1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VÁSQUEZ/ASAD CONSULTORES Y AUDITORES SPA

Rol

O-6195-2020

Fecha

15 de enero de 2021

Materia

Despido indirecto, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece ANGELA ELIZABETH VASQUEZ GARRIDO, cédula nacional de identidad Nº15.505.763-7, técnico jurídico, domiciliada en Pasaje Talca 2342, comuna de Quinta Normal, e interpone Demanda por Despido Indirecto, y Cobro de prestaciones laborales en Procedimiento de Aplicación General del Trabajo en contra de ASAD CONSULTORES Y AUDITORES SPA, persona jurídica mercantil del giro de su denominación, Rut Nº 52.001.391-1, representada legalmente por don GERARDO DANIEL GONZALEZ COPPELLI, contador general, cédula de identidad Nº 5.078.868-7, ambos domiciliados en Av. Providencia 337, Of. 7, comuna de Providencia. Expone que comenzó a trabajar para la demandada bajo el cargo de secretaria, el día 25 de enero de 2018, mediante contrato de trabajo a plazo fijo, con vencimiento al 28 de febrero de igual año. Luego, mediante anexo de contrato de fecha 1 de marzo del mismo año, se prorrogó el vencimiento hasta el día 30 de abril del mismo año 2018. No obstante, mediante anexo de fecha 1 de abril de dicho año, el contrato de trabajo se transformó en indefinido. La jornada laboral era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 9 a 18:30 hrs., con horario de colación de 45 minutos. La remuneración mensual se compone de sueldo base $374.691; Gratificación Legal de $93.673, y asignaciones de Movilización en $35.000 y de Colación en $86.100; todo lo cual da la suma de $589.464, cantidad que solicita tenga como base de las indemnizaciones legales, según el artículo 172 del Código del Trabajo. Señala que contar del mes de junio del presente año ha estado con un pacto de reducción de jornada laboral, el cual concluyó el día 31 de agosto. Durante estos meses la empresa no ha cancelado los sueldos ni los anticipos al día. Prácticamente ha tenido que rogar por su pago, ya que, por aplicación de la Ley de Protección al empleo, su sueldo se ha visto notablemente reducido. A fines del mes de julio la empresa le prometió el pago de un bono de $120.000, po

Fundamentos

considerando precedente, teniendo en consideración que estos incumplimientos del empleador sólo vienen a agravar el primer incumplimiento grave ya acreditado -conforme se ha señalado en el considerando noveno-, solo cabe concluir que la decisión de poner término al contrato por la actora se encuentra justificada, y se procederá a acceder a la demanda, ordenando el pago de las indemnizaciones legales y el incremento del 50% de conformidad a lo señalado expresamente en el artículo 171 del Código del Trabajo. DUODECIMO: Que, en relación a la remuneración que percibía la demandante, a través de la liquidación de remuneraciones del mes de julio, se tiene que efectivamente la actora percibía una remuneración compuesta de sueldo base, asignaciones de movilización y colación, a lo que ha de agregarse la gratificación legal, de la suma de dichos montos se tiene que efectivamente la remuneración de la trabajadora ascendía a $589.464, suma que ha de servir de base de cálculo a lo demandado. DECIMO TERCERO: Que en cuanto a las remuneraciones adeudadas y el feriado reclamado, tratándose de derechos para el trabajador y obligaciones para el demandado, correspondía a este último acreditar su pago o solución, lo que atendida su incomparecencia no hizo, y

Fallo

por tanto se accederá a lo demandado por tales prestaciones. DECIMO CUARTO: Que, no se condenará en costas a la demandadas por no existir oposición. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7 al 10, 63, 68, 73, 160, 162, 163, 171, 172, 420, 425 a 432, 446, 452 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se estima que la decisión de poner término al contrato de trabajo por parte de la actora doña ANGELA ELIZABETH VASQUEZ GARRIDO se encuentra justificada y, en consecuencia, se acoge la demanda, debiendo la demandada ASAD CONSULTORES Y AUDITORES SPA, pagar a la demandante: a) $589.364 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.768.092 por indemnización por años de servicio. c) $884.046 por recargo legal establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo; d) $249.794 por concepto de feriado legal y proporcional. e) $293.369 por remuneración adeudada de agosto de 2020. f) $116.667 por días trabajados de septiembre de 2020. II. Que estas indemnizaciones y prestaciones se deberán pagar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según cada caso. III. Que no se condena en costas al demandado por no haber oposición. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-6195-2020 RUC : 20- 4-0297897-0 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a quince de enero de dos m

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece ANGELA ELIZABETH VASQUEZ GARRIDO, cédula nacional de identidad Nº15.505.763-7, técnico jurídico, domiciliada en Pasaje Talca 2342, comuna de Quinta Normal, e interpone Demanda por Despido Indirecto, y Cobro de prestaciones laborales en Procedimiento de Aplicación General de

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