2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LARA/COMUNIDAD EDIFICIO APOQUINDO PLAZ

Rol

O-3146-2020

Fecha

15 de enero de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece don EMILIO DE LAS NIEVES LARA OLIVEROS, actualmente desempleado, cédula de identidad Nº13.355.549-8, domiciliado en calle Campanario Nº 1742, comuna de Maipú, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora COMUNIDAD EDIFICIO APOQUINDO PLAZA, rol único tributario 53.298.456-4, representada legalmente por don Harry Grosz Bronstein, cédula nacional de identidad Nº 6.225.974-4, ambos domiciliados en calle Evaristo Lillo Nº 29, comuna de Las Condes, solicitando el pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica, todo ello con intereses, reajustes y costas. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la empresa demandada con fecha 03 de noviembre de 2005, para desarrollar la función de Guardia de Seguridad, pasando a desempeñar el cargo de Mayordomo a partir del día 06 de diciembre de 2011, sin perjuicio que fue reconociendo recién por escrito en virtud de anexo de fecha 29 de junio de 2012. Expone que percibía una remuneración mensual que ascendía a la época de su despido a la suma de $928.422. Relata que con fecha 28 de febrero de 2020 fue informado del termino de sus servicios, en virtud de carta escrita por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, invocando que la carta resulta vaga y sin explicar los

Fundamentos

fundamentos en que justifica su decisión, por ende, reclama el pago del recargo legal respectivo y la devolución del descuento efectuado por su empleador por aporte a la cuenta individual de cesantía del actor. Con posterioridad suscribió finiquito ante Ministro de fe, efectuando reserva de derechos para interponer la presente acción. Por ultimo solicita el pago de feriado progresivo por 7 días, además de los 4 días ya reconocidos adeudar por demandado y ya pagados en finiquito. SEGUNDO: Que la comunidad demandada contestó la demanda, solicitando que ésta fuese rechazada en todas sus partes, con costas, sin perjuicio de reconocer en primer término el periodo de vinculación laboral entre las partes, la función desempeñada por el actor durante el periodo en que se mantuvo vigente la relación laboral y, la fecha y la causal de término aplicada. Sostiene que la causal de despido aplicada fue justificada de acuerdo a los hechos descritos tanto en la comunicación de despido respectiva y las alegaciones efectuadas en el escrito de contestación de la demanda. Controvierte la procedencia de los montos reclamados por devolución de seguro de cesantía, atendido que la causal de despido resulta ser justificada, como la diferencia de feriado progresivo reclamada en libelo, señalando que solo devengo un total de 4 días que ya fueron pagados. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria con fecha 10 de julio de 2020, fueron llamadas las partes a conciliación, la que no se produjo, fijándose como hechos no controvertidos los siguientes: 1) Existencia de una relación laboral desde el día 03 de noviembre de 2005. 2) Que, al término de la relación laboral, se desempeñaba como mayordomo. 3) Que la remuneración, para efecto de cálculo de prestaciones, es $928.422.- 4) Que el término de la relación laboral se produce el 28 de febrero de 2020, por la causal de necesidades de la empresa, artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Asimismo, fue recibida la causa a prueba, fijándose el siguiente hecho a probar: 1) La efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido. 2) La efectividad de ser procedente el descuento del empleador por su aporte al seguro de cesantía. 3) Prestaciones adeudadas, fundamento y monto. CUARTO: Que para acreditar sus pretensiones la parte demandada incorporó y rindió los siguientes medios probatorios: -Documental: 1) Contrato de Trabajo del actor. 2) Liquidaciones de remuneraciones correspondientes a los meses de diciembre 2019, enero 2020 y febrero de 2020. 3) Carta de despido del actor. 4) Certificado de AFP Hábitat entregado por el actor a la demandada para efectos del feriado progresivo. 5) Finiquito del actor firmado y ratificado ante notario, con reserva. 6) Cuadro de ingreso por concepto de gastos comunes y egresos por concepto de gastos operacionales de recursos humanos y mantención. 7) Acta de Comité de Administración de fecha 12 de febrero de 2020 y detalles de una nueva estructuración, en el cual

Fallo

se decide por razones económicas derivadas del denominado "estallido social" reestructurar el personal y la forma de la administración. 8) Factura de la empresa de mantención de ascensores Heavenward de abril de 2020. 9) Factura de la empresa de mantención de ascensores Heavenward de mayo de 2020. 10) Boleta Honoraros de Administración de abril de 2020. 11) Boleta de Honorarios Administración de mayo de 2020. -Testigos: Prestaron declaración en la audiencia de juicio los testigos doña Francisca Leonor Sotomayor Saavedra y don Omar Andrés Lara Ortiz; según consta del registro de audio respectivo. Por su parte, el demandante incorporó y rindió los siguientes medios probatorios: -Documental: 1) Correo electrónico de fecha 1 de octubre de 2019 de Emilio Lara a Harry Grosz. 2) Constancia ante la Inspección del Trabajo de fechas: 15 de noviembre de 2019, 07 de agosto de 2019, 26 de julio de 2019, 08 de abril de 2019, 12 de octubre de 2018 y 05 de septiembre de 2017. 3) Estado financiero de la comunidad. 4) Constancia laboral para empleadores de fecha 13 de septiembre de 2019. 5) Gestiones ante la Inspección del Trabajo: Reclamo de 03 de marzo de 2020 y comparendo conciliación de 21 de abril de 2020. 6) Certificado de vacaciones progresivas. 7) Finiquito. 8) Documento con el cálculo del monto de las indemnizaciones. Exhibición de documentos: La parte demandante solicitó que la demandada exhibiera en la audiencia de juicio los siguientes documentos el Libro de actas del

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don EMILIO DE LAS NIEVES LARA OLIVEROS, actualmente desempleado, cédula de identidad Nº13.355.549-8, domiciliado en calle Campanario Nº 1742, comuna de Maipú, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora COMUNIDAD EDIFICIO

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica