MP C/ JORGE ORLANDO TORDECILLA SILVA
Rol
O-11422-2020
Fecha
16 de abril de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 15 de Septiembre del año 2020, alrededor de las 12:30 horas, los requeridos Jorge Tordecilla Silva y María Teresa Moya Ibáñez, fueron sorprendidos por personal de Carabineros, caminando por calle Quillota con intersección de avenida Valparaíso de la comuna de Viña del Mar, sin contar con el permiso de desplazamiento correspondiente, poniendo en peligro con ello la salud pública, al infringir la medida dispuesta por la autoridad sanitaria a través de Resolución Exenta del Ministerio de Salud N°448 de fecha 10 de Junio de 2020, publicada en el Diario Oficial de fecha 11 de Junio de 2020,prorrogada por las Resoluciones Exentas N°467, N° 479, N° 504, 520, 562, 575 y 606, de fechas 17 de Junio de 2020, 24 de Junio de 2020, 01 de Julio, 08 de Julio, 15 de Julio, 22 de Julio y 29 de Julio de 2020, respectivamente, consistente en la obligación para los habitantes de las comunas de Viña del Mar y Valparaíso, entre otras, de permanecer en sus domicilios, como medida de aislamiento, desde las 22:00 hrs del día 12/06/2020. La medida de aislamiento sanitario antes identificada se impartió para dichas comunas, como medida de salubridad, por un plazo de 7 días, prorrogables si la situación epidemiológica lo hace aconsejable, y bajo el alero del DS Nº104, de fecha 18 de marzo de 2020 y publicado en el D.O el mismo día, mediante el cual se decretó el estado de excepción constitucional de catástrofe en todo el territorio nacional, que fue prorrogado por los DS Nº269, de fecha 12 de junio de 2020 y DS Nº 400, de fecha 10 de septiembre de 2020, cuyo fundamento se encuentra, a su vez, según consideran ambos decretos, en la circunstancia de propagación a nivel mundial, conocida públicamente, del virus denominado coronavirus -2 (SARS – CoV -2) el que, a su vez, produce la enfermedad del coronavirus (COVID-19), y que tiene a Chile, desde el día 05 de febrero de 2020, en estado de Alerta Sanitaria, establecido mediante el Decreto Nº4 del Ministerio de Salud. El referido DS N
Fundamentos
fundamentos y de conformidad además con lo prevenido en los artículos 1, 11 N°9, 14, 15, 67, 69, 70, 318 del Código Penal; artículos 36, 47, 340, 388, 398,
Fallo
se declara: I. Que se condena al encausado JORGE TORDECILLAS SILVA y MARÍA TERESA MOYA IBAÑEZ, como autores de la infracción al artículo 318, hecho perpetrado en esta ciudad el 15 de septiembre del año 2020, al pago de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. La pena de multa se le suspende, de conformidad al artículo 398 por el plazo de 6 meses, si el encausado no comete un nuevo ilícito delito esta sentencia se dejará sin efecto y en su lugar se dictará un sobreseimiento definitivo. Regístrese. Notifíquese. Dirigió la audiencia y resolvió don ROBERTO ARIEL PINTO GUTIERREZ, Juez de Garantía de Viña del Mar. CJBEXEFXYF Roberto Ariel Pinto Gutierrez Juez de garantía Fecha: 19/04/2021 13:12:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2021-04-19T13:12:33-0400 Corte Suprema Roberto Ariel Pinto Gutierrez Verificación Legal
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Fecha Viña del Mar, dieciséis de abril de dos mil veintiuno RUC 2000947823-0 RIT 11422 - 2020 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA JORGE ORLANDO TORDECILLA SILVA, comparece. 0008832484-6 Sector Ampliación Glorias Navales Calle Alamo Nº 23 Viña del Mar. MARÍA TERESA MOYA IBÁÑEZ, comparece. 0015396391-6 Calle Pasaje Luz Seuel Casa 2 Loma Norte Forestal Nº . Viña del Mar. Hechos: El día 15 de Se
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