ÁLVARO MARCELO JOFRÉ CABEZAS C/ PATRICK ALBERTO ITURRIAGA PARRA
Rol
O-82-2020
Fecha
16 de abril de 2021
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Durante el día trece de abril del presente año, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación particular dirigida contra PATRICK ALBERTO ITURRIAGA PARRA, cédula de identidad N° 15.946.531-4, 36 años, nacido en Curicó el 25 de octubre de 1984, casado, constructor, domiciliado en Villa Brisas del Boldo 3 pasaje José Utarico Nº 2259, Curicó; y contra FIDELINA DE LAS MERCEDES PARRA BENAVIDES, cédula de identidad Nº 10.570.567-0, 57 años, nacida en Curicó el 3 de septiembre de 1963, viuda, dueña de casa, domiciliada en Villa La Marqueza, calle Manuel Correa Nº 451 Curicó.- Fue parte acusadora particular en el presente juicio el Querellante, representado por el abogado Julio Herrera Rosales, con domicilio registrado en el Tribunal.- La defensa del acusado Patrick Iturriaga Parra, estuvo a cargo del Defensor Penal Licitado, don Mario Acevedo Aburto, con domicilio registrado en sistema. La defensa de la acusada Fidelina Parra Benavides, estuvo a cargo de la Defensora Penal Licitada, doña Viviana Araneda Lobos, con domicilio registrado en sistema.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que la imputación efectuada por el Querellante en contra de los acusados, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: “Que, el 11 de agosto de 2015, los acusados ofrecen a la víctima un trato para trabajar en el embalaje de cerezas en la planta ubicada en avenida Ramón Freire 2990 de Romeral, acuerdan la prestación de servicios con la familia Iturriaga Parra, encabezada en esa fecha por su fallecido padre don Luis Alberto Iturriaga Saavedra, para lo cual se les proporcionaron por la victima diversas sumas de Dinero que en total suman $80 mil dólares, más reajustes e intereses a esta fecha. Es del caso que ante el fallecimiento de su padre, la familia no ha devuelto esos dineros a la víctima y a su empresa, ante lo cual sostienen que están esperando vender una propiedad de Surfrut de Romeral, paro lo cual estarían autorizados por dicha empresa, cuyo representante es don Jaime Crispi Soler. Don Patrick Iturriaga y su familia has insistido en esa historia, incluso han argumentado la existencia de contratos, los cuales se comprometería a exhibir a su abogado, lo cual a la fecha no ha ocurrido. VHWFXDXLVR Macarena Del Pilar Yáñez Cerda Juez Redactor Fecha: 16/04/2021 14:05:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl De hecho resulta absurdo pensar que Surfrut siendo dueña de una propiedad vaya a permitir a un tercero su venta o beneficio, es decir, pasados ya dos años resulta insostenible tal maquinación o engaño fraudulento”. Indicó el querellante que los hechos descritos son constitutivos del delito de Estafa por la suma de $56.000.000 de pesos, más reajustes, intereses y costas, previsto y sancionado en el artículo 467 inciso final del Código Penal en relación al artículo 468 del mismo cuerpo normativo, en grado de consumado, y les atribuye participación a los querellados, como autores del mismo. Agregó que en principio no se configuran circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Conforme a lo anterior, solicita el querellante para ambos acusados la pena de 5 AÑOS de presidio menor en su grado máximo y multa de 30 UTM, conforme al art. 468 y 467, inciso final, del Código Penal, más las Costas. SEGUNDO: Convenciones probatorias. Los intervinientes no acordaron convenciones probatorias en la audiencia de preparación de juicio oral. TERCERO: Alegatos de cargo. En su alegato de apertura, el Querellante expresó que se acreditará la existencia de esta estafa mediante lo que se denomina el engaño suficiente, el engaño adecuado para provocar el er
Fallo
por tanto nadie puede sostener que desde el 2014 a 2018 podía funcionar a perdida. Con todos los medios de prueba se acreditó un engaño suficiente para inducir a error y para permitir la disposición patrimonial en este caso de la víctima y su empresa.- En la réplica, sostuvo que cuando a una persona la llevan a pasear a un lugar y le dicen esto es mío, y esto lo vamos a vender para pagarte, sabiendo que nunca fue de ellos y que nunca lo iban a poder vender, siendo una empresa que estaba en quiebra eso corresponde a un engaño suficiente para configurar el delito de estafa en nuestro concepto. VHWFXDXLVR Macarena Del Pilar Yáñez Cerda Juez Redactor Fecha: 16/04/2021 14:05:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl CUARTO: Alegaciones de la Defensa. Que la defensa del acusado Iturriaga Parra, al inicio de la audiencia, señaló que no se logrará acreditar más allá de toda duda razonable la existencia del delito, efectivamente existió un acuerdo entre las partes. Se trata de un incumplimiento de contrato y no de estafa, por tanto se deber
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CONTRA: FIDELINA DE LAS MERCEDES PARRA BENAVIDES Y PATRICK ALBERTO ITURRIAGA PARRA (ABSUELTOS) DELITO: ESTAFA R.I.T. N° 82-2020 R.U.C. N° 1810010575-2 Curicó, dieciséis de abril de dos mil veintiuno. VISTO: Durante el día trece de abril del presente año, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación p
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