3° Juzgado de Letras de Ovalle

OSSANDÓN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA

Rol

O-19-2020

Fecha

14 de enero de 2021

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivan esta acción y que se exponen a continuación. Refiere que el día 02 de marzo de 2020, fue el día que su representada procedió a autodespedirse y en consecuencia, a ponerle termino al contrato de trabajo que la vinculó con su ex empleador, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171 del código del trabajo, ya que se configuró la causal del artículo 160 Nº 1 letras a) c) f) del código del Trabajo “Conductas de acoso laboral”. Señala, que los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 11 de mayo de dos mil veinte, comparece ENKE ASTRID FREDES PARRA, chilena, abogada, C.N.I. Nº 9.757.588-6, domiciliada en Pedro Pablo Muñoz Nº 226, comuna de La Serena, en representación convencional, de doña Carolina Beatriz Ossandón Morgado, chilena, con domicilio en El Roble Nº215 Villa El Libertador, Ovalle; viene en demandar por despido indirecto en procedimiento laboral de aplicación general, en contra de su ex empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA, RUT 69.040.800-7, representada por CAMILO OSSANDON ESPINOZA, o quien lo subrogue o represente en conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Diaguitas Nº 31, de la comuna de Monte Patria, en razón de los siguientes argumentos, raciocinios facticos y de derecho que a continuación pasa a exponer. SEGUNDO: Que, indica que su representada comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA, con fecha 4 de marzo de 2014 renovable cada 3 meses, como asistente social Dupla Biosicosocial 22 horas PIE/ 22 horas SEP, y con fecha 28 de febrero de 2015 la modalidad de contrato indefinido por 44 horas SEP, debiendo desempeñarse como Asistente Social, de acuerdo a ley 19.464, en LICEO PRESIDENTE EDUARDO FREY MONTALVA, desempeñándose hasta antes de autodespedirse con fecha 2 de marzo de 2020. Agrega, que la remuneración sueldo base es de $ 1.050.516 y sueldo liquido de $ 838.552, esto de acuerdo y lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo. Para los efectos de seguridad social, su representada estaba afiliada a Isapre Banmédica y Afp Cuprum. En cuanto a los hechos, refiere que durante todo el tiempo que su representada trabajó para la demandada dio cumplimiento a todas las obligaciones que imponía su contrato y las ordenes que le impartía su empleadora, pero en cambio, la parte demandada, no se comportó con la corrección debida en el cumplimiento del contrato de trabajo por los hechos que motivan esta acción y que se exponen a continuación. Refiere que el día 02 de marzo de 2020, fue el día que su representada procedió a autodespedirse y en consecuencia, a ponerle termino al contrato de trabajo que la vinculó con su ex empleador, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171 del código del trabajo, ya que se configuró la causal del artículo 160 Nº 1 letras a) c) f) del código del Trabajo “Conductas de acoso laboral”. Señala, que los motivos indicados en la carta de aviso de autodespido fueron: Que la I. Municipalidad de Monte patria (empleadora) a través del director subrogante del establecimiento Liceo Presidente Eduardo Frei Montalva, don Humberto Gallardo Cid que fueron denunciadas a la Directora doña María Celeste Rojas Brugos, ha incurrido en las causales de término de contrato indicada en el artículo 160 Nº 1 letras a) c) f) del código del Trabajo “Conductas de acoso laboral”, pues ha incurrido en diversas, sistemáticas y cons

Fallo

por tanto, no presentó ningún plan a fin. 3. Reporte entrevista funcionarios. Convivencia escolar día 14 de marzo de 2019, en este procedimiento concurren a petición de los involucrados las siguientes personas: Yarela, Marta, Marcela, Isabel Pizarro, Patricia Sepúlveda, María Rojas, Melissa Quiroz (las manipuladoras de alimentos, inspectora de nivel, orientadora, directora y encargada de convivencia escolar, respectivamente que formaban parte del establecimiento Liceo Presidente Eduardo Frei Montalva). Explica, que tal reunión se llevó a cabo en presencia de la directora y encargada de convivencia escolar, y se expuso lo siguiente: Se explicó el procedimiento del establecimiento frente a ese tipo de situaciones, donde se expresa un conflicto, para su efecto se escucharon ambas versiones y se realizó una mediación o arbitraje con la finalidad de resolver y fijar acuerdos entre las partes involucradas. Luego, se leyó la carta remitida a dirección por la demandante en donde relata los hechos ocurridos con el inspector general, con la finalidad de transparentar lo expuesto, y posteriormente se les pidió a ambas partes poder referir la perspectiva individual de los acontecimientos expuestos en el documento. Expone que en la conversación que se realizó entre las partes, Don Humberto Gallardo le pregunta a doña Carolina Ossandón: ¿Qué es para ti acoso, hostigamiento y agobio?, a esta pregunta Doña Carolina Ossandón responde “según mi percepción es alzar la voz”, es importante consid

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Ovalle, catorce de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 11 de mayo de dos mil veinte, comparece ENKE ASTRID FREDES PARRA, chilena, abogada, C.N.I. Nº 9.757.588-6, domiciliada en Pedro Pablo Muñoz Nº 226, comuna de La Serena, en representación convencional, de doña Carolina Beatriz Ossandón Morgado, chilena, con domicilio en El Roble Nº215 Villa El Libe

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