bustos Meza, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol único 1510001708-0, rol interno del tribunal 36-2020, seguida en contra del acusado Darío Luciano Mercado Burgos, chileno, cédula nacional de identidad 14.025.237-9, nacido en Santiago el 18 de septiembre de 1981, 40 años, soltero, estudios básicos incompletos, obrero, domiciliado en sitio 1 de la toma de terreno ubicada en Centenario con San Alfonso, comuna de Estación Central, a la fecha del juicio bajo cautelar de prisión preventiva, por esta causa, en Centro Penitenciario Santiago 1. Sostuvo la acusación el Fiscal del Ministerio Público don Alejandro Vidal Baeza, acusación a la cual se adhirió la parte querellante representada por la abogada doña Mirta Canteros Contreras; en tanto la defensa del imputado estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública, en la persona de los abogados doña Valentina Lillo Martínez y don Esaú Serrano Vidal. Todos con domicilio y forma de notificación registrada en tribunal. Se deja constancia que el presente juicio se desarrolló íntegramente por video conferencia, mediante la plataforma “Zoom”, conectándose el tribunal, fiscalía, defensa, imputado y testigos desde sus respectivos domicilios o lugares de trabajo o desde dependencias del tribunal acondicionadas al efecto. SEGUNDO: Que según consta en el auto de apertura del Juicio Oral, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado, a la cual se adhirió la parte querellante, debido a los siguientes hechos: MANUEL ROLANDO BUSTOS MEZA Juez Redactor Fecha: 19/04/2021 14:00:43 BNEKXEXZGH ERIKA ANDREA VILLEGAS PAVLICH Juez Integrante Fecha: 19/04/2021 14:38:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 “Que el día domingo 11 de enero de 2015 a las 15: 30 horas aproximadamente y el día viernes 16 de enero del año 2015, aproximadamente a las 02:00 de la madrugada, Darío Luciano Mercado Burgos , ingreso mediante escalamiento del techo de la bodega del Supermercado Distribuidora La Oferta, ubicada en calle General Velásquez N° 3449 Local 56 de la comuna de Cerrillos, levantando la techumbre para introducirse al interior del local, desde procedió a sustraer diversos tipos de productos del rubro alimentos que fueron sacados al exterior por el mismo lugar, avaluados por

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1 432 y 442 del Código Penal; 144 del Código de Procedimiento Civil y artículos 48, 52, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343 y 347, del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve a Darío Luciano Mercado Burgos, ya individualizado, de los cargos que le fueran imputados por el Ministerio Publico y parte querellante, como autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado, cometido los días 11 y 16 de enero del año 2015, en la comuna de Cerrillos. II.- Que se exime al Ministerio Público y a la parte querellante del pago de las costas de la causa, por haber tenido motivo plausible para litigar. III.- Atendido lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal y sin perjuicio de lo ya dispuesto en el veredicto correspondiente, se reitera el decreto de alzamiento de las medidas cautelares personales que se hubieren dispuesto en contra del acusado con motivo de la presente causa; debiendo tomarse nota de este alzamiento en todo índice o registro público y policial en el que figuraren. IV.- Ejecutoriada que sea esta resolución, en su oportunidad, dese cuenta de lo resuelto al Servicio Electoral, acorde lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 18.556. Ofíciese en su oportunidad a los organismos que corresponda

Texto Completo (Preview)

1 C/ Darío Luciano Mercado Burgos Robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado Ruc N°1510001708-0 Rit N°36-2020 Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha trece y catorce de abril del año en curso, ante este Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por el Juez Presidente de la Sala don Fernando Valenzuela Gonzá

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica