NOLBERTO DIEGO ALLENDE GALVEZ C/ ABEL ALONSO ASTUDILLO ALVARADO
Rol
O-6448-2020
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 Nº 9, 14, 15 Nº 1, y siguientes, 496 Nº 1 todos del Código Penal; y artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se condena a don ABEL ALONSO ASTUDILLO ALVARADO, ya individualizado, en su calidad de autor de la falta tipificada y sancionada en el artículo 496 Nº 1 del Código Penal, perpetrada el día 11 de agosto de 2020, en un sector de la comuna de Quinta Normal, a la PENA DE MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, todo ello sin costas. II.- Que, atenta a la entidad de la falta imputada, se procede a suspender la pena penal y todos sus efectos por el período de seis (06) meses; y en cuanto el imputado no sea nuevamente requerido ni formalizado dentro de dicho plazo, se dejará sin efecto la sentencia y en su reemplazo se dictará el sobreseimiento definitivo de la presente causa. III.- Que, teniendo presente la situación socio-económica del imputado y que en general está afectando al territorio de la República, lo cual hace coherente y plausible la suspensión del pago de la pena de multa, en los términos precedentemente establecidos. IV.- Que, el Ministerio Público deberá informar VEXXDCSNZ RODRIGO IGNACIO PALMA RUIZ Juez de garantía Fecha: 18/04/2021 21:54:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema oportunamente al tribunal si el imputado ha sido objeto de un nuevo requerimiento o formalización dentro del plazo
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a don ABEL ALONSO ASTUDILLO ALVARADO, ya individualizado, en su calidad de autor de la falta tipificada y sancionada en el artículo 496 Nº 1 del Código Penal, perpetrada el día 11 de agosto de 2020, en un sector de la comuna de Quinta Normal, a la PENA DE MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, todo ello sin costas. II.- Que, atenta a la entidad de la falta imputada, se procede a suspender la pena penal y todos sus efectos por el período de seis (06) meses; y en cuanto el imputado no sea nuevamente requerido ni formalizado dentro de dicho plazo, se dejará sin efecto la sentencia y en su reemplazo se dictará el sobreseimiento definitivo de la presente causa. III.- Que, teniendo presente la situación socio-económica del imputado y que en general está afectando al territorio de la República, lo cual hace coherente y plausible la suspensión del pago de la pena de multa, en los términos precedentemente establecidos. IV.- Que, el Ministerio Público deberá informar VEXXDCSNZ RODRIGO IGNACIO PALMA RUIZ Juez de garantía Fecha: 18/04/2021 21:54:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Is
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Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema Resumen de sentencia Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, doce de abril de dos mil uno. Procedimiento Simplificado R.U.C. 2000827100-4 R.I.T. 6448-2020 MAGISTRADO RODRIGO IGNACIO PALMA RUIZ FISCAL PAMELA ANDREA CONTRERAS MATUS DEFENSOR EDUA
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