SALGADO/SOCIEDAD PESCADORES S.A.
Rol
O-1943-2019
Fecha
15 de enero de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que considera falsos y tendenciosos, toda vez que jamás ha incurrido en las vías de hecho que se le imputan. Afirma que es absolutamente falso que el día 26 de octubre siendo las catorce horas aproximadamente en la entrada de los baños de mujeres del establecimiento donde laboraba se agrediera física y verbalmente con otra trabajadora de nombre María Pardo y su pareja Ángel Montilla sosteniendo que ella sólo se defendió frente a la agresiones de que era víctima. Manifiesta además que, los antecedentes descritos en la carta de despido no revisten ningún peligro. Agrega que, durante toda la relación laboral ha mantenido un comportamiento laboral de excelencia y jamás ha incumplido algún deber. Alega que, la comunicación de término es vaga e imprecisa en cuanto a la causal y en cuanto a los hechos que le sirven de supuesto fundamento. Estima que no están suficientemente claros los hechos y la causal que se invoca para su despido todo lo cual le acarrea indefensión al desconocer los reales
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día 06 de enero de 2021 se llevó a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-1943-2019 sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña Macarena Salgado Donoso, empleada, domiciliada en Blanco N° 1215, Valparaíso, en contra de Sociedad Pescadores S.A., del giro de su denominación, representada por don Mauricio Antonio Venegas Cáceres, ambos con domicilio en Décima Avenida N° 1130, Placilla, Valparaíso. SEGUNDO: Que, la parte demandante solicita que se acoja la demanda, se declare que el despido es injustificado o carente de causa legal y se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones, por las sumas que indica o las que el tribunal determine, con reajustes, intereses y costas: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por $661.355.- 2.- Indemnización por años de servicio por la suma de $3.968.130.- 3.- Recargo del 100% sobre la indemnización anterior, por la suma de $3.968.130.- 4.- Feriado legal por la suma de $330.678.- 5.- Feriado proporcional por la suma de $327.922.- Funda la demanda señalando que ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada el día 19 de diciembre de 2016, relación que se extendió hasta el 28 de octubre de 2019. Cumplía funciones como operario de planta a cambio de una remuneración que, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $661.355.- Señala que, el 28 de octubre de 2019 la demandada le envió una carta de despido en la que invoca el artículo 160 N°1 letra c) del Código del Trabajo la que funda en hechos que considera falsos y tendenciosos, toda vez que jamás ha incurrido en las vías de hecho que se le imputan. Afirma que es absolutamente falso que el día 26 de octubre siendo las catorce horas aproximadamente en la entrada de los baños de mujeres del establecimiento donde laboraba se agrediera física y verbalmente con otra trabajadora de nombre María Pardo y su pareja Ángel Montilla sosteniendo que ella sólo se defendió frente a la agresiones de que era víctima. Manifiesta además que, los antecedentes descritos en la carta de despido no revisten ningún peligro. Agrega que, durante toda la relación laboral ha mantenido un comportamiento laboral de excelencia y jamás ha incumplido algún deber. Alega que, la comunicación de término es vaga e imprecisa en cuanto a la causal y en cuanto a los hechos que le sirven de supuesto fundamento. Estima que no están suficientemente claros los hechos y la causal que se invoca para su despido todo lo cual le acarrea indefensión al desconocer los reales fundamentos fácticos y jurídicos del despido. TERCERO: Que, la parte demandada contestó la demanda solicitando su rechazo en todas sus partes. Reconoce la existencia de la relación laboral entre las partes desde el 19 de diciembre de 2013, la jornada de trabajo y la remuneración que se menciona en la demanda. Señala que los hechos que
Fallo
Por estas razones, la petición formulada a este respecto, será acogida sólo en cuanto a la suma que corresponda por concepto de dos días. DÉCIMO CUARTO: Que la restante prueba no analizada en detalles, en nada altera las conclusiones expresadas. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 67, 73, 160 N°1 letra c), 168, 177, 446 y ss. 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que, se rechaza en todas sus partes la demanda de despido injustificado interpuesta por doña Macarena Estefanía Salgado Donoso en contra de la Sociedad Pescadores S.A. II.- Que se acoge el cobro de prestaciones demandado sólo en cuanto se condena al pago por parte de la demandada de la suma de $44.090 por concepto de dos días de feriado legal anual del período 2017-2018 y se rechaza la petición de condena por concepto de feriado proporcional. III.- Que no se condena en costas a la demandante por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-1943-2019 RUC 19-4-0229300-7 Dictada por doña Marlene Susana Moya Díaz, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.
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Valparaíso, quince de enero dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día 06 de enero de 2021 se llevó a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-1943-2019 sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña Macarena Salgado Donoso, empleada, domiciliada en Blanco N° 1215, Valparaíso, en contra de Sociedad Pescadores S.A., del giro de su
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