Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

GAGO/CHILEXPRESS S.A.

Rol

M-112-2020

Fecha

15 de enero de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1 Claudia Alejandra Gago Orellana, domiciliada en calle César Ercilla N°1396, depto. 806, Osorno, dedujo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones contra Chilexpress S.A., representada por Evelyn Ortega Pereira, Jefa Administrativa, ambas domiciliadas en Avda. Sebastopol N°2.499, Osorno, pretendiendo el pago de: i) $1.259.382 a título de incremento de la indemnización por años de servicio en un 30%; ii) $682.857 a título de restitución del descuento hecho a la indemnización por años de servicios por aporte de la empleadora en AFC; y iii) $40.000 a título de bono reemplazo. Fundó sus acciones en que con fecha 4 de mayo de 2015 ingresó a trabajar indefinidamente para la demandada como Secretaria Administrativa en el área de Gerencia de Finanzas y Planificación en las dependencias ubicadas en Avda. Sebastopol n.° 2.499, Osorno, percibiendo una remuneración mensual de $839.588, ocurriendo que con fecha 5 de marzo de 2020 se le comunicó el término de la relación laboral a contar de esa misma fecha fundado en la causal del art. 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Agregó que dentro de sus funciones le correspondía reemplazar a la Jefa Administrativa por lo cual se le pagaban $8.000 por día y que los días 17 a 21 de febrero de 2020 efectuó tal reemplazo, por lo que se devengó a su favor la suma de $40.000 por concepto de “bono reemplazo”, valor que a la fecha se le adeuda. Con fecha 14 de enero de 2021 se llevó a efecto audiencia de rigor oportunidad en la cual se contestó la demanda solicitándose su rechazo fundado en que en los hechos se configuró la causal de despido invocada, por lo cual no es procedente la demanda ni la pretensión de reintegro del descuento por aporte en la Administradora de Fondo de Cesantía. Agregó la demandada que la carta reúne los requisitos legales y que no hubo reemplazo por otra persona en las funciones que ejercía la actora. Seguidamente se llamó a las partes a conciliación y al no prosperar se recibió la c

Fundamentos

Considerando: Primero: que se estableció como hechos no controvertidos en audiencia de rigor los siguientes: a) Existencia de relación laboral indefinida entre las partes desde el 4 de mayo de 2015 hasta el 5 de marzo de 2020, habiendo terminado por causal necesidades de la empresa; b) Que la demandante prestaba funciones como secretaria administrativa en oficina de Av. Sebastopol n.° 2499, Osorno; c) Pago de la suma de $4.197.940 a título de indemnización por años de servicios y descuento de la suma de $682.857 por aporte al Fondo de Cesantía. Segundo: que en fase de observaciones a la prueba la demandada se allanó a la pretensión de pago del denominado bono de reemplazo por monto de $40.000, por lo que dicha pretensión será acogida. Tercero: que conforme a la carta de despido la causal se funda en la “necesidad que tiene la compañía de reestructurar a nivel nacional el área” donde se desempeña la demandante “realizando una racionalización en los diversos grupos y áreas de trabajo de la Gerencia de Finanzas y Planificación en la Región de Osorno, esto, con el fin de poder generar una disminución costos dadas las condiciones actuales de mercado, cuestión que conlleva necesariamente a una disminución importante de todo el personal de la compañía” a lo que se suma “una baja sostenida en la dotación total de trabajadores de la empresa, como consecuencia de un nuevo modelo de negocios al cual ha avanzado la compañía”. Cuarto: que en orden a acreditar los supuestos de la desvinculación la demandada rindió documental consistente en balances tributarios de los años 2016, 2017 y 2018 –folio 42, 43 y 44 respectivamente-, los cuáles no pudieron ser explicados claramente por dicha parte en audiencia dado que dan cuenta de un sinnúmero de operaciones y registros que el tribunal tampoco es capaz de interpretar. Quinto: que, por otro lado, rindió testimonial consistente en declaraciones de Evelyn Ortega Pereira y Sergio Catalán González, quienes dieron cuenta de cambios en la estructura de la compañía a partir de marzo de 2020 lo que implicó reducción de personal. Empero no hay mayores antecedentes acerca de la envergadura de dicha reestructuración ni cómo se afectó el puesto de trabajo de la demandante. En tal sentido tratándose la demandada de una empresa de gran envergadura con presencia a nivel nacional, resulta extraño que tal proceso de reorganización –que al decir de los testigos fue a nivel de todo el país- no se refleje en algún documento y solo se pretenda acreditar en base a declaraciones de dependientes de la misma demandada, al punto que ni siquiera se acompañaron finiquitos de otros trabajadores que se hubiesen visto afectados por el mismo proceso. De esta guisa, se tendrá por injustificado el despido de la demandante y se acogerá la demanda. Sexto: que, como corolario de lo anterior, cabe consignar que dada la declaración de ser injustificado el despido cabe hacer lugar a la pretensión de restitución del descuento por aporte ante la Admin

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en las disposiciones citadas y en los artículos 7, 161 y siguientes y artículos 425 y siguientes del Código del Trabajo y disposiciones de la ley 19.728, se declara que ha lugar con costas a la demanda de folio 1 en cuanto se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: i) La suma de $1.259.382, a título de incremento en un 30% de la indemnización por años de servicio conforme a lo dispuesto por el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; y ii) El pago de $682.857, a título de restitución del descuento hecho a la indemnización por años de servicio por aporte de la empleadora en la AFC. iii) El pago de $40.000 a título de bono de reemplazo. iv) Se regulan las costas personales en la suma de $350.000 Regístrese. Dictó Rafael Cáceres Santibáñez, Juez Interino del Juzgado del Trabajo de Osorno. RIT M-112-2020/jai Página 1

Texto Completo (Preview)

Osorno, quince de enero de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1 Claudia Alejandra Gago Orellana, domiciliada en calle César Ercilla N°1396, depto. 806, Osorno, dedujo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones contra Chilexpress S.A., representada por Evelyn Ortega Pereira, Jefa Administrativa, ambas domiciliadas en Avda. Sebastopol N°2.499, Osorno, pretendiendo el pago de: i) $1.2

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