3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ MARCO ANTONIO PALMA JIMÉNEZ

Rol

O-16-2021

Fecha

17 de abril de 2021

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL., RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: Los hechos descritos en el párrafo precedente son constitutivos del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal, y de delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal III.- Grado de desarrollo de los delitos El Ministerio Público, estima que los delitos materia de la presente acusación, se encuentran en grado de desarrollo de CONSUMADO. IV.- Participación de los acusados: En esta acusación se atribuye a los acusados participación en calidad de AUTORES, tomando parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa de conformidad a los artículos 14 N° 1 y 15 N° 1 del Código Penal, respecto del delito imputado. V.- Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Circunstancias atenuantes: No concurren. Circunstancias agravantes: CARLOS EDUARDO ESCOBAR SALAZAR Juez Redactor Fecha: 17/04/2021 11:51:26 GUINETTE VERONICA LOPEZ INSINILLA Juez Integrante Fecha: 17/04/2021 14:08:02 VJQZXDZVTY BERNARDO RAMOS PAVLOV Juez Presidente Fecha: 18/04/2021 15:21:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Respecto a ambos acusados y en relación al delito Contra la Salud Pública concurre la agravante contemplada en el artículo 12 N°15, esto es haber sido el acusado condenado por delitos que la ley señale igual o mayor pena. Respecto del delito de Robo con Intimidación y en relación al acusado Edgard Suárez Andrades concurre la agravante

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que ante esta Sala del Tercer Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto el juicio oral de la causa rol interno del Tribunal 16- 2020, seguida en contra de MARCO ANTONIO PALMA JIMENEZ, chileno, cédula de identidad n°18.991.704-K , chileno, nacido el 15 de agosto de 1994, domiciliado en pasaje 133 Nº 6673, comuna de Peñalolén y EDGARD CLAUDIO SUÁREZ ANDRADES, chileno, nacido el 13 de mayo de 1990, cédula de identidad n° 18.994.092-0 domiciliado en pasaje 1337 b n° 6514, comuna de Peñalolén, La acusación la sostuvo el Ministerio Público representado por el Fiscal Manuel Zará Guerrero, en tanto la defensa de los acusados Palma Jiménez y Suárez Andrades estuvo a cargo de los defensores penales privados Constanza Ávila Saona y de Davis Torres Pinto, respectivamente. PRIMERO: La acusación fue del siguiente tenor: El día 19 de agosto de 2020, aproximadamente a las 03:20 horas de la madrugada, los acusados MARCO ANTONIO PALMA JIMENEZ y EDGARD CLAUDIO SUÁREZ ANDRADES se dirigieron hasta el inmueble ubicado en calle Francisco de Villagra N° 6459, comuna de La Reina, el que sirve de habitación de la víctima MÓNICA INÉS RAMONA SÁEZ FLORES. Una vez en el lugar el acusado Edgard Suarez escaló el cierre perimetral del domicilio antes indicado e ingresó a las dependencias interiores fracturando un ventanal adyacente a la puerta principal. Ya en el interior, al encontrarse con la víctima, éste le exigió la entrega de joyas y dinero, para acto seguido sustraerle un celular marca Samsung, un paquete de cigarrillos y un televisor marca LG de 40 pulgadas retirándose del lugar. Al momento de salir del domicilio el acusado Edgard Suarez le pasó el televisor sustraído al acusado Marco Antonio Palma quien se mantuvo afuera del inmueble prestando cobertura, huyendo ambos del lugar siendo detenidos por Carabineros en las inmediaciones portando el televisor antes indicado, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de éste. CARLOS EDUARDO ESCOBAR SALAZAR Juez Redactor Fecha: 17/04/2021 11:51:26 GUINETTE VERONICA LOPEZ INSINILLA Juez Integrante Fecha: 17/04/2021 14:08:02 VJQZXDZVTY BERNARDO RAMOS PAVLOV Juez Presidente Fecha: 18/04/2021 15:21:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Además, con lo obrado, los acusados MARCO ANTONIO PALMA JIMENEZ y EDGARD CLAUDIO SUÁREZ ANDRADES, quienes no portaban permiso o salvoconducto que les permitiese encontrarse en la vía pública, pusieron en peligro la salud pública al quebrantar el aislamiento sanitario decretado por la autoridad

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 Nº 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 50, 449 regla 1°, 456 bis CARLOS EDUARDO ESCOBAR SALAZAR Juez Redactor Fecha: 17/04/2021 11:51:26 GUINETTE VERONICA LOPEZ INSINILLA Juez Integrante Fecha: 17/04/2021 14:08:02 VJQZXDZVTY BERNARDO RAMOS PAVLOV Juez Presidente Fecha: 18/04/2021 15:21:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl A y 496 n°1 del Código Penal; y los artículos 45, 47, 295, 297, 340, 342, 343, 346 y 348 del Código Procesal Penal, y Ley 18.216, se declara que: I.- Se condena a MARCO ANTONIO PALMA JIMÉNEZ, y a EDGARD CLAUDIO SUÁREZ ANDRADES, ya individualizados, a la pena de TRESCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como autores del delito de receptación de especies, en grado consumado, cometido el 19 de agosto de 2020 en la comuna de La Reina de esta ciudad. Que atendido que los sentenciados Palma Jiménez y Suárez Andrades no reúnen los

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Que ante esta Sala del Tercer Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto el juicio oral de la causa rol interno del Tribunal 16- 2020, seguida en contra de MARCO ANTONIO PALMA JIMENEZ, chileno, cédula de identidad n°18.991.704-K , chileno, nacido el 15 de agosto de 1994, domiciliado en pasaj

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica