PUEBLA/CONSTRUCTORA PEUMA LIMITADA
Rol
O-177-2020
Fecha
16 de enero de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa RIT O-177-2020, RUC 20-4-0253553-K por nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por los señores ZENON ASTUDILLO YEITES, gásfiter, domiciliado en Pasaje Exequiel Nº 1263, comuna de Maipú y don PATRICIO PUEBLA BUSTAMANTE, supervisor, domiciliado en calle Bahía Posesión Nº 531 de la comuna de Lo Prado, quienes lo hicieron asistidos por la abogada doña Ana Andrade Quiñones. La demandada CONSTRUCTORA PEUMA LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por doña Macarena Biggemann Dattwyler, ambas domiciliadas en calle Arturo Prat N° 2860 de la comuna de San Miguel, no obstante encontrarse legalmente notificada para comparecer, la misma no lo ha realizado. Por su parte la demandada UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA (UTEM), representada legalmente por don Luis Pinto Faveiro, ambos domiciliados en calle Dieciocho Nº 161 de la comuna de Santiago, compareció asistida por la abogada doña Cindy Valderrama Gajardo. Por su parte, la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don Rodolfo Carter Fernández, ambos domiciliados en Avenida Vicuña Mackenna Nº 7210, de la comuna de La Florida, compareció asistida por el abogado don Cristián Alarcón Sánchez. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los señores ZENON ASTUDILLO YEITES y PATRICIO PUEBLA BUSTAMANTE, interpusieron demanda – en procedimiento de aplicación general- en contra de CONSTRUCTORA PEUMA LIMITADA y en contra de UNIVERSIDAD TECNOLOGICA METROPOLITANA e ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA FLORDIA, éstas últimas de manera solidaria o subsidiaria de conformidad con lo establecido en el artículo 183 a) y siguientes del Código del Trabajo con el objeto que
Fallo
se declarase que el término de sus servicios lo fue de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 N°7 del mismo texto normativo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, siendo el mismo nulo, por lo que resultaba procedente condenar a las antes referidas en la forma ya indicada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones, todas las cuales reclama debidamente reajustadas, con intereses y las costas de la causa: Nombre Indemn Sust. Recargo 80% Remuneraciones enero de 2020 Feriado prop. Zenon Astudillo $728.094 $582.457 $ 728.094 $ 91.012 Patricio Puebla $1.088.810 $871.048 $ 1.088810 por rem de enero de 2020 y de $ 435.524 por días de febrero de 2020 $136.101 Junto con lo anterior, los actores reclaman el pago de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo conjuntamente con las cotizaciones de seguridad social adeudadas durante la vigencia de la relación laboral. Fundan su demanda indicando que prestaron servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada Constructora Peuma Limitada en las fechas que se indicarán en el resumen que a continuación se insertará, desarrollando las tareas por ellos indicados y percibiendo por los mismos las remuneraciones que se sostienen, servicios que fueron prestados en una jornada de trabajo distribuida de 45 horas semanales. Re
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Nulidad del despido, despido Indirecto y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: Zenón Astudillo Yeites y Patricio Puebla Bustamante. DEMANDADO: Constructora Peuma Limitada. RUC: 20-4-0253553-K RIT: O-177-2020 _________________________________________/ San Miguel, dieciséis de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras
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