MODESTO/RANDSTAD CHILE S.A.
Rol
T-1782-2019
Fecha
15 de enero de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña MAIRA COROMOTO MODESTO BRAVO, domiciliada en calle Tarapacá N° 1331, Comuna Santiago, quien interpone denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral con ocasión del despido indirecto, daño moral, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, reajustes y costas en contra de la empresa RANDSTAD CHILE S.A, persona jurídica del giro de su dominación, representada por don RODOLFO RENATO VIGNATI RODRIGUEZ, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en avenida Apoquindo N° 4501, Oficina 501 y 502, Las Condes, Santiago, y de forma solidaria en contra de la empresa CHILEXPRESS S.A, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don CRISTOBAL EDUARDO LYON LABBÉ, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en avenida José Joaquín Pérez N° 1376, comuna de Pudahuel, Santiago, solicitando se acoja en definitiva la demanda con condenación en costas, en atención a los siguientes hechos y consideraciones de derecho que expone: Señala que inicio relación laboral con la demandada con fecha 28 de septiembre de 2017, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada escriturándose con esa fecha el contrato de trabajo, fue contratada para desempeñar labores de operario de bodega, entre otros, tal como fue descrito en el contrato, en sucursal de la comuna de Pudahuel, en las dependencias del empleador, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, de lunes a viernes de 15:00 a 23:00 horas, y una remuneración conforme a los tres últimos pagos realizados por su empleador, conforme al certificado de cotizaciones previsionales que indica sus tres últimas remuneraciones imponibles por un periodo trabajado durante 30 días, el promedio de esta es la suma de $507.499, la que pide se tenga presente para los efectos del cálculo de las indemnizaciones demandadas en virtud de los artículos 172 y 173 del Código del Trabajo y respecto de las demás pr
Fundamentos
Considerando al efecto, que la normativa legal impone a todo aquel que causa daño la obligación de resarcirlo, y el cumplimiento de la obligación de no causar daño debe exigirse con mayor rigor y celo a personas jurídicas que obtienen beneficios a costas de vulneración de derechos fundamentales. • Ordenar a la denunciada abstenerse de ejecutar a futuro cualquier acción tendiente a dificultar la actividad laboral de mi persona.- • Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses conforme al artículo 63 del Código del Trabajo. • Las costas de la causa. En subsidio, interpone demanda por Despido Indirecto, daño moral, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, reajustes y costas en contra de RANDSTAD CHILE S.A, representada por don RODOLFO RENATO VIGNATI RODRIGUEZ, y solidariamente en contra de CHILEXPRESS S.A, representada por don CRISTOBAL EDUARDO LYON LABBÉ, solicitando se acoja en definitiva la demanda, dando lugar a ella y obligando al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones, pidiendo para efectos de economía procesal, se tengan por reproducidas de forma total y expresa las consideraciones de hechos y de derechos contenidas en lo principal de la demanda libelo, en cuanto a la fundamentación del auto despido, invocando la causal de acoso laboral e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de la demandada, solicitando se condene a la demandada declarando: 1. Que el despido indirecto realizado de conformidad al artículo 171 y 160 Nº1 letra f, y n° 7 por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, se encuentra ajustado a derecho 2. Que como consecuencia de lo anterior se le adeudan las siguientes prestaciones e indemnizaciones laborales o las sumas que se determinen de acuerdo al mérito del juicio: • Respecto a las prestaciones laborales adeudadas: • Indemnización Sustitutiva de aviso previo, por la cantidad de $507.499. • Indemnización por año de servicio, equivalente a $1.014.998, por la cantidad de 2 años. • Feriado legal, por la cantidad de $405.999, equivalente a 24 días. • Recargo legal establecido en el artículo 171 del código del trabajo, equivalente a un 80% de la indemnización por años de servicios por la cantidad de $811.998 • Deberá condenar a RANDSTAD CHILE S.A al pago de $5.000.000 (cinco millones de pesos), o la cantidad que se determine, declarando su pago al denunciante. Considerando al efecto, que la normativa legal impone a todo aquel que causa daño la obligación de resarcirlo, y el cumplimiento de la obligación de no causar daño debe exigirse con mayor rigor y celo a personas jurídicas que obtienen beneficios a costas de vulneración de derechos fundamentales. • Ordenar a la denunciada abstenerse de ejecutar a futuro cualquier acción tendiente a dificultar la actividad laboral de su persona. • Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses conforme al artículo 63 del Código del Trabajo. • Las costas d
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160 N° 1 letras f), 160 N° 7, 171 y siguientes, 456, 459, 485 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: En cuanto a la acción tutelar: I.- Que SE RECHAZA, en todas sus partes, la acción de tutela de derechos fundamentales e indemnización por daño moral. En cuanto a la acción subsidiaria. II.- Que SE RECHAZA, en todas sus partes, la acción subsidiaria de despido indirecto, cobro de indemnizaciones laborales, e indemnización por daño moral, deducida por la actora de autos; entendiéndose que el contrato de trabajo que vinculaba a la trabajadora con la demandada principal, terminó por renuncia de la demandante. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: T-1782-2019. RUC: 19-4-0226331-0. Dictada por don RICARDO ARAYA PEREZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de enero de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña MAIRA COROMOTO MODESTO BRAVO, domiciliada en calle Tarapacá N° 1331, Comuna Santiago, quien interpone denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral con ocasión del despido indirecto, daño moral, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, reajustes
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica