Juzgado de Garantía de Coronel.

MP C/ CRISTIAN HUMBERTO MELLADO ROA

Rol

O-704-2020

Fecha

16 de abril de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: “El día 27 de abril del año 2020, aproximadamente a las 03:15 horas de la madrugada, en la empresa constructora ubicada en calle El Roble frente al N° 3818 de la comuna de Coronel, Christian Humberto Mellado Roa y Accel Danilo Oñate Pereira, procedieron con ánimo de lucro y sin la voluntad de sus propietarios a efectuar un forado en la malla del cierre perimetral, para luego ingresar por este lugar. Una vez en el interior, procedieron a cortar el candado de seguridad de las puertas de un conteiner qué era ocupado para guardar herramientas, las cuales se encontraban en el interior de dicho container, procediendo Christian Humberto Mellado Roa a sustraer y apropiarse de una máquina dispensadora de agua marca Dali. Por otra parte el imputado Accel Danilo Oñate Pereira, procedió a apropiarse y sustraer 5 palas metálicas que guardó dentro de un saco, siendo sorprendidos por funcionarios de Carabineros en el interior del recinto con estas especies en su poder. Además, los imputados cometieron este ilícito contraviniendo las reglas de salubridad pública dictada por la autoridad en virtud del brote de COVID-19 poniendo en peligro la salud pública al infringir con ellos las reglas de salubridad vigentes publicada por autoridad sanitaria a raíz del brote de COVID-19, por la que se prohíbe a todos los habitantes de la República salir a la vía pública como medida de aislamiento entre las 22:00 y las 05:00 horas a partir del 22 de marzo del año 2020 y por un plazo indefinido.” Señala el Fiscal que los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, en relación con el artículo 440 del mismo cuerpo legal, y la infracción contemplada en el artículo 318 del Código Penal, delitos en los cuales el encartado Accel Oñate Pereira, ha tenido participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Punitivo, encontrándose a su ve

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía, en causa RUC Nº 2000418311-9, RIT 704-2020, el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto FELIPE CALABRANO GARRIDO, con domicilio en calle Freire N° 181 de esta comuna, dedujo acusación verbal de conformidad al artículo 407 del Código Procesal Penal, en contra de ACCEL DANILO OÑATE PEREIRA, cédula nacional de identidad N° 18.384.062-2, domiciliado en Los Litres N° 03686, Población Eduardo Frei, Coronel, representado por el Abogado Defensor Penal Público RAFAEL TORRES SANDOVAL, con domicilio en calle Cousiño N° 192, Lota. SEGUNDO: Que, el Fiscal funda su acusación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: “El día 27 de abril del año 2020, aproximadamente a las 03:15 horas de la madrugada, en la empresa constructora ubicada en calle El Roble frente al N° 3818 de la comuna de Coronel, Christian Humberto Mellado Roa y Accel Danilo Oñate Pereira, procedieron con ánimo de lucro y sin la voluntad de sus propietarios a efectuar un forado en la malla del cierre perimetral, para luego ingresar por este lugar. Una vez en el interior, procedieron a cortar el candado de seguridad de las puertas de un conteiner qué era ocupado para guardar herramientas, las cuales se encontraban en el interior de dicho container, procediendo Christian Humberto Mellado Roa a sustraer y apropiarse de una máquina dispensadora de agua marca Dali. Por otra parte el imputado Accel Danilo Oñate Pereira, procedió a apropiarse y sustraer 5 palas metálicas que guardó dentro de un saco, siendo sorprendidos por funcionarios de Carabineros en el interior del recinto con estas especies en su poder. Además, los imputados cometieron este ilícito contraviniendo las reglas de salubridad pública dictada por la autoridad en virtud del brote de COVID-19 poniendo en peligro la salud pública al infringir con ellos las reglas de salubridad vigentes publicada por autoridad sanitaria a raíz del brote de COVID-19, por la que se prohíbe a todos los habitantes de la República salir a la vía pública como medida de aislamiento entre las 22:00 y las 05:00 horas a partir del 22 de marzo del año 2020 y por un plazo indefinido.” Señala el Fiscal que los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, en relación con el artículo 440 del mismo cuerpo legal, y la infracción contemplada en el artículo 318 del Código Penal, delitos en los cuales el encartado Accel Oñate Pereira, ha tenido participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Punitivo, encontrándose a su vez ambos ilícitos en grado de consumados. Agrega el Ministerio Público, que respecto del acusado Accel Oñate, concurre por expresa disposición legal del artículo 407 del Código Procesal Penal, la circunstancia modificatoria atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, la de colaboración sustancial al

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14, 15 Nº 1, 21, 24, 25, 26, 29, 32, 50, 56, 57, 58, 59, 62, 70, 318, 432, 440, 442 N° 1, 449, y demás pertinentes del Código Penal; artículos 1, 8, 36, 45, 47, 295, 297, 340 y siguientes, 406 y siguientes, y 468 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a ACCEL DANILO OÑATE PEREIRA, ya individualizado, a sufrir la pena de TRESCIENTOS Y UN (301) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, así como a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, y; a la pena de MULTA DE SEIS (6) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del ilícito que sanciona A QUIEN PUSIERE EN PELIGRO LA SALUD PÚBLICA POR INFRACCIÓN A LAS REGLAS HIGIÉNICAS O DE SALUBRIDAD DEBIDAMENTE PUBLICADAS POR LA AUTORIDAD, YWXVXDPWXT Manuel Alejandro Salgado Berna Juez de garantía Fecha: 16/04/2021 15:53:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P

Texto Completo (Preview)

Coronel, viernes dieciséis de abril de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía, en causa RUC Nº 2000418311-9, RIT 704-2020, el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto FELIPE CALABRANO GARRIDO, con domicilio en calle Freire N° 181 de esta comuna, dedujo acusación verbal de conformidad al artículo 407 del Código Procesal Penal, en co

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