Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

EUROCALIDAD SPA CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO

Rol

I-15-2020

Fecha

15 de enero de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa RIT I-15-2020, José M. Ríos Bel, en representación de EUROCALIDAD SPA, Rut N° 76.795.222-8, representada legalmente por José Enrique Calcagni Castillo, ambos domiciliados en Avenida El Rosal Nº 4583, Huechuraba, Santiago, Región Metropolitana, interpone reclamación de multa en contra de INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA, representada por Andrés Carrasco Madariaga, se ignora profesión, ambos domiciliadas en Av. Lib. Bernardo O´Higgins N° 347, Rancagua, respecto de la Resolución Administrativa Nº 111, de fecha 13 de abril de 2020. Funda la demanda señalando que mediante fiscalización efectuada por la funcionaria María Eugenia Moraga Salinas con fecha 04 de diciembre de 2019 y mediante Resolución Nº 3862/19/66, se cursaron las siguientes multas a su representada, todas por supuestas infracciones cometidas con ocasión de la terminación del contrato de trabajo de Miguel Roberto Troncoso Castro, cédula de identidad N° 9.281.989-2: 1) no acreditar el pago de cotizaciones previsionales al momento del despido, artículo 162 inciso final del Código del Trabajo; multa de 30 UTM ($1.488.690.- a la fecha de la infracción); 2) no pagar remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido y la comunicación del pago de las imposiciones morosas, artículos 162 inc. 7° y 506 del Código del Trabajo; multa de 30 UTM ($1.488.690.- a la fecha de la infracción); 3) no pagar cotizaciones previsionales devengadas después del despido, artículo 162 inc. Final, en relación al artículo 506 inc. 5º del Código del Trabajo; multa de 30 UTM ($1.488.690.- a la fecha de la infracción). Que mediante Resolución Nº 111, de fecha 13 de abril de 2020, la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua resolvió la petición de su representada en los siguientes términos: 1) Multa Nº 3862.19.66-1 (no acreditar ante la Inspección del Trabajo el pago de las cotizaciones previsionales al momento del despido del trabajador don Migue

Fundamentos

considerando que su representada acreditó fehacientemente haber dado cumplimiento a las obligaciones originalmente incumplidas, conforme al artículo 511 Nº 2 del Código del Trabajo solicita se rebaje la multa al mínimo que contempla la Ley, esto es, 2 UTM, lo anterior de acuerdo al inciso final del artículo 162 del Código del Trabajo. Que respecto de la Multa Nº 3862.19.66-2, en primer término hace presente los términos vagos e imprecisos con que el ente fiscalizador expresa la supuesta infracción cometida por su representada, lo que a su juicio impide efectuar una adecuada defensa, agregando que la determinación de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo corresponde en principio a las partes, y a falta de acuerdo entre ellas, al Tribunal llamado a resolver la contienda. Que como se señaló en la solicitud de reconsideración, las partes suscribieron un finiquito de contrato de trabajo, en el cual el trabajador aceptó la mayoría de los rubros comprendidos en su contrato de trabajo; que en relación a ellos, ha sido la voluntad de las partes la que ha determinado su procedencia y monto, y sólo respecto de algunos ítems específicos (rendiciones de gastos abril a noviembre de 2019, cuenta de celular desde 01 febrero a 06 de noviembre de 2019, entre otras) el trabajador hizo reserva de derechos para demandar en sede jurisdiccional. Que es del caso que con fecha 29 de enero de 2020 el trabajador Miguel Troncoso Castro dedujo en contra de su representada acción en juicio ordinario laboral ante el 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT O-694-2020, en la cual el actor incluyó los rubros respecto de los cuales había hecho expresa reserva de derechos ante la Inspección del Trabajo (finiquito), quedando, en consecuencia, su determinación definitiva entregada a una decisión jurisdiccional. Que cuanto a cuáles serían las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo cuyo pago debió acreditar su representada, y que originan la aplicación de esta multa, resulta evidente que la multa es totalmente improcedente, pues habiéndose firmado un finiquito por las partes y quedando entregada la decisión respecto de los rubros no comprendidos en el mismo a un tercero (ente jurisdiccional), el ente fiscalizador carece de competencia para determinar ex ante la existencia de obligaciones contractuales. Que dada la forma en que está redactada la supuesta infracción cometida, cualquier otra interpretación en relación a su contenido debe llevar a la conclusión de que la multa está mal cursada. Solicita se deje sin efecto la multa. Que en cuanto a la Multa Nº 3862.19.66-3, en primer término no es efectivo que su representada no haya presentado descargos a su respecto, y una simple lectura del respectivo escrito de reconsideración permite arribar a la conclusión que Eurocalidad SPA formuló descargos en forma conjunta respecto de las multas Nº 1 y Nº 3, ambas relativas al retraso en el pago de cotizaciones p

Fallo

se declara: I. Que se acoge el reclamo deducido por José M. Ríos Bel, en representación de Eurocalidad SPA, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, representada por Andrés Carrasco Madariaga, todos ya individualizados, sólo en cuanto se rebajan a 2 UTM cada una de las multas aplicadas por Resolución N° 3862/19/66, y rebajadas parcialmente por Resolución N° 111, ésta última de fecha 13 de abril de 2020, objeto de la presente reclamación. II. Que no se condena a la parte demandada a pagar las costas de la causa, por no haber sido totalmente vencida. ANÓTESE, DÉJESE COPIA AUTORIZADA EN EL REGISTRO DE SENTENCIAS, NOTIFÍQUESE Y, EN SU OPORTUNIDAD, ARCHÍVESE. RIT I-15-2020 RUC 20-4-0275295-6 Pronunciada por don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a quince de enero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, quince de enero de dos mil veinte. VISTOS: Que en esta causa RIT I-15-2020, José M. Ríos Bel, en representación de EUROCALIDAD SPA, Rut N° 76.795.222-8, representada legalmente por José Enrique Calcagni Castillo, ambos domiciliados en Avenida El Rosal Nº 4583, Huechuraba, Santiago, Región Metropolitana, interpone reclamación de multa en contra de INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RAN

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