C/ JHONNY VEGA RINCON
Rol
O-287-2020
Fecha
16 de abril de 2021
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 03 de agosto de 2019, alrededor de las 00:45 horas de la noche, en circunstancias que la víctima doña Yessenia Díaz Sandoval caminaba por calle Pio Nono con calle Dardignac, Comuna de Recoleta, el acusado JHONNY VEGA RINCÓN, de manera sorpresiva introdujo una de sus manos en el bolsillo derecho de la chaqueta de la víctima, que llevaba puesta, sustrayéndole su teléfono celular marca Huawei modelo P-20, color gris, que llevaba consigo, especie que entregó a un segundo sujeto que lo acompañaba quien huyó del lugar con la especie en su poder. A juicio del Ministerio Público los hechos referidos precedentemente constituyen el delito de robo por sorpresa, previsto en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, el que se encuentra en grado de consumado. Se atribuye participación al encartado en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que indican, lo ha ejecutado de manera inmediata y directa. Expresa además el ente acusador que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que previa la cita de las normas legales aplicables en la especie, solicita en definitiva el Ministerio Público se condene al acusado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Código Penal, más las costas de la causa de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. I.- Que al darse por iniciado el juicio el Ministerio Público señaló que este será un juicio breve, sólo se cuenta con prueba testimonial, se escuchará a la víctima que relatará las circunstancias de ocurrencia del delito y la participación del acusado, además de una persona que acompañaba a la afectada al momento de ocurrencia del ilícito y ayudó a la detención del encartado, to
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día 12 de abril, ante los jueces don Mauricio Rettig Espinoza, doña Marianne Barrios Socias y doña Claudia Danae Camus Hidalgo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N°287-2020, seguida en contra de JHONNY VEGA RINCON, cédula nacional de identidad 25.404.342-7, 27 años, soltero, nacido en Lima el 3 de agosto de 1994 en Perú, barbero, domiciliado en TEGUALDA 1121 block 18, departamento 31 B, comuna de Lo Prado, representado legalmente por la Defensora Penal Pública doña Catalina Leiva Ochoa con domicilio y forma de notificación ya registrados en este Tribunal. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Álvaro Muñoz San Martín, cuyos datos también se encuentran en el registro del tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público fundó la acusación deducida en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en los siguientes hechos: El día 03 de agosto de 2019, alrededor de las 00:45 horas de la noche, en circunstancias que la víctima doña Yessenia Díaz Sandoval caminaba por calle Pio Nono con calle Dardignac, Comuna de Recoleta, el acusado JHONNY VEGA RINCÓN, de manera sorpresiva introdujo una de sus manos en el bolsillo derecho de la chaqueta de la víctima, que llevaba puesta, sustrayéndole su teléfono celular marca Huawei modelo P-20, color gris, que llevaba consigo, especie que entregó a un segundo sujeto que lo acompañaba quien huyó del lugar con la especie en su poder. A juicio del Ministerio Público los hechos referidos precedentemente constituyen el delito de robo por sorpresa, previsto en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, el que se encuentra en grado de consumado. Se atribuye participación al encartado en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que indican, lo ha ejecutado de manera inmediata y directa. Expresa además el ente acusador que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que previa la cita de las normas legales aplicables en la especie, solicita en definitiva el Ministerio Público se condene al acusado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Código Penal, más las costas de la causa de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. I.- Que al darse por iniciado el juicio el Ministerio Público señaló que este será un juicio breve, sólo se cuenta con prueba testimonial, se escuchará a la víctima que relatará las circunstancias de ocurrencia del delito y la participación del acusado, además de una persona que acompañaba a la afectada al momento de ocurrencia del ilícito y ayudó a la detención del encartado
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 50, 432, 436 inciso segundo y 449, todos del Código Penal; 1, 45, 46, 205, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 323, 325, 326, 328, 338, 339, 340, 341, 343, 344, 346, 348 y 468 del Código Procesal Penal SE DECLARA: I.- Que se condena a JHONNY VEGA RINCÓN, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de robo por sorpresa, del artículo 436 inciso segundo del Código Penal, perpetrado el día 3 de agosto de 2019, en perjuicio de Yesenia Diaz Sandoval, en la comuna de Recoleta. II.- Que no cumpliendo el condenado JHONNY VEGA RINCÓN con los requisitos de los artículos 4, 8, 17 y 17 bis de la Ley 18.216 no se le otorga ninguna pena sustitutiva para el cumplimiento de la sanción, por lo que comenzará a satisfacer la pena una vez que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, sirviéndole de abono el tiempo que se encontró privado de libertad con ocasión de esta causa, esto es, desde el 3 de agosto al 11 de diciembre de 2019, haciendo un total de 131 días, como lo certificó el Ministro de Fe de este Tribunal. III.- Que exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada la presente sentencia, devuélvase al Ministerio Público la restante prueba incorporada. Cúmplase en su oportuni
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Poder Judicial Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago - 1 - Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día 12 de abril, ante los jueces don Mauricio Rettig Espinoza, doña Marianne Barrios Socias y doña Claudia Danae Camus Hidalgo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta ca
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