GONZÁLEZ CON DIMOL LEGAL SPA
Rol
O-77-2020
Fecha
14 de enero de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT O-77-2020 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LA DEMANDANTE Comparece en esta causa doña CAMILA ALEJANDRA GONZÁLEZ ZÁRATE, abogada, con domicilio en Los Nogales 116, depto M, San Pedro de la Paz; quien interpone demanda en contra de DIMOL LEGAL SpA, sociedad del giro servicio de cobranza, con domicilio en Concepción, O'Higgins 1186, oficina 406, fundada en que el 4 de abril de 2019 suscribió contrato de trabajo con su ex empleadora, para desempeñarse como abogada, con una remuneración de un sueldo base de $738.586, más colación por $50.000, más movilización por $50.000, más gratificación del 25%. Conjuntamente con ello, se pactaron una serie de bonificaciones contenidas como un bono de cumplimiento de metas de $120.000 y otro de recuperación, con un tope mensual de $500.000, siendo sus tres últimas remuneraciones la de los meses de julio $955.085, agosto $912.625 y septiembre $809.323. Por lo que para la base de cálculo de esta demanda debe considerarse la suma de $955.085. Señala que su contrato fue pactado a plazo fijo para el día 30 de junio de 2019. Sin embargo, el 1 de julio se celebró un anexo de contrato de trabajo, modificando la cláusula sexta en cuanto a la duración del contrato, extendiendo la duración del mismo hasta el 31 de agosto de 2019. Luego, con fecha 6 de agosto de 2019 se suscribió otro anexo de contrato de trabajo, pretendiendo dejar sin efecto el anexo de contrato de fecha 1 de julio de 2019 y pactar que la extensión del plazo de terminación del contrato era hasta el día 30 de septiembre de 2019. En la cláusula tercera de este anexo se estableció que esta modificación de la fecha de término de contrato correspondía a la primera renovación del vencimiento del plazo convenido por las partes. Lo que a todas luces no es efectivo y no puede tenerse por configurado, por consistir en una manipulación artificiosa de la extensión del plazo, para evitar así la segunda renovación y que por ende el contrato tuviere la cal
Fundamentos
CONSIDERANDO LO QUE SIGUE: PRIMERO: 1. RELACIÓN LABORAL Y HECHO DEL DESPIDO Las partes estuvieron contestes en que el 4 de abril del año 2019 la demandante comenzó a trabajar, como abogada, para la demandada con una remuneración mensual de $955.085 y que fue despedida el día 30 de septiembre de 2019 por la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, según aparece de la carta de despido de fecha 27 de septiembre de 2019, junto con su comprobante de envío por Correos de Chile y comprobante de aviso de término de contrato ante la Inspección del trabajo de fecha 30 de septiembre de 2019, reconociendo la demandada que se le adeuda la suma de $355.858 por feriado legal y proporcional, como también aparece del Acta de Conciliación entre las partes ante la Inspección del Trabajo. 2. CONTRATOS Y ANEXOS SUSCRITOS POR LAS PARTES Las partes tampoco controvierten que entre ambas suscribieron, el 4 de abril de 2019, un contrato de trabajo a plazo fijo para el día 30 de junio de 2019. Posteriormente, un anexo el 1 de julio del mismo año, extendiendo la duración del contrato hasta el 31 de agosto de 2019 y, finalmente, que el 6 de agosto de 2019 suscribieron otro anexo de contrato de trabajo, en que pactaron dejar sin efecto el anexo anterior, de fecha 1 de julio de 2019, y estableciendo que el plazo de duración del contrato era hasta el día 30 de septiembre de 2019 y que esta modificación de la fecha de término de contrato correspondía a la primera renovación del vencimiento del plazo convenido por las partes, según igualmente se lee del contrato de trabajo de 4 de abril de 2019 y sus anexos de 1 de julio y 6 de agosto del mismo año. SEGUNDO: 3. RENOVACIONES DEL CONTRATO A PLAZO FIJO Asimismo, según se lee de la carta de despido de la demandante la causal de término del contrato de trabajo invocada, esto es, la del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, vencimiento del plazo convenido en el contrato, se funda en el hecho de haber trascurrido el plazo fijo, pactado entre las partes para la vigencia del contrato, 30 de septiembre de 2019. Ahora, esta causal resulta aplicable y procedente solo en el caso de haberse pactado entre las partes un contrato a plazo fijo, siendo lo que realmente se discute en esta causa, esto es, si estamos frente a una contratación indefinida o a plazo fijo. Ello porque un contrato a plazo fijo se transforma en un contrato de duración indefinida con su segunda renovación, según lo dispone el artículo 159 N°4 inciso final, y en el caso de autos la primera renovación habría ocurrido en el anexo de 1 de julio de 2019, en que el contrato a plazo pactado hasta el 30 de junio del mismo año, fue prorrogado en su plazo hasta el 31 de agosto de 2019, y la segunda renovación sería la pactada con fecha 6 de agosto de 2019 en que se establece un nuevo plazo del contrato de trabajo hasta el 30 de septiembre de 2019. TERCERO: 4. VALIDEZ DE LA RENUNCIA DE LA SEGUNDA RENOVACIÓN DEL CONTRATO A PLAZO Con relación a esta supuesta segunda ren
Fallo
Por tanto, pide tener por interpuesta su demanda, darle tramitación y acogerla, ordenando y decretando ilegal e injustificado su despido, como condenando a la demandada al pago de las prestaciones que siguen: i) Indemnización por falta de aviso previo: Esta indemnización procede de acuerdo al art. 162 Inc. 4° del Código del Trabajo, por el hecho de ser injustificado el despido al no enviarle la carta con la anticipación de 30 días; por ende el empleador deberá enterarle la suma de $955.085-. ii) Aumento del 50% por aplicación injustificada de las causales del artículo 159, conforme lo dispone el artículo 168 inciso primero letra b), todos del Código del Trabajo. Por ello le adeuda la suma de $477.542.- iii) Feriado legal proporcional: Correspondiente al período comprendido entre los días 04 de abril de 2019 al 30 de septiembre de 2019, por lo que se adeuda la suma de $355.858.- iv) Las sumas antes dichas, deberán pagarse reajustadas conforme a la variación del IPC respectivo, más el interés máximo convencional según lo dispuesto en el artículo 7, 8 y siguientes, además 168 inc. 1° y 173 del Código del Trabajo; o las cantidades que el tribunal determine, con expresa condena en costas. 2. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LA DEMANDADA Comparece doña GABRIELA ILLANES BUSTAMANTE, abogada, en representación, de DIMOL LEGAL SPA, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados en Av. Alonso de Córdoba N° 5151 Of. 1004, Las Condes, quien contesta la demanda reconociendo l
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Concepción, catorce de enero de dos mil veintiuno. ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT O-77-2020 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LA DEMANDANTE Comparece en esta causa doña CAMILA ALEJANDRA GONZÁLEZ ZÁRATE, abogada, con domicilio en Los Nogales 116, depto M, San Pedro de la Paz; quien interpone demanda en contra de DIMOL LEGAL SpA, sociedad del giro servicio de cobranza, con domicilio en Concepci
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