4º Juzgado de Garantía de Santiago

MARIA GABRIELA YAÑEZ TAGLE C/ MARÍA ANGÉLICA RUIZ SILVA

Rol

O-3871-2020

Fecha

17 de abril de 2021

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317., ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por la acusada MARÍA ANGÉLICA RUIZ SILVA, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representada judicialmente por la defensor penal público señora CATALINA VERDEJO, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometieron los hechos punibles objeto de la acusación del Ministerio Público, y que en ellos ha correspondido a la acusada MARÍA ANGÉLICA RUIZ SILVA, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor inmediato y directo, establecidos en este proceso: El día veintidós de mayo de dos mil veinte, aproximadamente a las 17:20 horas, en la vía pública de Avenida Callao a la altura del Nº 2 , en la comuna de Las Condes, la acusada MARÍA ANGÉLICA RUIZ SILVA, acompañada de un menor de edad, abordó a la víctima María Gabriela Yáñez Tagle, arrebatándole mediante sorpresa y tras un forcejeo desde las manos un bolso tipo cartera que la víctima portaba consigo, en cuyo interior llevaba alimentos, un frasco de sal de mesa marca Lobos y una bolsa de pan, huyendo la acusada MARÍA ANGÉLICA RUIZ SILVA con la especie en su poder, resultando detenida en situación de flagrancia por funcionarios de Carabineros de Chile. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1°, °, °, 7°, 11 N° 6 y N° , 14 N° 1, 1 N° 1, 18, 21, 0, 0, 6 , 67, 6 , 18, ELBEXEXLGK CARLOS DANIEL GUTIERREZ MOYA Juez de garantía Fecha: 19/04/2021 18:42:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaofi

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que en la causa criminal RUC - , RIT - , sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la fiscal adjunto del Ministerio Público señora CARMEN QUEZADA, y con el conocimiento y la aceptación expresa en los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por la acusada MARÍA ANGÉLICA RUIZ SILVA, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representada judicialmente por la defensor penal público señora CATALINA VERDEJO, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometieron los hechos punibles objeto de la acusación del Ministerio Público, y que en ellos ha correspondido a la acusada MARÍA ANGÉLICA RUIZ SILVA, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor inmediato y directo, establecidos en este proceso: El día veintidós de mayo de dos mil veinte, aproximadamente a las 17:20 horas, en la vía pública de Avenida Callao a la altura del Nº 2 , en la comuna de Las Condes, la acusada MARÍA ANGÉLICA RUIZ SILVA, acompañada de un menor de edad, abordó a la víctima María Gabriela Yáñez Tagle, arrebatándole mediante sorpresa y tras un forcejeo desde las manos un bolso tipo cartera que la víctima portaba consigo, en cuyo interior llevaba alimentos, un frasco de sal de mesa marca Lobos y una bolsa de pan, huyendo la acusada MARÍA ANGÉLICA RUIZ SILVA con la especie en su poder, resultando detenida en situación de flagrancia por funcionarios de Carabineros de Chile. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1°, °, °, 7°, 11 N° 6 y N° , 14 N° 1, 1 N° 1, 18, 21, 0, 0, 6 , 67, 6 , 18, ELBEXEXLGK CARLOS DANIEL GUTIERREZ MOYA Juez de garantía Fecha: 19/04/2021 18:42:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Poder Judicial 4 2 y 4 6 inciso segundo, 44 y 4 0 del Código Penal; y en los artículos 1°, 2°, 4°, 4 , 406 y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que la acusada MARÍA ANGÉLICA RUIZ SILVA, cédula nacional de identidad N° - , fecha de nacimiento de marzo de , soltera, trabajadora, domiciliada en calle Luis Durand 421 , comuna de Recoleta, es CULPABLE en los dos cargos criminales contenidos en la acusación del Ministerio Público y, en consecuencia, se CONDENA a la acusada MARÍA ANGÉLICA RUIZ SILVA en calidad de AUTOR del simple delito de ROBO POR SORPRESA en perjuicio de María Gabriela Yáñez Tagle, en grado FRUSTRADO, perpetrado el día veintidós de mayo de dos mil veinte en la comuna de Las Condes, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a la pena accesoria general de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y, asimismo, se CONDENA a la acusada MARÍA ANGÉLICA RUIZ SILVA en calidad de AUTOR del simple delito de PONER EN PELIGRO LA SALUD PÚBLICA, en grado CONSUMADO, perpetrado el día veintidós de mayo de dos mil veinte en la comuna de Las Condes, a la pena de MULTA de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que se EXIME a la sentenciada de pagar las costas de la causa, en razón a que ha evitado la realización de un juicio oral y público. III.- Que a petición de la Defensa, reuniendo la sentenciada MARÍA ANGÉLICA RUIZ SILVA al momento de la comisión del hecho punible, todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 4º de la Ley Nº 18.216 reformado por la Ley N° 20.60 que modifica la Ley N° 18.216, se SUSTITUYE la pena priv

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Poder Judicial Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que en la causa criminal RUC - , RIT - , sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la fiscal adjunto del Ministerio Público señora CARMEN QUEZADA, y con el conocimiento y la aceptación expresa en los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes d

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