Juzgado de Letras de Mejillones

HERNÁNDEZ/TRANSPORTES SOLUCIONES LOGISTICAS S.A

Rol

O-41-2019

Fecha

14 de enero de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que constan en la carta de despido: “El día 7 de junio del año en curso, luego de realizar la carga de combustible en la planta COPEC de Mejillones, en el equipo de la empresa (tracto camión y rampla N°8464 (JF-8443) que le había asignado, se dirigió a la mina de Chuquicamata para su descarga en el sitio denominado P4 lugar donde se percató que no contaba con sus documentos personales de identificación (pase mina) que permiten el ingreso a las instalaciones de la indicada faena minera. Ante tal circunstancia procedió a dejar abandonado el equipo identificado al costado del camino, regresando a Mejillones sin completar su labor encomendada y dejando sin resguardo ni protección los bienes de la empresa, los que adicionalmente se encontraban cargados con 30 metros cúbicos de combustible altamente inflamable.” Relata que el día 5 de junio de 2019, la empresa le asignó el camión N°8464 para el cumplimiento de sus funciones, y al día siguiente cargó el vehículo con combustible ser trasladado hasta Minera Chuquicamata; sin embargo, en el camino hacia su destino se percató que no se encontraban en el camión los pases para entrar a la minera, en circunstancias que los documentos se manejan en el mismo camión por los conductores, razón por la cual se comunicó con el conductor anterior, quien le dijo que se los había entregado al supervisor. Acto seguido, se comunicó con Tatiana Sepúlveda, supervisora, quien le señaló que le enviarían los documentos en una camioneta de la empresa. Señala que continuó su camino llegando a la puerta 4 de la faena minera alrededor de las 16 horas, esperando hasta las 20 horas que le llevaran los documentos, oportunidad en que la supervisora le señaló que él viera cómo solucionar el problema, y le informó que dejará el camión en la puerta 4 y bajaría a buscar los documentos, manifestando ella que estaba de acuerdo, por lo que le avisó a los guardias presentes allí que dejaría el camión y procedió a devolverse para buscar los documentos. A

Fundamentos

considerando tercero anterior y la declaración conteste de los testigos de la demandada. 4.- Que para ingresar a la faena minera Chuquicamata es necesario contar con una licencia interna y un pase que así lo autoriza -que se trata de un pase individual- pues de lo contrario no es posible entrar. Hecho probado por la confesional de la demandada, en relación a la declaración conteste de los testigos de ambas partes respecto a la efectividad de dicha circunstancia que, por lo demás, no fue controvertida. 5.- Que el día 5 de junio de 2019 la empresa le asignó al trabajador un camión para el cumplimiento de sus funciones, y al día siguiente 6 de junio de 2019, éste cargó el vehículo con combustible para ser trasladado hasta Minera Chuquicamata emprendiendo el camino hacia ese lugar. Probado por la confesional de la demandada, así como la declaración conteste de los testigos Tatiana Sepúlveda y John Salcedo, ambos supervisores del empleador. 6.- Que al momento de iniciar la marcha hacia Chuquicamata, a las 10 horas, aproximadamente, el trabajador no revisó si contaba con los pases. Probado por la confesional de la demandada, unido a la hoja de ruta N°4400163, N°13 de la documental del demandado y N°4 del demandante. 7.- Que durante el camino entre Mejillones y Chuquicamata, el día 6 de junio de 2019, el trabajador se percató que no llevaba los pases para ingresar a la faena, razón por la cual se comunicó con la empresa para solicitar instrucciones. Probado por la confesional de la demandada, así como la declaración conteste de los testigos Tatiana Sepúlveda y John Salcedo, ambos supervisores del empleador. La primera era la supervisora de turno quien recibió el llamado del trabajador pidiendo instrucciones y el segundo escuchó de otro supervisor que así habría ocurrido. Sin embargo, no quedó acreditado que la llamada hubiese sido realizada desde Baquedano, como resulta la teoría del caso de la demandada, o bien desde Sierra Gorda, que corresponde a lo indicado por el demandante, razón por cual el hecho no consigna el lugar como probado, pues no existen otros medios de corroboración periférica para estos efectos. 8.- Que la supervisora del empleador, en esa oportunidad le informó que los pases les serían enviados en una camioneta de la empresa. Probado por la confesional de la demandada, así como la declaración conteste de los testigos Tatiana Sepúlveda y John Salcedo, ambos supervisores del empleador. La primera, supervisora del turno al momento del camino a la faena, señaló expresamente que le pidió al trabajador que esperara en Baquedano la camioneta que le enviarían con la credencial, que ella gestionó el vehículo, que habló con un conductor. El segundo escuchó que así habría sucedido al momento de recibir el cambio de turno. 9.- Que el conductor llegó a la puerta 4 de Chuquicamata a las 17:00 horas del día 6 de junio de 2019, y esperó que llegara la camioneta. Probado por la confesional de la demandada, el trabajador así lo señaló al ser inte

Fallo

se resuelve que: I.- Se acoge la demanda de despido injustificado, interpuesta por don Jorge Eduardo Rodríguez Hernández Aburto en contra de la empresa de Transportes Soluciones Logísticas S.A., declarando que el despido de 19 de junio de 2019, fue indebidamente aplicado, y, por ello, se condena a la empresa, a pagar las siguientes indemnizaciones: a) $1.519.710, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $4.559.130, por concepto de indemnización por años de servicio; c) $3.647.304, por incremento de 80% sobre la indemnización por años de servicios; d) $1.741.082, por concepto de feriado legal y proporcional. II.- Las sumas ordenadas pagar, deben ser reajustadas y devengan intereses en conformidad a las reglas contenidas en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Se condena en costas a la demandada. Notifíquese y en su oportunidad dese cumplimiento a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. RUC 19-4-0201101-K RIT: O-41-2019 Sentencia dictada por Eduardo Estrada Aravena, juez titular del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones. En Mejillones, a catorce de enero de dos mil veintiuno, se notifica por estado diario sentencia precedente y se remiten correos electrónicos a las partes. 30

Texto Completo (Preview)

Mejillones, catorce de enero de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece Jorge Eduardo Rodríguez Hernández Aburto, chileno, conductor, cédula nacional de identidad Nº12.070.135-5, domiciliado para estos efectos en calle Ediberto Domarchi Nº 0960, Linares, y deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la empresa Transportes Soluciones

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