Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

BUSTAMANTE/EMPRESA CONSTRUCTORA PAULINA SILVA E. I. R. L.

Rol

O-260-2020

Fecha

14 de enero de 2021

Materia

Daño moral, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ni

Fundamentos

fundamentos de la acción pagará a cada uno de los trabajadores demandantes, la suma única y total de $750.000.- (Setecientos cincuenta mil pesos), mediante depósito o transferencia a la cuenta vista de Banco Falabella N° 58080071333, cuyo titular es don Leopoldo Vidal González, apoderado de los trabajadores. El pago se hará en el plazo de diez días corridos a contar de esta fecha. Acordando, las partes acuerdan que para el caso incumplimiento o simple retardo se hará efectiva una cláusula penal ascendente al 50% de lo adeudado. 2.- La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma de pago. 3.- La demandada Ingeniería Maestranza y Montajes Héctor Vega Zúñiga Ltda., efectúa el pago antes señalado por subrogación, subrogándose los derechos de los trabajadores en contra de Constructora Paulina Silva E.I.R.L., para repetir por los montos acá acordados. 4.- Las partes que subscriben esta conciliación se otorgan amplio, total, completo y reciproco finiquito declarando que nada se adeuda por los conceptos acá reclamados, renunciando a las acciones que originaron esta causa, dejando salvo aquellas que digan relación con un eventual incumplimiento de lo aquí acordado. 5.- Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por aprobada la precedente conciliación en todo aquello que no fuere contrario a derecho y hace presente que tiene el valor de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese y archívese. Las partes entienden como suficiente suscripción del acta la ratificación que han prestado en audio, la que será firmada digitalmente exclusivamente por la magistrada que dirige ésta audiencia. Las partes se entienden personalmente notificadas de todas las resoluciones dictadas en esta audiencia. La parte demandante señala que el juicio continuara respecto de Constructora Paulina Silva E.I.R.L. MEDIOS DE PRUEBA: · LA PARTE DEMANDADA PRINCIPAL NO RINDE MEDIOS DE PRUEBA ATENDIDA SU INASISTENCIA. · LA PARTE DEMANDANTE RINDE: Documental: Respecto de don Luis Bustamante Henríquez 1.- Reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 17 de diciembre de 2019. 2.- Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 14 de enero de 2020 ante la Inspección del Trabajo. 3.- Informe de Cotizaciones Previsionales de AFC Chile S.A. Fonasa y AFP Habitat S.A. correspondiente al año 2019. 4.- Cartola Bancaria de abonos o depósitos de cuenta Rut, del Banco Estado emitido con fecha 27-01-2020. Respecto de don Jorge Osvaldo Bustamante Henríquez 5.- Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 14 de enero de 2020 ante la Inspección del Trabajo. 6.- Informe de Cotizaciones Previsionales de AFC Chile S.A., Fonasa y AFP Habitat S.A. correspondiente al año 2019. En cuanto a ambos actores: 7.- Resolución exenta número 113, emitida por el SEREMI del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Región del Bio Bio, de fecha 01 de enero de 2017. Tribunal provee: Téngase por incorporada la prueba documental, se encuentra digitalizados en el sistema. Confesional: No comp

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 159, 160, 162, 168, 172, 446 y siguientes, 453 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por don Luis Gerardo Bustamante Henríquez y por don Jorge Osvaldo Bustamante Henríquez, ambos ya individualizados en contra de Constructora Paulina Silva E.I.R.L., también individualizada, solo en cuanto estimando que el despido de los actores es nulo e injustificado, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: Respecto de Luis Gerardo Bustamante Henríquez 1.- La suma de $1.330.000.- (Un millón trescientos treinta mil pesos), por concepto de remuneraciones pendientes, correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2019. 2.- La suma de $4.000.000.- (Cuatro millones de pesos); por concepto de indemnización por lucro cesante. 3.- Feriado proporcional adeudado por la suma de $62.340.- (Sesenta y dos mil trescientos cuarenta pesos). 4.- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $1.000.000.- (Un millón de pesos). 5.- No se concede el recargo legal solicitado respecto de las indemnizaciones que derivan de acoger el despido injustificado, puesto que es improcedente respecto de aquellas que se reclamaron, solo es procedente respecto de la indemnización por años de servicios, que no es materia de este juicio. 6.- Se condena al empleador al pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales que

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ACTA DE AUDIENCIA JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital zoom) FECHA 14 de Enero de 2021 RUC 20-4-0251471-0 RIT O-260-2020 MAGISTRADO Valeria Amparo Garrido Cabrera ADMINISTRATIVO DE ACTAS Loreto Villa Carrillo SALA 6 HORA DE INICIO 13:06 horas HORA DE TERMINO 14:01 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2040251471-0

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