FLORES/COMUNIDAD EDIFICIO ALTO PLAZA BULNES
Rol
M-2990-2020
Fecha
14 de enero de 2021
Materia
Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Comparece Gustavo Alejandro Flores Guevara, venezolano, empleado, domiciliado para estos efectos en Doctor Sótero del Rio N°326, oficina 1.301, comuna de Santiago. Deduce demanda en procedimiento monitorio por despido indebido e improcedente, recargo legal, daño moral y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales que correspondan en contra de su ex empleador Comunidad Edificio Alto Plaza Bulnes, del giro de su denominación, representada por don Patricio Lama Santibáñez, ambos domiciliados en Tarapacá N°1.324, comuna de Santiago. Señala que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para su ex empleadora Comunidad Edificio Alto Plaza Bulnes, el día 1 de julio de 2019, para cumplir las funciones de auxiliar de aseo. Su jornada laboral consistía en 45 horas semanales, distribuidas en cinco días consecutivos de trabajo y dos días de descanso cada semana; o bien en seis días consecutivos de trabajo, con un día de descanso a la semana. Su remuneración mensual para los efectos del artículo 172 inciso primero del Código del Trabajo ascendía a la suma de $425.000.-. Agrega que durante la relación laboral desarrolló sus funciones en el edificio residencial administrado por su empleador Comunidad Edificio Alto Plaza Bulnes, sin mayores inconvenientes, hasta el día 31 de julio de 2020. Ese día se encontraba trabajando en dependencias de su empleador, hasta que en un momento tomó una pausa para descansar en la sala de basura y/o reciclaje que se encontraba en el lugar que estaba limpiando. En ese momento, mientras se encontraba mirando su teléfono móvil, empieza a emanar un fuerte olor a marihuana desde el ducto donde se acumulan todos los desperdicios arrojados mediante el “shaft” de basura del edificio. Afirma que la sala se inundó de un fuerte olor a marihuana proveniente del ducto de basura que desemboca en la sala de basura y/o reciclaje donde se encontraba
Fundamentos
fundamentos en su contestación de la demanda para fundamentar su despido o intentar corregir lo ya invocado.
Fallo
por tanto no se ha configurado en los hechos la causal de despido invocada por su ex empleador para poner término a su contrato de trabajo, y solicita se declare que el despido de que fue objeto es injustificado al no configurarse en ningún momento la causal contenida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Refiere que los hechos establecidos en la carta de despido, para invocar la causa de despido por parte de la demandada no pueden corregirse en la contestación de la demanda ni mediante la entrega de antecedentes adicionales. Que la carta de despido adolece de una notoria imprecisión y vaguedad, de manera que le es imposible cuestionar de buena formas las razones que tuvo su ex empleador para tomar la decisión de despido del suscrito, ya que siendo la carta de despido la oportunidad legal que tenía su ex empleador para informar los motivos, razones e invocar las causales de su separación, carece de información suficiente para ejercer su derecho a defensa, al haberle privado de un conocimiento esencial para presentar evidencia de que su despido es totalmente injustificado por los errores insubsanables de que adolece la resolución de despido, y que no puede ser corregida en este juicio. Que admitir otra cosa infringiría expresamente lo dispuesto en el artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, que prohíbe al empleador alegar hechos adicionales a los señalados en la carta de despido, no siendo válido añadir pormenores o fundamentos en su contestación de la demanda para f
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Santiago, catorce de enero de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Comparece Gustavo Alejandro Flores Guevara, venezolano, empleado, domiciliado para estos efectos en Doctor Sótero del Rio N°326, oficina 1.301, comuna de Santiago. Deduce demanda en procedimiento monitorio por despido indebido e improcedente, recargo legal, daño moral y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales que correspond
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