HUGO HICHAM BASTIAS NAVARRETE C/ JUAN ALIRO RIVEROS DÍAZ
Rol
O-1037-2021
Fecha
13 de abril de 2021
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 24 de enero 2021, el imputado(da) JUAN ALIRO RIVEROS DIAZ, fue sorprendido(a) por personal de carabineros transitando en la vía pública a las 8.40 Hrs, en las calles Av. Santa Amalia con Manutara, en la comuna de la Florida, sin el permiso respectivo, contraviniendo con su actuar, las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad de salud en virtud del brote de COVID-19, plasmadas en resolución exenta N°327 de fecha 06 de Mayo de 2020, publicada en el diario oficial con fecha 07 de Mayo de 2020 y sus posteriores actualizaciones. SEGUNDO: Que el requerido, conforme al procedimiento establecido en el artículo 395 del Código Procesal Penal, ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. TERCERO: Que favorece al requerido la atenuante de irreprochable conducta anterior. Respecto de estos hechos el tribunal entiende configurada la falta de desobediencia a la autoridad prevista en el artículo 496 N° 1 del Código Penal, pues a juicio de tribunal se ajusta a los hechos establecidos en la causa. No resultan aplicables las disposiciones de los artículos 318 y 318 bis del mismo cuerpo legal, pues ambas figuras se encuentran concebidas como delitos de peligro concreto y, por lo tanto, suponen una puesta en peligro del bien jurídico de salud pública protegido por estas disposiciones. El artículo 318 es prácticamente una definición de delito de peligro concreto al señalar “El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo a medio o multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales”. Con la expresión “El que pusiere en peligro la salud pública” concibe la figura como un delito de peligro concreto pues exige se ponga en peligro la salud pública, lo que no ocurre en la especie pues no se ha justificado la existencia de esta puesta en riesgo. NVWHXE
Fallo
por estas disposiciones. El artículo 318 es prácticamente una definición de delito de peligro concreto al señalar “El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo a medio o multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales”. Con la expresión “El que pusiere en peligro la salud pública” concibe la figura como un delito de peligro concreto pues exige se ponga en peligro la salud pública, lo que no ocurre en la especie pues no se ha justificado la existencia de esta puesta en riesgo. NVWHXECMGG PATRICIO ROBERTO SOUZA BEJARES Juez de garantía Fecha: 19/04/2021 13:28:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Lo mismo sucede con la figura del artículo 318 bis que, con otra redacción, también supone la puesta en peligro del bien jurídico señalado. En efecto, el precepto señala que “El que, en tiempo de pandemia, epidemia o contagio, genere, a s
Texto Completo (Preview)
Santiago, a trece de abril de dos mil veintiuno. PRIMERO: Que el Ministerio Público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JUAN ALIRO RIVEROS DIAZ, cédula de identidad Nº 7.415.174-4, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Eduardo Matte 1964, comuna de La Florida, por los siguientes hechos: El día 24 de enero 2021, el imputado(da) JUAN ALIRO RIVEROS DIAZ, fue sorprendi
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