MP C/ MARCELO ADRIÁN MUÑOZ ARAYA
Rol
O-775-2021
Fecha
14 de abril de 2021
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos oídos y
Fundamentos
considerando: De acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11N° 9, 15 N° 1, 67, 288 Bis del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Pena
Fallo
se declara: PRIMERO: Que se condena a don MARCELO ADRIÁN MUÑOZ ARAYA, cédula nacional de identidad N° 18.290.296-9, como autor de un delito de porte de arma prohibida, del artículo 288 bis del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, imponiéndosele la pena de multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la que se da por cumplida por el tiempo en que el imputado estuvo privado de libertad por la presente causa. SEGUNDO: Que no se condena en costas al sentenciado, por haber renunciado su derecho a un juicio y por haber sido defendido por la Defensoría Penal Pública. Los intervinientes renuncian a recursos y plazos legales, considerándose por ejecutoriada la presente resolución. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC: 2100308842-9 RIT: 775 - 2021 Dirigió la audiencia y resolvió - ALEX FERNANDO ESPINOZA SALINAS (S) KXZZXDDRXY Alex Fernando Espinoza Salinas Juez de garantía Fecha: 18/04/2021 12:44:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2021-04-18T13:47:27-0300 Corte Su
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Sentencia en Procedimiento Simplificado Quintero, catorce de abril de dos mil veintiuno La parte expositiva y resolutiva de la sentencia se encuentra registrada en audio. Vistos oídos y considerando: De acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11N° 9, 15 N° 1, 67, 288 Bis del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Pena se declara: PRIMERO: Que se condena a don MA
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