Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MIN PUBLICO C/ SEBASTIÁN ALBERTO PÉREZ PÉREZ

Rol

O-181-2020

Fecha

17 de abril de 2021

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes descritos, son constitutivos de un delito de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1 del Código Penal; perpetrado en grado de consumado; correspondiéndole al acusado una participación en calidad de autor de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal; perjudicándole la circunstancia agravante del artículo 12 Nº16 del Código Penal. Que, en base a lo anterior, el ente persecutor solicitó que se impusiera al encartado PÉREZ PÉREZ la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias correspondientes y costas. TERCERO: ALEGATOS DE INICIO DE LOS INTERVINIENTES. Que, el Ministerio Público en su apertura, ratificó el contenido de su acusación e indicó los medios de prueba en que se sustentaría la misma, aseverando que al final del juicio se iba lograr la convicción necesaria para tener por acreditado el hecho punible como la participación del acusado en él. Que, a su turno la defensa del acusado manifestó que se iba a probar, más allá de toda duda razonable, que en la especie se estaba frente a un delito de robo por sorpresa, ya que las heridas que presentaba la víctima no decían relación con el ilícito por el cual se le acusó, constituyendo la prueba de cargo insuficiente para ello. CUARTO: ALEGATOS DE TÉRMINO Y RÉPLICAS DE LOS INTERVINIENTES. Que, el MINISTERIO PÚBLICO en su clausura, solicitó decisión de condena, ya que a su juicio con las probanzas aportadas –que comentó y analizó- se había acreditado, más allá de toda duda razonable, los hechos materia de la acusación y la participación culpable del encartado en el delito de robo con violencia; añadiendo en lo esencial, que los malos tratamientos de obra -golpes de puños en el rostro y otras partes del cuerpo de la ofendida- fueron acreditados con los dichos de los testigos de cargo y con la prueba documental presentada, lo que a su juicio descartaba un robo por sorpresa. En cuanto a la prueba nueva presentada por la defensa, manifestó q

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que, el día trece de abril del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, e integrada por los jueces doña Ángela Carrasco Palma, quien presidió la audiencia, don Germán Manuel Núñez Romero y don Wilson González Díaz, se llevó a efecto el juicio oral vía plataforma Zoom, de la causa Ruc Nº2000388354-0, Rit N°181-2020, seguido en contra de SEBASTIÁN ALBERTO PÉREZ PÉREZ, cédula de identidad Nº16.499.939-4, nacido el 10 de julio de 1986, 34 años de edad, domiciliado en Calle Las Maravillas Nº890, Villa Rukan, Viña del Mar; actualmente, sometido a la medida cautelar de la prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña Lorena Ulloa Reyes. Que, el acusado fue representado por el defensor penal privado don Cristóbal Valenzuela Chávez. Todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que, el hecho materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducido textualmente, es el siguiente: “El día 16 de Abril de 2020 aproximadamente a las 18:08 horas en Avenida Argentina con Quillota, Valparaíso, el imputado SEBASTIAN ALBERTO PEREZ PEREZ abordó a la víctima Yelitza Piñango Velasco, arrebatándole desde sus manos un monedero color negro contenedor de 16.000 pesos y tarjetas de créditos y ante la oposición de la víctima , el imputado forcejeó CVBSXDKCZW Wilson Antonio Gonzalez Diaz Juez oral en lo penal Fecha: 17/04/2021 12:47:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 con ella, agrediéndola con golpes de puño en su rostro y mano izquierda, lanzándola al suelo, sustrayéndole con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño las especies , huyendo con ellas en su poder. La víctima resultó con una herida erosiva contusa en mentón y dedo pulgar, contusión codo izquierdo de carácter leve.(Sic) A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos, son constitutivos de un delito de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1 del Código Penal; perpetrado en grado de consumado; correspondiéndole al acusado una participación en calidad de autor de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal; perjudicándole la circunstancia agravante del artículo 12 Nº16 del Código Penal. Que, en base a lo anterior, el ente persecutor solicitó que se impusiera al encartado PÉREZ PÉREZ la pena de 10 años y 1 d

Fallo

por tanto, que dichas acciones desplegadas revelaron que su intención era apropiarse de bienes muebles ajenos, y que los medios usados tuvieron como fin, al tenor de sus conductas CVBSXDKCZW Wilson Antonio Gonzalez Diaz Juez oral en lo penal Fecha: 17/04/2021 12:47:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 13 exteriorizadas, la “sustracción”, configurándose en consecuencia, la “vinculación subjetiva entre la violencia empleada y la apropiación”. DECIMOTERCERO: PARTICIPACIÓN DEL ACUSADO. Que, se ha podido establecer que al enjuiciado de marras le ha cabido participación culpable en calidad de autor en el delito descrito en el motivo precedente, considerándose como fundamento esencial el mérito de las declaraciones del testigo presencial José Guerra Marillanqui y del funcionario de Carabineros Francisco Correa Cortés, quienes reconocieron en estrados, sin ningún atisbo de dudas, al acusado SEBASTIÁN ALBERTO PÉREZ PÉREZ, como el sujeto activo que el día de los hechos, valiéndose de malos tratamientos de obras, le sustrajo especies a l

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1 Acusado : Sebastián Alberto Pérez Pérez Delito : Robo con violencia Fiscal : Lorena Ulloa Reyes Defensor : Cristóbal Valenzuela Chávez RUC : 2000388354-0 RIT : 181-2020 ________________________________________________________________________________________ Valparaíso, diecisiete de abril de dos mil veintiuno VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que, el día trece de ab

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