C/ JONATHAN SEGUNDO PALMA VILCHES
Rol
O-88-2021
Fecha
19 de abril de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos de los delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A inciso tercero del Código Penal, e infracción del artículo 318 del mismo texto legal, en carácter de consumados, en los cuales el acusado ha tenido participación en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Fiscalía sostuvo que en relación al acusado concurre la circunstancia modificatoria prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es la irreprochable conducta anterior. El Ministerio Público solicita se imponga al acusado la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 Unidades tributarias Mensuales y accesorias legales; y por el delito de infracción al artículo 318 del Código Penal la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, con costas. TERCERO: Alegatos de apertura. El señor fiscal, señaló que tal como se anunció en los hechos MARIANNE BARRIOS SOCIAS Juez Presidente Fecha: 19/04/2021 13:19:07 LXHHXEXXMX ANA MARIA ANTONIETA HERNANDEZ MEDINA Juez Redactor Fecha: 19/04/2021 16:09:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl mailto:rpena@minpublico.cl 2 de la acusación, esta causa es simple a la vista en lo que se refiere a los antecedentes probatorios y al hecho concreto. Se trata de un delito de receptación de un vehículo motorizado que ocurre en el mes de agosto de 2020, y para acreditar los presupuestos facticos, se recibirá la declaración de los dos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha catorce de abril del presente año, ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la magistrada doña Marianne Barrios Socias, e integrada por las magistradas doña María Carolina Hernández Muñoz, y doña Ana María Hernández Medina, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT N° 88-2021, RUC 2000879744-8, seguido en contra del acusado Jonathan Segundo Palma Vilches, chileno, cédula de identidad N° 15.546.678-2, nació en Santiago el 25 de abril de 1984, 36 años, casado, conductor de Uber, domiciliado en José Sanchez N° 058, Lo Miranda, Doñihue, representado legalmente por la Defensora Penal Privada, doña Paulina Gajardo Tobar, correo electrónico abogados@gfycia.cl Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto de Santiago don Ricardo Peña Fighetti, correo electrónico rpena@minpublico.cl SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público sostuvo en su acusación que: “El día 27 de agosto de 2020, a las 17:50 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente en la intersección de Manuel Antonio Matta con calle El Estero, en la comuna de Quilicura, funcionarios policiales sorprendieron al imputado Jonathan Palma Vilches conduciendo y manteniendo en su poder una motocicleta que no portaba sus PPU, y al ser consultado su chasis, se determinó que el vehículo correspondía a la motocicleta PPU JH-0446 Marca Kinlog, Modelo JL250, de propiedad de la víctima Catalina Inostroza Monroy, la que registraba encargo vigente por el delito de robo Nº SEBV_202004_3529, por denuncia realizada ante la 37 comisaría de Vitacura conociendo el imputado o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito. El imputado además, no contaba con la autorización, salvoconducto o permiso correspondiente para transitar a esa hora por aquel lugar, encontrándose vigente estado de excepción constitucional de catástrofe y cuarentena sanitaria, decretado por la autoridad correspondiente, en atención a la situación de epidemia del virus Covid-19, poniendo con ello en riesgo la salud pública. Los hechos descritos, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos de los delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A inciso tercero del Código Penal, e infracción del artículo 318 del mismo texto legal, en carácter de consumados, en los cuales el acusado ha tenido participación en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Fiscalía sostuvo que en relación al acusado concurre la circunstancia modificatoria prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es la irreprochable conducta anterior. El Ministerio Público solicita se imponga al acusado la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 Unidades tributarias Mensuales y accesorias legales; y por el d
Fallo
fallo de acuerdo a los elementos que requieren que se satisfagan para que proceda el tipo penal, y según su teoría no se ha podido demostrar en este juicio. En cuanto a la declaración de don Jonathan, éste en ningún momento señaló que al momento de comprar y obtener esta motocicleta sabía y no podía menos que saber el origen ilícito de ésta. OCTAVO: Elementos del tipo penal y bien jurídico protegido. Tipo penal y bien jurídico protegido. Que para que se configure el tipo objetivo del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 456 Bis A incisos 1° y 3° del Código Penal, por el cual el Ministerio Público acusó, el sujeto activo debe tener en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas, u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida del artículo 470, número 1°, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas y que, en este caso, el objeto de la receptación se trate de un vehículo. En el inciso 3° del mismo artículo se tipifican especialmente los casos en que el objeto de receptación sea un vehículo motorizado, estableciendo la pena en su máximo dentro del grado. Asimismo, el tipo subjetivo, requiere dolo, esto es, el acusado debe realizar voluntariamente la conducta estando en conocimiento de la tenencia de la cosa y de que dicha especie es, en este caso, robada, conocimiento que ha de ser cierto y no una simple duda o s
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, lunes diecinueve de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha catorce de abril del presente año, ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la magistrada doña Marianne Barrios Socias, e integrada por las magistradas doña María Carol
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