Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ROJAS/MUTUAL DE SEGURIDAD CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION

Rol

O-160-2020

Fecha

14 de enero de 2021

Materia

Asignaciones especiales, Bonos, Comisiones, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda, además de no ser efectiva la causal invocada este despido debe declararse como improcedente ya que este se basa en hechos que no dicen relación con la realidad del empleador, ya que no se encuentra en estado de necesidad, específicamente la empresa se encuentra realizando llamados a concursos para cargos vacantes, o para nuevos puestos de trabajo, recayendo en la demandada la carga de la prueba; b)recargo del 30%, atendido a que el despido no se ajustó a derecho, conforme lo dispone el artículo 168 del Código del Trabajo, el que asciende a $3.795.426; c) comisión que dice relación con el Decreto 67: la normativa que rige a las mutualidades impide que las empresas puedan cambiarse de mutualidad el segundo semestre del año impar, por lo que se otorga una comisión o bono llamado veda o Decreto 67, donde los ejecutivos están imposibilitados de vender, es por ello que en virtud al ciclo comercial (18 meses) que va desde abril del año para a septiembre del año impar, y se le genera un bono veda DS 67 que el empleador en la liquidación le llama comisión Decreto 67 el cual se saca un promedio de dichas comisiones ganadas y se multiplica por 6 meses que dura la veda (octubre del año impar a marzo del año par) el cual se paga de forma mensual. Respecto a su representada esta solo se le pago parte del bono veda, percibiendo solo en octubre y noviembre de 2019 parte de dicho bono, adeudándole el empleador $9.844.576.- las cuales se pagarían en los meses de diciembre 2019, enero, febrero y marzo de 2020, sin embargo como fue despedida, el empleador no considero dichos estipendios en el finiquito, sabiendo este último que tal concepto se encontraba adquirido por la trabajadora, y aún más, esta comisión del decreto 67 se pagaba igual manera de forma posterior aun cuando se hubiese despedido a los ejecutivas o ejecutivos. Refiere que es habitual que el ex empleador les pague las otras comisiones aun estando desvinculados y finiquitados los trabajadores, es

Fundamentos

considerando: Primero: Que, compareció el abogado Enrique Soto Godoy, RUN 14.198.580-9, en representación de Elizabeth Del Carmen Rojas Castro, RUN 13.218.149-7, ambos con domicilio en Clodomiro Rosas 314 de Antofagasta, quien interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de Mutual De Seguridad Cámara Chilena De La Construcción, RUT 70.285.100-9, representada legalmente por José Feliciano Fierro Contreras, ignora RUN, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº4850, comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes con costas. Segundo: Demanda. Que, el abogado ya individualizado expuso los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes generales: i) fecha de inicio: 2 de marzo de 2015; ii) función: ejecutiva de ventas, consistente en captación y mantención de empresas; iii) vigencia: indefinida; iv) terminación: 20 de noviembre de 2019; v) jornada de trabajo: se encuentra excluida de la limitación de jornada de trabajo, sin embargo, debía rendir cuenta e informar cada día de la actividad realizada y de las horas de ingreso y de salida del establecimiento de la empresa y quedaba sujeta a la supervisión diaria de su superior jerárquico; v) remuneración: se desglosa en 3 tipos, una de carácter fijo y permanente de $702.176, otra variable, que se determinaba por la cantidad de empresa corporativa catada para que cotizaran en la demandada que se determinaba por el número de trabajadores de empresas incorporadas y una última en virtud del DS 67, la que es tratada como bonificación también por el empleador. II.- Terminación relación laboral: 20 de noviembre de 2019, suscribiendo finiquito el 10 de diciembre de 2019. III.- Peticiones que reclama: a.- Despido improcedente: cita consideraciones doctrinarias, refiriendo que el despido no se ajustó a derecho, ya que no señala los hechos en que se funda, además de no ser efectiva la causal invocada este despido debe declararse como improcedente ya que este se basa en hechos que no dicen relación con la realidad del empleador, ya que no se encuentra en estado de necesidad, específicamente la empresa se encuentra realizando llamados a concursos para cargos vacantes, o para nuevos puestos de trabajo, recayendo en la demandada la carga de la prueba; b)recargo del 30%, atendido a que el despido no se ajustó a derecho, conforme lo dispone el artículo 168 del Código del Trabajo, el que asciende a $3.795.426; c) comisión que dice relación con el Decreto 67: la normativa que rige a las mutualidades impide que las empresas puedan cambiarse de mutualidad el segundo semestre del año impar, por lo que se otorga una comisión o bono llamado veda o Decreto 67, donde los ejecutivos están imposibilitados de vender, es por ello que en virtud al ciclo comercial (18 meses) que va desde abril del año para a septiembre del año impar, y se le genera un bono veda DS 67 que el empleador en la liquidación le

Fallo

se declara que resulta improcedente imputar a la indemnización por años de servicios lo aportado por el empleador al seguro de cesantía, correspondiente a $1.682.893, ordenando su devolución. Décimo sexto: Que, la parte demandante solicita el pago por concepto de comisión Decreto 67, adeudando conforme sus alegaciones aquellas que corresponden a los meses de diciembre de 2019, enero, febrero y marzo de 2020 Por su parte, la demandada sostuvo que resultaba improcedente, atendido a que la relación laboral había finalizado. Luego, para acreditar sus alegaciones y defensas las partes incorporaron numerosos medios de prueba, entre ellos, los anexos de contratos, planillas Excel y prueba testimonial, tanto de la demandante como de la demandada. En lo pertinente, se tuvo por acreditado que, la demandante al ejercer el cargo de ejecutiva de ventas, su remuneración estaba compuesta de sueldo base, comisiones, premios, reconociéndose en todos los anexos de contrato del demandante el “Bono veda DS 67”. Décimo séptimo: Que, el bono veda se reconoció en atención al período de “veda”, establecido en el Decreto Supremo 67 de 24 de noviembre de 1999, que aprueba el reglamento para aplicación de los artículos 15 y 16 de la Ley 16.744, esto es que, durante seis meses del año, correspondiente al período que cubre octubre a marzo, las empresas afiliadas no pueden cambiarse de mutualidad, por lo cual, los ejecutivos de ventas no pueden generar ventas. En lo pertinente, la fórmula del cálculo

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado, cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: ELIZABETH DEL CARMEN ROJAS CASTRO. DEMANDADA: MUTUAL DE SEGURIDAD CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION. RIT: O-160-2020 RUC: 20- 4-0248138-3 ____________________________________________________/ Antofagasta, catorce de enero de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Primero: Q

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