Juzgado de Garantía de Nueva Imperial.

CARABINEROS DE CHILE C/ JORGE IVÁN MORÁN RICO

Rol

O-622-2020

Fecha

15 de abril de 2021

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: Aproximadamente a las 11:40 horas del día 11 de mayo de 2020, los imputados Jorge Moran Rico y Nicolás Araya Saavedra, concertados para sustraer especies, se dirigieron hasta bodega que se encuentra en inmueble ubicado en sector en Las Violetas de Nueva Imperial, ingresando a dicho lugar soltando un alambre que amarraba la puerta, bodega de propiedad de la víctima de iniciales J.A.H.C., ingresando al referido lugar y sustrayendo desde el interior un rollo de alambre de marca indulamp de 273 metros, avaluado en la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos). PARTE RESOLUTIVA: Por tales consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº9, 12 Nº16 respecto de Moran Rico, 14, 15 N° 1, 18, 21, 22, 25, 30, 49, 50, 70, 432, 446 y 449 del Código Penal, artículos 388, 389, 393 bis y 395 del Código Procesal Penal; y Ley Nº18.216, RESUELVO: I.- Que, se condena a JORGE IVÁN MORÁN RICO, Cédula de Identidad Nº18.056.588-4 y NICOLAS IGNACIO ARAYA SAAVEDRA, Cédula de Identidad Nº20.766.854-0, ambos ya individualizados, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MININIMO, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, más accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, como responsables en calidad de autores de un delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº3 en relación al 432 del Código Penal, cometido en la comuna de Nueva Imperial el once de mayo de dos mil veinte en perjuicio de la victima de iniciales J.A.H.C. II.- Que reuniendo el sentenciado Araya Saavedra los requisitos establecidos en el artículo 4 de la ley 18.216, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Nueva imperial, por el término de un año, debiendo además cumplir durante el período de control con la

Texto Completo (Preview)

Nueva Imperial, quince de abril de dos mil veintiuno. Conforme al artículo 62 inciso 3ª del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. LOS HECHOS: Aproximadamente a las 11:40 horas del día 11 de mayo de 2020, los imputados Jorge Moran Rico y Nicolás Araya Saavedra, concertados para sustraer especies, se dirigieron hasta bodeg

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