1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CAMPOS/VIÑA SAN PEDRO TARAPACA S.A.

Rol

O-484-2020

Fecha

14 de enero de 2021

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MANUEL ANTONIO CAMPOS TORRES, Vendedor, cédula de identidad número 11.490.082, domiciliado, para estos efectos, en Avenida General Bustamante n°16, oficina 5-A, comuna de Providencia, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la empresa VIÑA SAN PEDRO TARAPACÁ S.A., empresa de giro " vitivinícola ”, R.U.T.: 91.041.000-8, representada legalmente por JUAN EDUARDO LEYTON VILLANUEVA, ignoraprofesión u oficio, R.U.T. 8.541.199-3, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2670, piso 16, Comuna de las Condes, Región Metropolitana, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y los fundamentos de derecho que a continuación pasa a exponer: Señala que con fecha 01 de diciembre del año 2014, fue contratado por la demandada Viña San Pedro Tarapacá S.A., para ejercer el cargo de vendedor de ruta sénior, función que desempeñé correcta y fielmente hasta el día 11 de noviembre del año 2019. Las funciones que ejecutaba, en el ejercicio de su cargo, consistían en la realización de labores de venta de vinos de la empresa demandada, en el sector norte de la Región Metropolitana. Menciona que durante los cerca de 5 años en la empresa demandada, jamás tuvo ningún tipo de amonestación disciplinaria o económica que se relacionara con el desempeño directo de sus funciones. Por otra parte, se encontraba afiliado al Sindicato de la empresa y,

Fallo

por tanto, le eran aplicables las normas del convenio colectivo suscrito entre tal entidad sindical y la empresa demandada. Refiere que desempeño sus servicios la sede central de Vina San Pedro, ubicada en Avenida Vitacura n°2670, piso 16, en la comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Trasladándose desde luego -por la naturaleza de los servicios- a diversos sectores de la Región Metropolitana de Santiago, principalmente al sector norte (Colina, Lampa, Batuco, Til Til), prestaba servicios en conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo, esto es, exento de límite de jornada del trabajo, su remuneración era de carácter mixto, vale decir, compuesta por sueldo base y remuneraciones variables el promedio de mis últimas remuneraciones mensuales (correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre del 2019) equivale a la suma de $1.448.453 mensuales. Señala que el día 11 de noviembre de 2019, fue informado de que Viña San Pedro Tarapacá S.A., había decido poner término a su contrato de trabajo, recibiendo la carta de despido, que, como causal de este, señala la contemplada en el artículo 160 número 7° del Código del Trabajo, esto es “incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo ”, fundándola en un supuesto incumplimiento a la prohibición de competencia desleal, que habría hecho necesaria su separación de la empresa. A mayor abundamiento, la carta de despido expresa lo siguiente: “Dentro de las obligaciones

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MANUEL ANTONIO CAMPOS TORRES, Vendedor, cédula de identidad número 11.490.082, domiciliado, para estos efectos, en Avenida General Bustamante n°16, oficina 5-A, comuna de Providencia, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicació

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