PALMA/UC CHRISTUS SERVICIOS AMBULATORIOS SPA
Rol
M-2759-2020
Fecha
15 de enero de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Comparece doña María Luz Palma Delgado, secretaria administrativa, domiciliada en Las Margaritas 9722, El Bosque, quien demanda a UC Christus Servicios Ambulatorios SpA, representada por don Carlos Marentes Herrera, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Marcoleta 352, local 4, Santiago. Indica que celebró contrato con la demandada bajo subordinación y dependencia como secretaria administrativa en el Laboratorio Respiratorio Adulto del Centro de Especialidades Médicas ubicado en el Hospital Clínico Salud UC de calle Marcoleta, Santiago en el que habitualmente veía temas como exámenes del área pulmonar, medición de la capacidad de difusión pulmonar, controles, entre otros y producto de la llegada del Covid-19 aumentó considerablemente la carga laboral de laboratorio. Dentro de sus funciones estaba la de confirmar pacientes, tipear información de exámenes, llevar el registro de exámenes, agenda de los médicos, contactar a pacientes, entre otras. Su remuneración ascendía $747.738. El 25 abril de 2020 la prensa anunció que la “Red Salud UC-Christus” se acogía a la ley de protección al empleo, lo que afectaría el 30% de sus trabajadores pese a que estimaban que no cumplía los requisitos para acogerse a dicha ley al ser declarada esencial por resolución Nº133 del Ministerio de Hacienda y por ello muchos compañeros no firmaron el acuerdo, siendo despedidos por tal motivo. Otros, como ella, debieron firmar el anexo de suspensión laboral por temor a ser despedidos. Por lo que mantuvo la relación laboral suspendida por tres meses debiendo reincorporarse el 3 de agosto de 2020. Sin embargo, dos días antes la llama a doña Verónica Riveros, jefa del centro de especialidades médicas, citándola expresamente a la empresa el 3 de agosto oportunidad en que le informa su despido por la causal de necesidades de la empresa. La carta contiene varias inconsistencias, entre ellas que señala que la pandemia del coronavirus ha impactado fuertemente en el nivel de actividad de la empresa, debido debiendo proceder al cierre total y parcial de los centros médicos, San Jorge y Alcántara, así como en la reducción de los horarios de atención y prestaciones disponibles a sus pacientes en los centros que permanecen abiertos. En este punto hace presente que ella se desempeñaba en el Laboratorio de Enfermedades Pulmonares por lo que las decisiones respecto de estos centros médicos no le empecen. La carta agrega que contiene una tabla que demuestra el decrecimiento del nivel de actividad en procedimientos en los meses de abril, mayo y junio respecto de los mismos meses del año anterior, en los procedimientos de gastroenterología, otorrino laringología, cardiología, neurología, urología y ginecología y obstetricia. En este punto reitera la demandante que no se hace referencia a los procedimientos respiratorios o pulmonares. También la carta indica que este proceso de reestructuración en el área ha implicado una serie de cambios y ajustes para e
Fallo
por tanto, alguien tiene que hacer esa función y lo que en la práctica sucedió es que pusieron en su puesto a dos trabajadoras que además son cajeras por lo que se realizó una “sustitución de plantilla”, de secretarias-administrativas por administrativas-cajeras que era una modalidad que estaba implementando el hospital hace más de un año y que nada tuvo que ver con la llegada del COVID-19. Continúa la carta indicando que el área de LAB RESPIRATORIO ha sido objeto de un proceso de racionalización y restructuración debido a la readecuación de las funciones en el respectivo servicio, proceso que se explica por la baja importante del número de atenciones y exámenes efectuadas en el servicio, lo que ha afectado de manera grave y permanente su funcionamiento. Sobre este contenido de la carta indica la actora que uno de los requisitos para que se configure la causal objetiva guarda relación con que la situación económica de la empresa sea grave y sostenida en el tiempo por lo que destaca que su ex empleadora contempló la causal vinculada a un aspecto económico de una manera laxa. Estima que la carta no reúne los requisitos del artículo 162 pues no contiene los hechos que sustentan de manera sólida y detallada la decisión de despido y en específico como han afectado los cambios en las condiciones de mercado o de la economía, siendo necesaria la separación de una trabajadora perteneciente al Laboratorio Respiratorio Pulmonar, como la actora. El 13 de agosto de 2020 firmó finiquito
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece doña María Luz Palma Delgado, secretaria administrativa, domiciliada en Las Margaritas 9722, El Bosque, quien demanda a UC Christus Servicios Ambulatorios SpA, representada por don Carlos Marentes Herrera, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Marcoleta
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