CARABINEROS VALLENAR C/ VALENTÍN ANTONIO BORDONES BLANCO
Rol
O-662-2021
Fecha
17 de abril de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “La autoridad sanitaria de la República ha constatado que el contagio del virus COVID 19 constituye un peligro para la salud pública, en virtud de lo anterior, el Presidente de La República el 18 de marzo ejerció facultad institucional de declarar estado de excepción de catástrofe por calamidad pública mediante Decreto 104 del Ministerio del Interior, el cual ha sido prorrogado hasta esta fecha mediante diversos decretos de la misma cartera. Asimismo, la autoridad sanitaria ha decretado mediante resolución exenta y como medida sanitaria para evitar la propagación del virus la cuarentena total para la comuna de Vallenar estableciéndose la prohibición de todos los habitantes a salir a la vía pública en todo momento, medida que fue publicada en el diario oficial y difundida por medios de comunicación social para conocimiento general de la población. Infringiendo tales prohibiciones sanitarias el día 17 de abril del 2021 aproximadamente a la las 02:05 horas el requerido VALENTÍN ANTONIO BORDONES BLANCO y doña INGRI DE LAS MERCEDES VARELA CIFUENTES fueron sorprendidos por funcionarios de Carabineros en la vía pública en calle Pedro de Valdivia esquina Avenida España de la comuna de Vallenar, sin portar o haber obtenido permiso o salvoconducto que lo habilitara para encontrarse en la vía pública”. SE DECLARA: I. Que, el imputado don VALENTÍN ANTONIO BORDONES BLANCO ya individualizado, es culpable de los cargos formulados en el requerimiento del Ministerio Público y en consecuencia se condena en calidad de AUTOR del simple delito previsto y sancionado en el ARTÍCULO 318 INCISO 1° DEL CÓDIGO PENAL, en grado CONSUMADO, hecho perpetrado el día 17 de abril del año 2021, en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de multa CERO COMA TRES (0,3) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Que, la pena de multa impuesta se tiene por CUMPLIDA con el tiempo que ha permanecido privado libertad con ocasión de estos hechos durante el día 17 de abril de 2021. III. Se le exime del pago de l
Fallo
SE DECLARA: I. Que, el imputado don VALENTÍN ANTONIO BORDONES BLANCO ya individualizado, es culpable de los cargos formulados en el requerimiento del Ministerio Público y en consecuencia se condena en calidad de AUTOR del simple delito previsto y sancionado en el ARTÍCULO 318 INCISO 1° DEL CÓDIGO PENAL, en grado CONSUMADO, hecho perpetrado el día 17 de abril del año 2021, en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de multa CERO COMA TRES (0,3) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Que, la pena de multa impuesta se tiene por CUMPLIDA con el tiempo que ha permanecido privado libertad con ocasión de estos hechos durante el día 17 de abril de 2021. III. Se le exime del pago de las costas del procedimiento. La presente sentencia se encuentra firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Dese CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. ETLXXEZJFB Virgilio Ricardo Pérez Carrizo Juez de garantía Fecha: 19/04/2021 08:47:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar un
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, diecisiete de abril de dos mil veintiuno TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: VIRGILIO RICARDO PEREZ CARRIZO RUC: 2110018693-1 RIT: 662 - 2021 IMPUTADO: VALENTÍN ANTONIO BORDONES BLANCO C.I. 0016183976-0 FECHA DE NAC. 02-10-1985 DIRECCION Calle GALICIA Nº 3070, POBL. R. TORREBLANCA COMUNA: Vallenar. DE
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