2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OCAMPO/EXPROSERVICIOS S.A.

Rol

T-2110-2019

Fecha

14 de enero de 2021

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos valer en lo principal. SEGUNDO: En tiempo y forma comparece la demandada, quien contesta la acción deducida en lo principal y en subsidio, solicitando el total rechazo de ambas, con costas. Reconoce la fecha de inicio, funciones desempeñadas y remuneración indicada por la demandante, haciendo presente que su representada tiene por objeto proveer de servicios laborales, a empresas de diversos rubros, bajo la modalidad de la subcontratación, colocando en las instalaciones de las empresas principales su propio personal, de acuerdo a los requerimientos del servicio, según la actividad requerida y acordada a ejecutar mediante la externalización de procesos, desempeñándose la actora para la empresa Proveedores Integrales Prisa, en las dependencias de Mega Centro Aeroparque – Pudahuel, Módulo 2, Miraflores N°9700, Comuna de Pudahuel. Expone, en cuanto a la vulneración de derechos fundamentales, que, del libelo, no se logra determinar la existencia de actos vulneratorios por parte de su representada hacia la trabajadora, quien solo argumenta haber sido despedida por “problemática”, al haber solicitado una fiscalización en la Inspección del Trabajo, con fecha 05 de junio de 2019 y que la empresa, en forma de represalia, ordenó su despido en forma inmediata. No obstante, señala que con fecha 28 de noviembre de 2019, puso término a los servicios de la actora, por la causal establecida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, inasistencias injustificadas, causal de naturaleza objetiva, no existiendo bajo ninguna circunstancia una situación vulneratoria de derechos fundamentales y tampoco una supuesta represalia por parte de la empresa hacia la trabajadora, destacando que cumplió con las formalidades legales, enviando carta de término, dentro del plazo de 3 días hábiles al domicilio que la trabajadora señaló en su contrato, con indicación de la causal aplicada y los días de inasistencia que dieron origen al despido. Negando que la demandante haya sido ver

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Graciela Muñoz de La Parra, abogada, en representación de doña ANGIE JACQUELINE OCAMPO BALLESTEROS, cédula de identidad N°25.501.377-7, domiciliada en Neptuno N°868, Lo Prado, quien deduce demanda de procedimiento de tutela laboral por vulneración de garantía de indemnidad, y en subsidio por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de EXPROSERVICIOS S.A., RUTN°76.865.650-9, representada legalmente por María Paz Álvarez Meyer, ambos domiciliados en Almirante Pastene N°244, oficina 401, Providencia, solicitando se declare que su despido es vulneratorio de su garantía de indemnidad, condenándola al pago de las siguientes prestaciones: a) $6.896.606.- por once remuneraciones, acorde dispone el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, b) $635.146.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, c) $1.905.438.- por indemnización por tres años de servicios, más $1.524.350.- por el recargo del 80%, d) $529.275.- por remuneraciones de días trabajados, con intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber comenzado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 06 de junio de 2016, desempeñándose como auxiliar de bodega, en una jornada de 45 horas semanales, percibiendo una remuneración de $635.146.- Afirma que, el 25 de noviembre de 2019, fue verbal e injustificadamente despedida por su jefe directo, don Cristian Carvajal, quien le manifestó que su contrato terminaba, dado que no había más trabajo para ella, pues se la consideraba una trabajadora problemática, agregando que solo debía esperar su finiquito, explicando que se la trató de “problemática”, debido a que su empleador habría tomado conocimiento que el día 05 de junio de 2019, solicitó una fiscalización en la Inspección del Trabajo, para que fiscalizaran a la empresa, por incumplir el contrato de trabajo, ordenando en represalia su despido, agregando que ingresó una constancia de lo ocurrido en la Dirección del Trabajo, el mismo 25 de noviembre de 2019, para no ser acusada de abandono laboral. Sostiene que, según se aprecia de la narración de los hechos, la terminación del contrato de trabajo se produce como consecuencia directa de la denuncia ejecutada a la Inspección del Trabajo, debido a que no estaban siendo respetadas las funciones pactadas en el contrato de trabajo y simplemente fue despedida en represalia a esta denuncia, cuando se dirigió a entregar su licencia médica. En el primer otrosí, de manera subsidiaria, interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en virtud de los mismos argumentos hechos valer en lo principal. SEGUNDO: En tiempo y forma comparece la demandada, quien contesta la acción deducida en lo principal y en subsidio, solicitando el total rechazo de ambas, con costas. Reconoce la fecha de inicio, funciones desempeñadas y remuneración indicada por la dema

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 10, 160, 162, 163, 168 y siguientes, artículos 420, 425 a 462, 485 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se RECHAZA íntegramente la demanda. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : T-2110-2019.- RUC : 19-4-0239347-8.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez Titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de enero de dos mil veintiuno.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Graciela Muñoz de La Parra, abogada, en representación de doña ANGIE JACQUELINE OCAMPO BALLESTEROS, cédula de identidad N°25.501.377-7, domiciliada en Neptuno N°868, Lo Prado, quien deduce demanda de procedimiento de tutela laboral por vulne

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