7º Juzgado de Garantía de Santiago

RICARDO ENRIQUE LEIVA AEDO C/ JUAN FRANCISCO MOSTACERO LUNA

Rol

O-10078-2020

Fecha

16 de abril de 2021

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Que, con fecha 18 de marzo de 2020, su Excelencia el presidente de la República, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del Decreto N° 104 de 2020 del Ministerio del Interior. Así, el artículo 4° de dicho decreto dispone que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, "los jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud". Que en uso de dichas atribuciones y mediante Resolución Exenta N° 347 de fecha 13 de mayo de 2020 del Ministerio de Salud se dispuso que todos los habitantes de la provincia de Santiago deben permanecer en aislamiento o cuarentena, es decir, en sus domicilios habituales, iniciándose esta medida a las 22:00 horas del 15 de mayo 2020 y regirá por un plazo de 7 días pudiendo prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable. Que mediante resoluciones exentas del Ministerio de salud N° 373 de fecha 20 de mayo de 2020, N° 396 de fecha 27 de mayo de 2020, N° 417 de fecha 03 de junio de 2020, N° 448 de fecha 10 de junio de 2020, y N° 467 de fecha 17 de junio de 2020, se prolongó dicha medida. El día 16 de junio del año 2020, alrededor de las 12:25 horas, BHXBXEQXRX MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO Juez de garantía Fecha: 19/04/2021 16:24:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl aproximadamente, el requerido Juan Francisco Mostacero Luna, fue sorprend

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a JUAN FRANCISCO MOSTACERO LUNA, ya individualizado, a la pena de MULTA a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del ilícito de INFRINGIR LA INSTRUCCIONES DE LA AUTORIDAD SANITARIA PONIENDO EN PELIGRO LA SALUD PÚBLICA, prevista y sancionada en el artículo 318 del Código Penal, en grado de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el 16 de junio de 2020. II.- Que la pena pecuniaria anteriormente impuesta se deberá enterar en arcas fiscales, dentro de los cinco últimos días del mes siguiente a que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. En caso de no pago de la multa se procederá a su sustitución y apremio de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes del Código Penal. III.- Existiendo antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la multa, se suspende la imposición de la pena y sus efectos, por el término de seis meses, de conformidad al artículo 398 del Código Procesal Penal. Transcurrido este plazo, sin que el imputado hubiere sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, se dejará sin efecto esta sentencia y, en su reemplazo, se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. IV.- Que, habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se le exime al imputado del pago de las costas de la causa, atendido que con ello ha ahorrado recursos, tanto al Ministerio Público como al Estado. V.- Dése oportuno cumplimiento

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PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiuno. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO RUC: 2000616407-3 RIT: 10078-2020 IMPUTADO: JUAN FRANCISCO MOSTACERO LUNA C.I. 25.311.755-9 DELITO Infringir las ínstrucciones de la autoridad sanitaria poniendo en peligro la salud pública ARTICULO Artículo 318 del Cód

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