Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ BENEDICTO OMAR LATORRE DE LA BARRA

Rol

O-417-2019

Fecha

19 de abril de 2021

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la Jueza Presidenta doña Paola González López y las magistradas doña Marcela Paredes Olave y doña Carolina Garrido Acevedo, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol interno del Tribunal Nº 417-2019, seguida en contra de Benedicto Omar Latorre de la Barra, Cédula de Identidad N°9.976.717-0, nacido el 15 de enero de 1966 en Rancagua, operador de maquinaria pesada, soltero, con domicilio en Población Los Alpes, calle Mónaco N° 520, Rancagua. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Jorge Mera, mientras que la Defensa estuvo a cargo del Defensor Penal don Oscar Ortega. SEGUNDO: De la acusación Fiscal. Los hechos que fueron materia de la acusación del Ministerio Público, según se señala en el auto de apertura, consistieron en los que se indican a continuación: “El día 01 de noviembre de 2018, siendo aproximadamente las 11:30 horas, el imputado Benedicto Latorre llegó –junto al coimputado Pedro Gómez, ya condenado- hasta las inmediaciones del Recinto Penal del sector La Gonzalina, estacionando un vehículo en el que se desplazaban, traspasan el cierre perimetral de dicho centro penitenciario y arrojan hacia el interior del mismo pelotas contenedoras de drogas. Esta situación fue observada por funcionarios policiales de carabineros, quienes se encontraban efectuando labores preventivas y proceden a detenerlos mientras intentaban huir al vehículo que tenían estacionado encontrándoles en su poder otros dos envoltorios contenedores de drogas, según da cuenta el siguiente detalle:  Una bolsa de nylon contenedora de 41 gramos de marihuana.  Una segunda bolsa que peso 51 gramos de marihuana y una tercera bolsa de color transparente que pesó 54 gramos de marihuana.  Una bolsa pequeña contenedora de 8,6 gramos de marihuana.  Cinco envoltorios transparentes de 2,8 gramos,  77 envoltorios contenedores de pasta base de cocaína con un total de 14 gramos.  59 comprimidos de clonazepam.  10 comprimidos de clonazepam”. (sic) A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, del artículo 4° con Carolina Isabel Garrido Acevedo Juez Redactor Fecha: 19/04/2021 12:14:08 DJTSXELMBJ Paola Sandra Gonzalez Lopez Juez Presidente Fecha: 19/04/2021 16:54:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl relación al 1°, ambos de la ley N° 20.000, ilicitud qu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 26,30,49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal, 1° y 4° de la Ley N° 20.000, se declara: I.- Que se CONDENA, con costas, a Benedicto Omar Latorre de la Barra, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS (541) de presidio menor en su grado medio, a una multa de diez unidades tributarias mensuales, suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, como autor del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1° y 4° de la Ley N° 20.000, en grado de consumado, pesquisado el día 1 de noviembre de 2018, en la comuna de Graneros. II.- Que se CONDENA además al COMISO y se ordena la destrucción de la droga incautada. III.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 15 de la ley Nº 18.216, que fuera modificada por la ley 20.603, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la sanción sustitutiva de Libertad Vigilada, por igual término que la pena corporal impuesta. Durante el período de control, deberá cumplir con el plan de intervención individual que se apruebe, en su momento, por el tribunal de ejecución, con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya singularizado, dentro del plazo de cinco días, contados desde que e

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Rancagua, diecinueve de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la Jueza Presidenta doña Paola González López y las magistradas doña Marcela Paredes Olave y doña Carolina Garrido Acevedo, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol interno del T

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