2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NAHUEL/COMERCIAL NEVADA LIMITADA

Rol

T-321-2020

Fecha

14 de enero de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos valer en lo principal. SEGUNDO: La denunciada, VALLE NEVADO S.A., en tiempo y forma, contesta solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Controvierte la remuneración señalada por al actor, indicando que esta, en promedio de los tres últimos meses, ascendía solo a la cantidad de $625.697.-, y negando haber despedido al actor en la forma descrita en el libelo, indica el día 23 de diciembre de 2019, cerca de las 18:00 horas, el actor tuvo una discusión con un trabajador encargado del reparto, quien le reclamó por la calidad del pan, hecho que habría causado la pérdida de un cliente, quien además le reclamó al representante de la empresa, pidiéndole que conversara con la cuadrilla de trabajadores a cargo de la producción de pan, de la cual el demandante es el jefe -su cargo es batea-, y al conversar con este lo ignoró y se justificó diciendo que estaba cansado, hablando muy mal del trabajador que había reclamado por la calidad el pan, tratándolo de “sapo”. Terminada la conversación con el actor, afirma que conversó con la cuadrilla, pidiéndoles más atención en la calidad, reiterándoles la importancia del trabajo bien hecho, en especial en una fecha como esa, esto es, en vísperas de Navidad, de manera que jamás amenazó a nadie con despidos, admitiendo que estaba molesto, pero eso es muy distinto al relato falso y fantasioso que expone el actor en su demanda, ya que nunca hubo faltas de respeto ni malos tratos, mucho menos humillaciones ni menoscabos. Destaca conocer al demandante desde los 15 años y trabar con él desde hace 16 años, además que se trata de una pequeña empresa, donde todos se respetan y aprecian, haciendo presente que, siendo su representante legal, no solo la dirige, sino también trabaja como uno más, de lunes a sábado, de 06:00 a 21:00 horas, indicando que, de ser efectivos los malos tratos y hostigamiento que señala el actor, existirían denuncias y demandas anteriores en su contra, las que no existen, por ello le resulta sorprenden

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, DOMINGO NAHUEL TRANAMIL, cédula de identidad N°6.989.540-9, domiciliado en Amunátegui N°86, oficina 401, Santiago, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de COMERCIAL NEVADA LIMITADA, RUT N°86.768.100-0, representada legalmente por Manuel Castaño Alomar, ambos domiciliados en Avenida La Florida N°7002, La Florida, con la finalidad que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $750.001.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $29.250.052.- por indemnización por 39 años de servicios, más $14.625.026.- por el recargo del 50%, c) $8.250.001.- por indemnización establecida en el inciso tercero del artículo 489 el Código del Trabajo, d) $430.209.- por 12,29 días de feriado proporcional, e) $295.751.- por 9,83 días de feriado progresivo, f) $40.000.- por aguinaldo del mes de diciembre establecido en el contrato colectivo, g) $91.345.- por gratificación proporcional del mes de diciembre de 2019, h) cotizaciones previsionales y aportes de salud por todo el tiempo trabajado, por la regalía en especies de la ración de pan, i) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, con intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción, señala haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 28 de febrero de 1981, desempeñándose a la época de concluir sus servicios, como maestro batea, percibiendo una remuneración de $750.001.- compuesta de sueldo base de $412.980.-, gratificación de $119.145.-, demasía de $76.293.-, domingos y festivos por $6.883.-, movilización por $44.700.- y ración de 2 kilos y medio de pan entregada en especies, que avalúa en $3.750.- por cada uno de los 24 días trabajados en el mes. Sostiene que el 23 de diciembre de 2019, el representante de la demandada ingresó a la sala de amasijo, donde se encontraba junto a otros trabajadores procesando las masas de pan, increpándolos duramente y mirándolo fijamente le señaló que hacía mal el pan, que este salía como la mugre, que no servía como panadero y debía irse, agregando que “los huevones no saben manejar el horno y por eso sale mal el pan”, acusándolo directamente de haberlo escuchado en el baño, junto a otro compañero de trabajo, de insultarlo, y al interrumpirlo para negar esta acusación, lo interrumpió para increparlo, repitiendo sus dichos, reafirmando que ya no le sirve, repitiendo incansablemente que era “huevón”. Añade que, al acercarse a la caja de la sala de ventas, al finalizar su turno para cobrar su sueldo diario, solicitando que se pagaran las gratificaciones del mes de noviembre de 2019, que debieron pagarse el último día del mes, y solicitar una copia de la liquidación de remuneraciones de ese mes,

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 63, 68, 162, 168, 172, 173 y siguientes, artículos 420 y 446 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que, se RECHAZA la demanda por vulneración de derechos fundamentales intentada en lo principal. II. Que se ACOGE la demanda por despido injustificado deducida en subsidio por DOMINGO NAHUEL TRANAMIL, en contra de COMERCIAL NEVADA LIMITADA, representada legalmente por Manuel Castaño Alomar, solo en cuanto se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $658.928.- por indemnización sustitutiva del aviso previo 2. $25.698.192.- por 39 años de servicios, más $12.849.096.- por el recargo del 50% establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. 3. $91.345.- por gratificación proporcional por 23 días trabajados en el mes de diciembre de 2019. 4. $40.000.- por aguinaldo del mes de diciembre de 2019. 5. $269.941.- por 12,29 días de feriado proporcional. 6. $215.909.- por 9,83 días de feriado progresivo. III. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que, por haber resultado ambas vencidas, cada parte se hará cargo de sus costas. V. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional par

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de enero de dos mil veintiuno.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, DOMINGO NAHUEL TRANAMIL, cédula de identidad N°6.989.540-9, domiciliado en Amunátegui N°86, oficina 401, Santiago, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, despid

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